Apuntes de Derecho Laboral ecuatoriano (teoría y práctica) - Responsabilidad del Estado en casos de riesgo laboral

11 - Responsabilidad del Estado en casos de riesgo laboral

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Curso gratis creado por Gabriel Hidalgo Andrade.
17 de Marzo de 2008
13. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ECUATORIANO FRETE A SITUACIONES DE RIESGO DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL.-

INTRODUCCIÓN.-

Con motivo de desarrollar el enunciado planteado, trataremos de desenvolver este asunto iniciándonos con una definición tomada de varios tratadistas del Derecho Laboral, con un breve análisis y comentarios. Posteriormente estudiaremos la relación que tiene el Estado con las situaciones de riesgo, para seguidamente analizar el entorno de la prevención de los accidentes de trabajo, para finalmente, con esto elementos estudiados muy brevemente, comentar la actuación del Estado ecuatoriano frete a situaciones de riesgo.

Espero que el modo de análisis practicado para la elaboración de este ensayo satisfaga la expectativa de la distinguida maestra de esta materia.

RIESGO DE TRABAJO: DEFINICIÓN. CONCEPTO.-

Riesgo es la posibilidad de un daño, mediato o inmediato, ya que supuestos determinados antecedentes es posible que s produzca. En materia laboral bien se puede decir que quien crea la empresa crea el riesgo, ella es responsable de toda eventualidad dañosa que con motivo de la misma empresa o trabajo puede producirse. No necesita la intención dañosa o culposa de parte del empleador, es suficiente la relación de trabajo y la relación del daño con el mismo trabajo. Por esto en los cálculos económicos de la empresa debe constar la posibilidad de pagos de riesgo. Mientras mayor sea la empresa mayor es el riesgo. La mayoría de definiciones dadas por los diferentes tratadistas, tienen como fundamento el criterio mantenido por las respectivas legislaciones. Entre ellas citaremos las siguientes: Pozzo, se expresa así: "Accidente en general es un acontecimiento imprevisto u ocasional, que puede originar un daño en una cosa o en una persona, el accidente de trabajo será eso mismo, pero limitando a los daños sufridos en su capacidad física por los obreros durante el trabajo que desarrollan en la industria". Cabanellas, define al accidente de trabajo como: "Toda la casualidad o suceso eventual de carácter repentino; y, por accidente de trabajo, ese mismo suceso eventual cuando se produce como consecuencia del trabajo y con efectos de orden patrimonial, por originar una lesión valuable, siempre que el ejercicio de la actividad represente una prestación subordinada" . En esta parte debemos subrayar el carácter restringido que ya da el citado tratadista al accidente de trabajo, cuando subraya que el accidente para ser tal debe ser eventual y repentino, situación que no se produce en el caso de las enfermedades profesionales, ni en las del trabajo. Cabout, señala por otro lado, que accidente de trabajo: " Es el producto de una causa a la vez súbita y violenta y que se manifiesta en lesiones corporales que se traducen en el fallecimiento de la víctima o en una incapacidad, más o menos grave de trabajo".

En su Art. 345, nuestro Código de Trabajo, define al accidente de trabajo en los siguientes términos; "Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecutada por cuenta ajena".

EL ESTADO Y SU RELACIÓN CON LAS SITUACIONES DE RIESGO.-

El Estatuto codificado del IESS textualmente señala que " Para efectos de este seguro, accidente del trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado (al IESS) lesión corporal o perturbación funcional o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se considera, accidente del trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse desde sus domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

Igualmente nuestra legislación sobre Seguridad Social, establece que el caso de accidente del trabajador autónomo, el hecho de que el accidente se produzca en las circunstancias antes anotadas, sin exigirse obviamente el requisito de dependencia patronal. Para estos caso de trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro de Riesgos de Trabajo, serán calificadas por el IESS, con anterioridad a la aceptación de la afiliación (Art. 174 Estatuto Codificado del IESS).

PREVISIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.-

Es un deber y una obligación del empleador, la de arbitrar las medidas más apropiadas, a efecto de que el trabajo pueda desarrollarse en forma normal, preservando al trabajador de cualquier tipo de daño o riesgo. De igual manera es obligatorio, parra las autoridades administrativas y legislativas del Estado, dictar las normas pertinentes a efecto de precautelar la integridad de todos los trabajadores. Es decir, siempre debe existir una acción preventiva, directa o indirecta, para impedir o evitar los accidentes de trabajo, con la finalidad de reducir los efectos en este campo. Determinadas las principales causas, el tratamiento preventivo debe abarcar básicamente los siguientes aspectos:
a). Higiene industrial
b). Clínicas de trabajo
c). Organos de prevención; y,
d) Instituciones de difusión social .
Igualmente de conformidad con el Art. 405 del Código de Trabajo, establece. " Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para la salud o su vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo ".

ACTUACIÓN DEL ESTADO ECUATORIANO FRETE A SITUACIONES DE RIESGO.-

El ordenamiento jurídico de actual vigencia establece con certera claridad las obligaciones que tiene el empleador para con sus empleados, asunto que no merece mayor detalle pues a sido tratado con anterioridad, pero lo que al respecto podemos apreciar es que, de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo, la Ley de Seguridad Social y reglamentos respectivos, el Estado protege al empleado de eventuales situaciones de riesgo mediante las regulaciones legales, las cuales obligan a los empleadores a garantizar los medios de seguridad de los empleados, de hecho los hemos enumerado con anterioridad. Bien lo hemos expresado con anterioridad: “Mientras mayor sea la empresa mayor es el riesgo”, de tal manera que el Estado establece el MODO mediante la Ley, y el empleador está en la obligación de PRACTICAR LAS GARANTÍAS que aseguren la integridad física de los trabajadores.
En esta parte es justo reconocer que hay amplias deficiencias legales en la aplicación de tales disposiciones. Con este precedente, el mecanismo jurídico del Estado ecuatoriano debe apresurarse en establecer el marco legal que permita reforzar las garantías inherentes a los trabajadores, además de políticas de Estado que faciliten la práctica de los enunciados de del Derecho Social.
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26 opiniones

Felicitaciones por compartir sus conocimientos!!!

Le saluda el Ab. Giovanny Crespo C, recientemente me incorpore e Abogado el martes 17 de noviembre del 2009. El ejemplo de como llenar el Visto Bueno me parece maravilloso y a la vez que usted comparte sus conocimientos, siga a delante y le deseo exito tambien!!!
GRACIAS

GRACIAS POR ESCRIBIR ESTOS ARTICULOS........
PERO QUE PODEMOS HACER SI VEMOS QUE CADA VEZ EXISTE MAYOR EXPLOTACION LABORAL. QUE EL RICO SE HACE MAS RICO, EXPLOTANDO AL POBRE. QUE EN N UESTRO MEDIO EXISTE PERSONAS QUE TRABAJAN DE LUNES A SABADO DE 8 DE LA MAÑANA A 8 DE LA NOCHE Y CON UN SUELDO QUE NO LLEGA NI AL BASICO.........
SI SE PONEN DENUNCIAS Y SIMPLEMENTE QUEDAN EN ESO, DENUNCIAS....... PORQUE SON SOBORNADOS POR LOS DUEÑOS DE EMPRESAS...
A QUIEN SE PUEDE RECURIR EN ESE CASO? O QUE SE PUEDE HACER?
gracias

muy bueno gracias por tu ayuda
derecho trabajo

trabajo
agradecimiento

realmente es un gusto leer este articulo porque existen lastimosamente pocas personas que expongan sus conocimientos es de gran ayuda para los estudiantes del derecho que realmente buscamos prepararnos y conocer mas acerca del derecho laboral ecuatoriano
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