37. PRACTICA LABORAL: PLIEGO DE POSICIONES PARA DIRIGIRLO AL INSPECTOR DEL TRABAJO. —
SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DEL AZUAY
Nosotros Jorge Luís Montaño (0231345678), Manuel Márquez (03566785679), Emma Santamaría (04356785940), Lady Calderón (05060708093), domiciliados en esta ciudad de Cuenca, quienes en su orden fungimos de dignatarios en el Sindicato de Trabajadores de la Compañía NESTLE SA en Constitución como: presidente, vicepresidente, secretaria y tesorera, pues prestamos nuestros servicios personales y lícitos en la Empresa mencionada, ante su autoridad hemos concurrimos en representación del Comité de Empresa de la misma para expresar lo siguiente:
Considerando que según consta en Contrato Colectivo de Trabajo de la Empresa Nestle Sa, que adjuntamos como documento habilitantante, celebrado y suscrito ante el señor Inspector del Trabajo en la ciudad de Cuenca las 08H30 del día miércoles 21 de noviembre del año 2006, exigimos:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- La autoridad del órgano competente para resolver sobre este asunto es el Inspector de Trabajo, según consta en el Art. 475 del Código del Trabajo.
SEGUNDO.- Los solicitantes gozan de legitimación al tener la condición de representantes legales del sindicato en formación, según consta en Acta que adjuntamos a la presente solicitud.
TERCERO.- Que según consta en la cláusula OCTAVA del Contrato Colectivo: “Se llevará en la Fábrica un Escalafón, el mismo que será constituido por los instrumentos estadísticos”. De manera que los trabajadores asciendan y perciban el salario correspondiente a su experiencia, antigüedad laboral y sindical tal como lo dispone el contrato.
CUARTO.- Que según consta en la cláusula DÉCIMO SÉPTIMA del Contrato Colectivo: “La Empresa pagará los jornales respectivos de acuerdo al salario mínimo determinado por el Consejo Nacional de Remuneraciones, el mismo que periódicamente ira incrementándose hasta que a final del año se haya homologado con el costo oficial de la canasta básica”. De manera que sean remunerados todos los trabajadores en la diferencia salarial que les corresponde por exigencia dispuesta en esta cláusula del contrato.
Por lo expuesto,
SOLICITAMOS:
I.- Que se tenga por presentado este escrito, y se sirva admitirlo.
II.- Que su autoridad ordene la notificación de esta diligencia en el plazo legal de 24 horas que exige el inciso 2do., del Art. 475 del Código del Trabajo al empleador de la EMPRESA NESTLE SA.
III.- Que su autoridad se sirva recibir el siguiente PLIEGO DE PETICIONES para que en virtud de su autoridad, y de la vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo con la Empresa Nestle Sa el empleador se obligue a pagar:
• Un mes de remuneración por cada año, por todo el tiempo de servicios prestados, esto es de conformidad con lo previsto el Art. 188 del Código del Trabajo.
• Al pago del 25% del equivalente a su última remuneración mensual por cada una de las actividades que desempeña con su respectivo sueldo del conformidad con lo previsto en el Art. 185 del Código del trabajo.
• Al pago de horas suplementarias y extraordinarias que nunca fueron canceladas con los recargos legales del 50% y 100% por el trabajo realizado en los días sábados, domingos y feriados, como también los días ordinarios de conformidad con lo previsto en el Art. 55 del Código del Trabajo.
• Al pago de las utilidades obtenidas por el demandado y que nunca fueron cancelados conforme con lo previsto en el Art. 95 del Código del Trabajo.
• Al pago del décimo tercer, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto sueldo durante todo el año de servicios.
Por nuestra parte, recibiremos notificaciones en la Casilla Judicial Nº 1102 del Dr. Gabriel Hidalgo Andrade, profesional del Derecho a quien autorizamos a que firme por nosotros los escritos relativos a la administración de este asunto.
El demandado responde al nombre Juan Manuel Aristizabal García, es ingeniero comercial, y será notificado en su domicilio en la ciudad de Cuenca ubicado en la avenida Remigio Crespo, número trece guión setenta y seis de la zona uno de esta ciudad.
Es justicia.-
Saludos cordiales,
Dr. Gabriel Hidalgo Andrade
Abogado
Jorge Luís Montaño Manuel Márquez
0231345678 03566785679
Emma Santamaría Lady Calderón
04356785940 0506070809
38. PRACTICA LABORAL: PROVIDENCIA CON LA CUAL SE ACEPTA A TRÁMITE EL PLIEGO DE POSICIONES.-
CUENCA, a 13 de enero de 2007.- Las ocho horas y cinco minutos.- Del escrito presentado que antecede, propuesto por el Comité del Empresa del Sindicato SINESTLE, sobre la firma del Contrato de Trabajo Colectivo suscrito con la Empresa NESTLE SA, es considerado como clara, completa y precisa, por lo que se acepta a trámite el pliego de peticiones presentado en el presente, ya que reúne los requisitos que exige la ley. Cítese al empleador o su representante en la Empresa NESTLE SA dentro de las próximas veinticuatro horas con el presente escrito y el auto de aceptación a trámite. El demandado que dispone de tres días para contestar al pliego de peticiones que antecede, debiendo ser advertida la obligación que tiene de señalar el casillero judicial del abogado para posteriores notificaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes, así como la autorización que le da al Dr. Gabriel Hidalgo Andrade para que suscriba peticiones a su nombre.- Notifíquese y cúmplase.-
Dr. Rómulo Remo Romano
INSPECTOR DEL TRABAJO DE LOJA
39. PRACTICA LABORAL: CONTESTACIÓN AL PLIEGO DE POSICIONES.-
SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DEL AZUAY
Juan Manuel Aristizabal García, ingeniero comercial, empleador en la EMPRESA NESTLE SA, y representante legal de la misma, ante su autoridad comparezco dentro del término legal para expresar lo siguiente:
Sirviéndome del término legal del que dispongo según el Art. 475 del Código del Trabajo, además de cumplir con el propósito de concluir cuanto antes este litigio según consta bajo la luz del texto contenido en el Art. 476 del mismo cuerpo legal, y considerando el alto costo de vida en la actualidad:
Me allano parcialmente a las exigencias del pliego de peticiones presentada en su despacho por el Comité de Empresa de la Compañía NESTLE SA., de manera que solicito que se convoque, por su intermedio, a la sesión de mediación obligatoria según consta en el Art. 477 del Código del Trabajo, para convenir en una solución amigable. Solicito que se corra traslado a la Dirección de Mediación Laboral para que a través de sus funcionarios convoque a las partes cuantas veces considere necesarias, con veinticuatro horas de anticipación, dentro del términos máximo de quince días.
Ruego considerar las consecuencias jurídicas en caso de inasistencia.
Recibiré notificaciones en el casillero Nº 456 del Dr. Jorge Encalada Suárez, de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Cuenca.
Dígnese atenderme,
Atentamente,
Juan Manuel Aristizabal García Dr. Jorge Encalada Suárez
EMPRESA NESTLE SA ABOGADO
40. PRACTICA LABORAL: PROVIDENCIA QUE REMITE EL EXPEDIENTE A LA DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN LABORAL.-
CUENCA, a 03 de febrero de 2007.- Las ocho horas y cinco minutos.- En la reclamación laboral Nº 847-06 propuesta en esta Inspectoría del Trabajo por el Comité del Empresa del Sindicato SINESTLE, que versa sobre el Contrato de Trabajo Colectivo suscrito con la Empresa NESTLE SA, por considerar la pertinencia, y en vista de que el presente conflicto laboral entre el sindicato y el empleador configura el contenido del Art. 477 del Código del Trabajo, remito al Señor DIRECTOR DE MEDIACIÓN DEL AZUAY el presente expediente que contiene los documentos de esta reclamación para que se convoque, por su intermedio, a la sesión de mediación obligatoria según consta en el mismo artículo de la legislación laboral en vigencia. Solicito que se corra traslado con la convocatoria a las partes cuantas veces considere necesarias, con veinticuatro horas de anticipación, dentro del términos máximo de quince días. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por las partes, así como la autorización que le da al Dr. Gabriel Hidalgo Andrade para que suscriba peticiones en nombre del Comité de Empresa, así como autorización que el Dr. Jorge Encalada Suárez para patrocinar jurídicamente al empleador.-
Dr. Rómulo Remo Romano
INSPECTOR DEL TRABAJO DE LOJA