27. PRACTICA LABORAL: CONTRATO DE TRABAJO CON UN MENOR DE EDAD.-
En la ciudad de Loja, a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco, el, ante la aceptación y autorización del Sr. Inspector de Trabajo de Loja, el menor SANTIAGO FERNANDO LÓPEZ RAMÍREZ, ciudadano de diecisiete años de edad, con instrucción primaria concluida y estudiante del quinto curso del Colegio Nocturno “Manuel Anda Aguirre”, llamado en adelante como el Trabajador, quien asiste a esta suscripción con su padre el Sr. NELSON LÓPEZ PADILLA como su representante legal, y por otra la compañía PARMALAT., representada por el Sr. Doctor Julio César Cárdenas Ruiz, a quien se le denominará en adelante el Empleador, ambas partes domiciliadas en la ciudad de Loja, habilitadas ante la Ley para celebrar cualquier acto o contrato, han concertado libremente en celebrar el presente contrato laboral estipulándose las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- El segundo de los comparecientes, menor Santiago Fernando López Ramírez, por intermedio y representación del su padre el Sr. Nelson López Padilla, se compromete a prestar sus servicios personales y líticos en calidad de repartidor de productos lácteos , debiendo cumplir sus funciones con absoluta dedicación y esmero.
SEGUNDA.- El Trabajador prestará sus servicios en horarios de 7H00 a 13H00, de lunes a jueves, cumpliendo con una jornada laboral de no más de 6 horas diarias, ni de 24 horas semanales como lo dispone el Art. 84 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.
CUARTA.- La compañía PARMALAT se compromete a cumplir que el trabajador, ni a pretexto de cumplir con horas suplementarias, asistirá a su empleo en horas de la noche .
SEXTA.- El Trabajador recibirá como contraprestación por los servicios que ejecute una remuneración mensual de trescientos dólares de los Estados Unidos de América, más todas las bonificaciones establecidas en la Ley, debiéndose descontar al Trabajador los valores que conforme a la legislación vigente esta obligado.
OCTAVA.- Para el caso de incumpliendo de las partes a las normas que reglan el presente contrato, éstas se sujetan a los jueces de esta ciudad, sometiéndose al trámite oral establecido en Código de Trabajo.
NOVENA.- El menor Santiago Fernando López Ramírez, por intermedio y representación del su padre el Sr. Nelson López Padilla, presenta como documentos habilitantes los siguientes: a). El certificado de haber recibido instrucción secundaria hasta el quinto curso de bachillerato; b). El certificado medico de su padre el Sr. Nelson López Padilla que verifica su actual estado de invalidez; c). El permiso de sus padres para trabajar conforme al contenido de este contrato.
Leído que fue el presente contrato en su integridad, las partes ratifican en todo su contenido firmando para la constancia en tres ejemplares idénticos y quedando el original registrado en esta Inspectoría de Trabajo de Loja.
Dr. Marcelo Canelos Ortega
F). INSPECTOR DE TRABAJO
Dr. Julio César Cárdenas Ruiz
F). EL EMPLEADOR
Santiago Fernando López Ramírez
F). EL TRABAJADOR
Sr. Nelson López Padilla
F). REPRESENTANTE DEL MENOR TRABAJADOR
28. PRACTICA LABORAL: CAUSALES POR LA CUALES EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO UN CONTRATO DE TRABAJO CON UN MENOR DE EDAD.-
Para la generalidad de los casos, las causales por las cuales el empleador puede dar por terminado un contrato de trabajo se encuentran detalladas en el Art. 172 del Código del Trabajo. Son las siguientes:
1.- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
2.- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
3.- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4.- Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a su representante;
5.- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
6.- Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
7.- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
A saber, la contratación con un menor de edad pueden ser de varios tipos. Por ejemplo los casos detallados en el Art. 163 de los Aprendices del Código del Trabajo. Son los siguientes:
1. Por faltas graves de consideración a él, a su familia o a sus clientes; y,
2. Por incapacidad manifiesta o negligencia habitual en el oficio, arte o trabajo.
29. PRACTICA LABORAL: ACTA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
En la ciudad de Loja a los 22 días del mes de junio de dos mil seis, el Sr. Doctor Julio César Cárdenas Ruiz, que en el presente contrato se lo denomina EMPLEADOR, comunica al menor Santiago Fernando López Ramírez denominado el TRABAJADOR, por intermedio de su padre el Sr. NELSON LÓPEZ PADILLA como su representante legal, la terminación del contrato de aprendizaje y la suspensión de sus servicios a la empresa PARMALAT de conformidad con el numeral 2 del Art. 163 del Código del Trabajo.
La presente solicitud queda a consideración del Sr. Inspector del Trabajo como autoridad competente.
Sr. Inspector del Trabajo, Yo Doctor Julio César Cárdenas Ruiz, representante legal de la empresa PARMALAT, hoy a los 22 días del mes de junio de dos mil seis, conforme a las cláusulas segunda y cuarta del contrato suscrito entre las partes en la Inspectoría del Trabajo a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco, dispone: SEGUNDA.- El Trabajador prestará sus servicios en horarios de 7H00 a 13H00, de lunes a jueves, cumpliendo con una jornada laboral de no más de 6 horas diarias, ni de 24 horas semanales como lo dispone el Art. 84 del Código de la Niñez y de la Adolescencia. (…) OCTAVA.- Para el caso de incumpliendo de las partes a las normas que reglan el presente contrato, éstas se sujetan a los jueces de esta ciudad, sometiéndose al trámite oral establecido en Código de Trabajo; y considerando que el Código del Trabajo permite el despido del aprendiz en casos de manifiesta incapacidad, o negligencia habitual, en el oficio, arte o trabajo, pido la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes comparecientes conforme al numeral 2 del Art.163, y al Art. 172 numeral 1 del Código del Trabajo.
Para los sucesivos efectos jurídicos se me notificará en el Casillero Judicial Nº 34 del Dr. Alfredo Ramos Jiménez.
30. PRACTICA LABORAL: ESCRITO PRESENTADO AL INSPECTOR DE TRABAJO PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO
SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DE LOJA
Doctor Julio César Cárdenas Ruiz, de estado civil casado, de 45 años de edad, empresario, representante legal de la compañía PARMALAT, la misma que mantiene en contrato de aprendizaje al menor Santiago Fernando López Ramírez, por intermedio de su padre el Sr. NELSON LÓPEZ PADILLA como su representante legal, quien presta sus servicios en calidad de surtidor de productos, manifiesto ante usted lo siguiente:
Que el menor Santiago Fernando López Ramírez, quien presta sus servicios de surtidor de productos, en varias ocasiones ha llegado tarde a su trabajo, asunto que dificulta el trabajo de sus compañeros y produce pérdidas cuantiosas a la empresa, asunto que se convalida con las prohibiciones al trabajador establecidas en el Código del Trabajo.
Con estos antecedentes comparezco ante su autoridad y solicito en mi calidad de empleador afectado por las disposiciones de los Art. 183, Art. 335, y numeral 2 del Art. 163 del Código del Trabajo, la inmediata terminación del contrato de aprendizaje suscrito por la empresa PARMALAT, por intermedio mío, con el menor aprendizaje al menor Santiago Fernando López Ramírez, por intermedio de su padre el Sr. NELSON LÓPEZ PADILLA como su representante legal.
El trámite es el oral previsto por el Código del Trabajo.
Dígnese entenderme.-
Atentamente,
Dr. Julio César Cárdenas Ruiz
F). EL EMPLEADOR
Dr. Alfredo Ramos Jiménez
F). REPRESENTANTE LEGAL