11. PRACTICA LABORAL: MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS.-
Contrato de Trabajo por horas
En la ciudad de Loja , a los 15 días del mes de Abril de 2005, ante el señor Inspector de Trabajo de Loja, señor Dr. José Emmanuel Yépez Yánez, libre y voluntariamente, sin ninguna limitación legal asisten: por una parte la Empresa de Lácteos del Ecuador “LACTOSA”, y por otra parte el señor Martín Palermo Guzmán de Cedula de ciudadanía numero 1109856705, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la cuidad de Loja, a quien desde este momento se lo llamara “empleado”; que concurren con motivo de celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS de conformidad con las cláusulas contractuales que se disponen seguidamente:
PRIMERA: El empleado se desempeñara a tiempo completo para la Compañía como ASESOR DE SOFTWARE, trabajo al que asiste después de expresar su preparación en el tema y sus estudios superiores en Informática en la Universidad Politécnica del Litoral.
SEGUNDA: El empleado se compromete a laborar por jornadas de trabajo distribuidas en el transcurso de la semana en ocho horas diarias, de ocho a once del día, y de dos de la tarde a siete de noche, los días de lunes a viernes. Estos horarios podría ser modificados conforme a las disposiciones legales y a las previsiones constitucionales.
TERCERA: El empleado entrará a desempeñar la función prevista en la cláusula PRIMERA a partir del día lunes 2 de mayo de 2005. La relación contractual y todas las previsiones legales al respecto entra en vigencia a partir de la fecha expresada.
CUARTA: El salario que pagará la empresa al empleado se realizará de modo quincenal en un monto de 673,40 USD. (Seiscientos setenta y tres dólares con cuarenta centavos americanos) . Esta es la suma de dinero que se sujetará a las disposiciones tributarias que considerare pertinentes el Estado.
QUINTA: Conforme a los previsto por el Art. 59 del Código de Trabajo, si el trabajador, sin justa causa, dejare de laborar las ocho horas de la jornada ordinaria, perderá la parte proporcional de la remuneración.
SEXTA: De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 65 del Código de Trabajo, son días de descanso obligatorio, los sábados y domingos, el 1o. de enero, viernes santo, 1o. de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 de noviembre, 3 de noviembre, 25 de diciembre, 18 de noviembre y 8 de diciembre. Salvo otra consideración, estos son los únicos días que durante el año son de descanso obligatorio.
SÉPTIMA: En lo pertinente a las presentes disposiciones contractuales, y a las que no constan escritas, las partes declaran su conformidad con las leyes, y por lo tanto no tener limitación alguna para el efecto de lo antes previsto. Reconocen también su conformidad con lo previsto en el Código de Trabajo de actual vigor en lo relativo a las obligaciones y prohibiciones al empleador como a las obligaciones y prohibiciones al empleado, dispuestas en el Capítulo IV de mencionado cuerpo legal.
OCATAVA: Los contratantes señalan como domicilio la ciudad de Loja, y se someten de modo expreso a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de Loja, y a las disposiciones legales en todo lo referente al actual contrato.
En honor a la verdad y como evidencia de lo declarado en el presente documento obligacional, a continuación, firman las partes en tres ejemplares firmados unánimemente el día jueves 15 de abril de 2005.
f). Martín Paladines Guzmán
Empleado
f). Empresa de Lácteos del Ecuador “LACTOSA”
Empleador
f). Dr. José Emmanuel Yépez Yánez
Inspector de trabajo.