Cultura libre - Ellos, pronto

20 - Ellos, pronto

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Curso gratis creado por Lawrence Lessig. Extraido de: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=16682
30 de Noviembre de 1999


Ellos, pronto

NO RECUPERAREMOS una cultura libre solamente con acciones individuales.

Precisará también de importantes reformas legales. Nos queda mucho, antes de que los políticos escuchen estas ideas e implementen estas reformas. Pero eso también significa que tenemos tiempo para concienciar a la gente con respecto de los cambios que necesitamos.

En este capítulo, esbozo cinco modalidades de cambio: cuatro son generales y uno es específico de la batalla más virulenta hoy en día, la de la música.

Cada uno señala un paso, no un fin. Pero cada uno de estos pasos puede llevarnos muy lejos en la dirección de nuestro destino.



1. Más formalidades

Si te compras una casa, tienes que registrar esa venta en un documento legal.

Si compras tierras sobre las que construir una casa, tienes que registrar esa compra en un documento legal. Si te compras un coche, tienes que conseguir una prueba de venta y matricular el coche. Si compras un billete de avión, tiene tu nombre.

Éstas son formalidades asociadas a la propiedad. Son requisitos por los que todos tenemos que pasar si queremos que nuestra propiedad esté protegida.

Por el contrario, bajo las leyes actuales del copyright, recibes automáticamente el copyright, sin que importe si has cumplido o no con alguna formalidad.

No tienes que registrarlo. No tienes que marcar tus contenidos. La opción por defecto es control y las «formalidades» son eliminadas.

¿Por qué?

Tal y como sugerí en el capítulo 10, el motivo para abolir las formalidades era bueno. En el mundo anterior a las tecnologías digitales, las formalidades imponían a los dueños de copyright una carga que no conllevaba muchos beneficios. De este modo, supuso un progreso el que las leyes relajaron los requisitos formales por los que tenía que pasar un dueño de copyright para proteger y asegurar su obra. Esas formalidades se perdieron en el proceso.

Pero Internet modifica el marco. Hoy en día, las formalidades no tienen que ser una carga. Más bien, un mundo sin formalidades es un mundo que le impone cargas a la creatividad. Hoy en día, no hay una manera sencilla de saber quién es dueño de qué o con quién tiene uno que tratar para usar o basarse en el trabajo creativo de otros. No hay registros, no hay un sistema de búsqueda —no hay una manera sencilla para saber cómo conseguir permiso. Sin embargo, dado el masivo incremento del campo de acción de las reglas del copyright, recibir permiso es un paso necesario para cualquier obra que se construya a partir de nuestro pasado. Y así, la falta de formalidades fuerza al silencio a muchos que, de otra manera, podrían hablar.

Por lo tanto, las leyes deben cambiar este requisito5 —pero no deben cambiar para volver al viejo y roto sistema. Debemos exigir formalidades, pero debemos establecer un sistema que cree incentivos para minimizar la carga de estas formalidades.

Las formalidades importantes son tres: marcar las obras con copyright, registrar los copyrights y renovar las exigencias del copyright. Tradicionalmente, la primera de las tres era algo que el dueño del copyright hacía por sí mismo; las dos últimas eran algo que hacía el gobierno. Pero un sistema revisado de formalidades eliminaría al gobierno del proceso, excepto para el único propósito de aprobar estándares desarrollados por otros



Registro y renovación

Bajo el antiguo sistema, los dueños del copyright tenían que presentar una petición de registro a la Oficina de Copyright para registrar o renovar un mismo copyright. Cuando se presentaba esa solicitud, había que pagar una tarifa de registro. Como ocurre con la mayoría de las entidades del gobierno, la Oficina de Copyright tenía poco incentivo para minimizar las cargas del registro; tenía también poco incentivo para minimizar la tarifa. Y como la Oficina de Copyright no es una de las prioridades de la política del gobierno, históricamente la entidad ha sufrido una gran carencia de financiación.

De este modo, cuando la gente que sabía algo del proceso oía algo acerca de esta idea de las formalidades, su primera reacción era de pánico —nada podría ser peor que forzar a la gente a que se enfrente al caos que supone la Oficina de Copyright.

Todavía me resulta siempre sorprendente que nosotros, que venimos de una tradición de extraordinaria innovación en lo tocante al diseño del gobierno, ya no podamos pensar innovadoramente acerca de cómo las funciones del gobierno podrían ser diseñadas. Que una parte del Gobierno tenga una función pública no significa que el Gobierno tenga que administrar esa función.

En lugar de esto, deberíamos estar creando incentivos para que grupos privados sirvan al público, sujetos a los estándares que marque el gobierno.

En el contexto del registro Internet es un modelo obvio. Hay al menos 32 millones de sitios web registrados en todo el mundo. Los dueños de los dominios de esos sitios deben pagar una tarifa para mantener vivos sus registros. En los principales dominios de primer nivel (.com, .org, .net), hay un registro central. Los verdaderos registros, sin embargo, son llevados a cabo por una multitud de agencias de registro que compiten entre sí. Esa competencia disminuye los costes y, de un modo más importante, aumenta la facilidad con la que se produce el registro de un dominio.

Deberíamos adoptar un modelo similar para el registro y la renovación de copyrights. La Oficina de Registro podría servir como registro central, pero no debería estar en el negocio de los registros. En lugar de esto, debería establecer una base de datos y establecer una serie de estándares para las compañías de registro. Debería aprobar aquellas que cumplan con estos mismos estándares. Estas compañías, a su vez, competirían entre sí para proporcionar los sistemas más sencillos y baratos de registro y renovación de copyright. Esta competencia reduciría sustancialmente la carga de esta formalidad, al tiempo que produciría una base de datos de registros que facilitaría la liberación de contenidos bajo licencia.



Marcar

Normalmente el olvido a la hora de incluir un aviso de copyright en una obra de creación implicaba que el copyright se había perdido. Lo cual era una dura pena por olvidarse de cumplir con una mera regla —similar, en el mundo de los derechos de creación, a imponer la pena de muerte por una multa de aparcamiento. De nuevo, aquí no hay razón alguna para que el requisito de imponer una marca se deba hacer cumplir de esta manera. Y de un modo más importante, no hay razón para que el requisito de marcar las obras se deba hacer cumplir uniformemente en todos los medios.

El propósito de marcar una obra es indicar al público que esa obra tiene copyright y que el autor quiere que se cumplan esos derechos. La marca también facilita la localización del dueño del copyright para obtener permiso para usar la obra.

Uno de los problemas a los que al principio se enfrentó el sistema de copyright era que los distintos tipos de obras con copyright tenían que marcarse de maneras distintas. No estaba claro cómo o dónde había de marcarse una estatua, o un disco, o una película. Un nuevo requisito a la hora marcar las obras podría resolver estos problemas al reconocer las diferencias entre los medios de expresión y al permitir que el sistema de marca evolucione conforme las tecnologías se lo permitan. El sistema podría permitir una señal especial por el olvido a la hora de marcar la obra —no la pérdida de copyright, sino la perdida del derecho de castigar a alguien por el olvido de pedir permiso para usar la obra antes de hacerlo.

Empecemos por este último punto. Si el dueño de un copyright permite que su obra se publique sin un aviso de copyright, la consecuencia de ese olvido no ha de ser la pérdida de copyright. La consecuencia podría ser, por el contrario, que cualquiera tenga el derecho a usar esta obra, hasta que el dueño del copyright se queje y demuestre que esa obra es suya y que no da permiso.6 El significado de una obra no marcada sería por tanto «úsala a menos que alguien se queje». Si alguien se queja, entonces la obligación sería dejar de usar la obra en cualquier creación nueva a partir de entonces, pero no se impondría ninguna pena a los usos llevados a cabo hasta ese momento.

Esto crearía un fuerte incentivo para que los dueños de copyright marcasen sus obras.

Lo cual a su vez implica la cuestión de cuál es la mejor manera de marcar una obra. Aquí, de nuevo, el sistema necesita ajustarse conforme evolucionen las tecnologías. La mejor forma de asegurarse que el sistema evoluciona es limitar el papel de la Oficina de Copyright a la aprobación de estándares para marcar contenidos y que el marcado se produzca luego en otro sitio.

Por ejemplo, si una asociación de discográficas diseña un método para marcar CDs, se la propondría a la Oficina de Copyright. La Oficina de Copyright tendría una vista, en la cual podrían hacerse otras propuestas. La Oficina del Copyright escogería entonces la propuesta que juzgara preferible a las otras y basaría esta elección únicamente en la consideración de qué método podría integrarse mejor en el sistema de registro y renovación. No podemos contar con el gobierno para que innove; pero podemos contar con el gobierno para que mantenga los productos de la innovación en armonía con sus otras funciones importantes.

Finalmente, marcar claramente los contenidos simplificaría los requisitos de registro. Si las fotografías fueran marcadas por autor y año, habría pocos motivos para, por ejemplo, permitir que un fotógrafo volviera a registrar, de golpe, todas las fotografías tomadas en un determinado año. La meta de esta formalidad no es imponerle una carga al creador; el sistema mismo debería ser tan simple como fuera posible.

El objetivo de las formalidades es dejar las cosas claras. El sistema existente no hace nada para dejar las cosas claras. De hecho, parece diseñado para no hacerlo.

Si se volvieran a instaurar formalidades como el registro, se eliminaría uno de los aspectos más difíciles de basarse en el dominio público. Sería sencillo identificar qué contenidos son presuntamente libres; sería sencillo identificar quién controla los derechos de un determinado tipo de contenidos; sería sencillo hacer valer estos derechos y renovar esta reclamación cuando llegara el momento.



2. Plazos más cortos

El plazo del copyright ha ido creciendo de catorce años a noventa y cinco para autores corporativos, y la vida de los autores más setenta años para los autores naturales.

En The Future of Ideas propuse un plazo de setenta y cinco años, concedido en incrementos de cinco años con el requisito de renovarlos cada cinco años. Eso pareció radical en su momento. Pero después de que perdimos Eldred contra Ashcroft, las propuestas se hicieron aún más radicales. The Economist apoyó una propuesta para un plazo de catorce años.7 Otros han propuesto ligar el plazo al plazo de las patentes.

Estoy de acuerdo con aquellos que creen que necesitamos un cambio en los plazos del copyright. Pero ya sean catorce o setenta y cinco, hay cuatro principios que debemos tener en mente en relación con los plazos de copyright.

1. Que sea corto. El plazo debería ser tan largo como sea preciso para proporciona incentivos a la hora de crear, pero no más. Si quedara ligado a fuertes protecciones para los autores (de manera que los autores pudieran reclamar derechos de los editores), los derechos a la misma obra (no las obras derivadas) podrían extenderse más. La clave es no atar la obra con regulaciones legales cuando ya no beneficia a su autor.

2. Que sea sencillo. La línea entre el dominio público y el contenido protegido debe quedar clara. A los abogados les gusta la indefinición del «fair use» y las distinciones entre «ideas» y «expresión». Ese tipo de leyes les proporciona mucho trabajo. Pero nuestros legisladores tenían una idea más sencilla: protegido frente a no protegido. El valor de los plazos más cortos es que hay poca necesidad de insertar excepciones en el copyright cuando el propio plazo es corto. Una «zona libre de abogados » que sea clara y activa hace que sea menos necesario navegar en torno a las complejidades del «fair use» o de «idea/expresión».

3. Que esté vivo. Se debería tener que renovar el copyright. Especialmente si el plazo máximo es largo, se debería obligar al dueño a que señale periódicamente que quiere que la protección continúe. Esta necesidad no tendría por qué ser una carga onerosa, pero no hay razón para que esta protección del monopolio sea gratuita. De media, a un veterano le lleva noventa minutos solicitar una pensión.8 Si hacemos que los veteranos sufran esa carga, no veo por qué no habríamos de exigirles a los autores que dediquen diez minutos cada cincuenta años a rellenar un único formulario.

4. Que anticipe el futuro. Sea cual sea el plazo del copyright, la lección más clara que enseñan los economistas es que el plazo no debe extenderse una vez dado. Puede que haya sido un error legal que en 1923 se otorgase sólo un plazo de cincuenta y seis años. Yo no lo creo, pero es posible. Si fue un error, la consecuencia entonces es que tenemos

menos autores que crearon en 1923 de los que tendríamos de otra manera. Pero no podemos corregir ese error extendiendo hoy el plazo. Hagamos lo que hagamos hoy, no incrementaremos el número de autores que escribían en 1923. Por supuesto, podemos incrementar las retribuciones para aquellos que escriben hoy en día (o, alternativamente, podemos incrementar la carga del copyright que asfixia muchas obras que son hoy invisibles). Pero incrementar su recompensa no incrementará la creatividad en 1923. Lo que no se ha hecho no se ha hecho y ya no hay nada que podamos hacer ahora.

Juntos, estos cambios deberían producir un plazo medio de copyright que sea muchísimo más corto que el actual. Hasta 1976, el plazo medio era solamente de treinta y dos años y medio. Lo mismo que deberíamos tener como meta.

Sin duda los extremistas llamarán «radicales» a estas ideas. (Después de todo, yo los llamo «extremistas»). Pero, de nuevo, el plazo que recomiendo es más largo que el plazo bajo Richard Nixon. ¿Cuán «radical» puede ser pedir una ley de copyright más generosa que la existente cuando

Nixon era presidente?



3. Uso libre frente a fair use

Como ya observé al principio de este libro, las leyes de la propiedad intelectual concedieron originalmente a los dueños de esta propiedad el derecho a controlarla desde el suelo hasta los cielos. Entonces llegó el avión. La gama de derechos de propiedad cambió rápidamente. No hubo jaleo, ni reto a la

Constitución. Ya no tenía sentido conceder tanto control, dada la aparición de esa nueva tecnología.

Nuestra Constitución otorga al Congreso el poder de conceder a los autores «derechos exclusivos» sobre «sus escritos». El Congreso ha dado a los autores un derecho exclusivo sobre «sus escritos», además de cualquier escrito derivado (hecho por otros) que esté lo suficientemente cerca de la obra original del autor. De manera que, si yo escribo un libro y basas una película en ese libro, tengo el poder de negarte el derecho a difundirla, incluso cuando ésta no es parte de «mis escritos».

El Congreso concedió lo que son los principios de este derecho en 1870, cuando expandió los derechos exclusivos del copyright para incluir el derecho a controlar las traducciones y dramatizaciones de una obra.9 Lentamente,desde entonces los tribunales lo han expandido mediante interpretacionesjudiciales. Esta expansión ha recibido el comentario de uno de los grandes jueces de esta ley, Benjamin Kaplan.

Hemos llegado a estar tan habituados a la extensión del monopolio a una amplia gama de las así llamadas obras derivadas, que ya no percibimos lo extraño que es aceptar semejante crecimiento del copyright mientras todavía entonamos el abracadabra de idea y expresión.10

Creo que es hora de reconocer que hay aviones que sobrevuelan sobre este terreno y que la expansividad de estos derechos de uso derivado ya no tiene sentido. De un modo más preciso, no tienen sentido para el periodo de tiempo por el que rige el copyright. Y no tiene sentido como una concesión amorfa.

Consideremos cada limitación una a una.



Plazo. Si el Congreso quiere conceder un derecho derivado, entonces ese derecho debería ser por un plazo mucho más corto. Tiene sentido protege  el derecho de John Grisham a vender los derechos cinematográficos de su última novela (o al menos estoy dispuesto a admitir que tiene sentido); pero no lo tiene el que ese derecho rija por el mismo plazo que el copyright subyacente. El derecho derivado podría ser importante para animar la creatividad; una vez que la obra esta hecha, no tiene importancia durante demasiado tiempo.



Ámbito. De la misma manera, debería estrecharse el ámbito de los derechos sobre obras derivadas. De nuevo, hay algunos casos en los que los derechos derivados son importantes. Éstos deberían ser especificados. Pero la ley debería dibujar fronteras claras entre los usos regulados y no regulados de los materiales con copyright. Cuando toda «reutilización» de material creativo estaba bajo control de las distintas compañías, quizás tenía sentido pedir que los abogados negociaran las distintas fronteras de uso. Pero ya no tiene sentido que los abogados negocien estas últimas. Pensemos en todas las posibilidades creativas que nos permiten las tecnologías digitales; imaginemos ahora que echamos melaza a las máquinas. Esto es lo que los requisitos generales de permisos provocan en el proceso creativo. Lo asfixian.

Ésta es el problema que dejó claro Alben cuando describió la creación del CD de Clint Eastwood. Si bien tiene sentido exigir negociaciones por anticipado para los derechos derivados —convertir un libro en una película o un poema en una partitura— no tiene sentido exigir negociaciones para lo imposible de prever. Un derecho estatutario habría tenido aquí mucho más sentido.

En cada uno de estos casos, las leyes deberían marcar los usos que están protegidos, y la suposición general debería ser que los demás usos no lo están.

Esto es justo lo contrario de lo que recomienda mi colega Paul Goldstein.11 Su opinión es que las leyes deberían escribirse de manera que la expansión de las protecciones siga la expansión de los usos.

El análisis de Goldestein tendría todo el sentido del mundo si los costes del sistema legal fueran pequeños. Pero tal y como estamos ahora viendo en el contexto de Internet, la incertidumbre por lo que respecta al espectro de protecciones, combinada con un fuerte copyright, debilita el proceso de innovación.

Las leyes podrían remediar este problema, ya sea eliminando la protección más allá de los términos explicitados, ya sea concediendo derechos de reutilización bajo ciertas condiciones estatutarias. En cualquiera de los dos casos, el efecto sería la liberación de un gran volumen de cultura para que otros la cultivaran. Bajo un régimen de derechos estatutarios, esa reutilización proporcionaría más ingresos a los artistas.



4. Liberen la música —de nuevo

La batalla que comenzó toda esta guerra fue en torno a la música, de manera que no sería justo terminar este libro sin estudiar la cuestión que –para la mayoría de la gente, es más apremiante: la música. No hay ninguna otra cuestión referida a las normativas que nos enseñe mejor la lección de este libro, que las batallas en torno al fenómeno de compartir música.

El atractivo de compartir archivos musicales fue el crack cocaínico del crecimiento de Internet. Impulsó la demanda de accesos más poderosos a Internet mucho más que cualquier otra aplicación. Fue la killer application de Internet —probablemente en ambos sentidos de la palabra. Sin duda fue la aplicación que impulsó la demanda de ancho de banda. También puede que sea la aplicación que impulse la demanda de regulaciones que, al final, acaben matando la innovación en la Red.

El propósito del copyright, con respecto a los contenidos en general y la música en particular, es crear incentivos para que se componga, interprete y, de un modo más importante, se difunda la música. Las leyes logran esto otorgando al compositor un derecho exclusivo para que controle las interpretaciones de sus obras y a los intérpretes para que controlen las copias de estas mismas interpretaciones.

Las redes de intercambio de archivos complican este modelo al permitir la difusión de contenidos por los que no se ha pagado al intérprete. Pero, por supuesto, esto no es todo lo que hacen estas redes. Tal y como describí en el capítulo 5, permiten cuatro modalidades distintas de compartir:

A. Hay quien las usa como un sustituto de la compra de CDs.

B. También hay quien las usa para escuchar partes de CDs antes de comprarlos.

C. Hay muchos que usan estas redes para acceder a contenidos que ya no se venden pero que están todavía bajo copyright o que serían demasiado complicados de comprar fuera de la Red.

D. Hay muchos que usan estas redes para acceder a contenidos que no tienen copyright o para obtener un acceso respaldado por el mismo dueño del copyright.

Cualquier reforma de las leyes necesita enfocar cada uno de estos cuatro usos. Debe evitar poner cargas sobre los hombros del tipo D, incluso si busca eliminar el tipo A. El entusiasmo con el que las leyes persiguen eliminar al tipo A, además, debe depender de la magnitud del tipo B. Igual que ocurrió con los reproductores de video, si el efecto neto de compartir no hace verdaderamente mucho daño, la necesidad de regular queda disminuida de un modo significativo.

Sin embargo, hay un hecho crucial acerca del contexto tecnológico actual que debemos tener en cuenta si queremos comprender de qué manera deberían responder las leyes.

Hoy en día compartir ficheros es adictivo. En diez años no lo será. Hoy en día, es adictivo porque es la forma más fácil de acceder a una gran gama de contenidos. No será la forma más fácil dentro de diez años. Hoy en día el acceso a Internet es engorroso y lento —en EE.UU. tenemos la suerte de disfrutar un servicio de banda ancha de 1.5 Mb/s y raramente obtenemos un servicio que esté por encima o por debajo de esa velocidad. Aunque el acceso inalámbrico está creciendo, la mayoría de nosotros todavía nos conectamos por medio de cables. La mayoría sólo nos conectamos a través de una máquina con un teclado. La idea de estar siempre ahí, de estar siempre conectados a Internet, es esencialmente sólo una idea.

Pero se hará realidad y eso significa que la forma en la que accedemos a Internet hoy en día es una tecnología en estado de transición. Los legisladores no deberían diseñar normativas a partir de una tecnología en transición.

Deberían diseñarlas sobre la base de lo que será la tecnología en un futuro. La pregunta no debería ser: ¿cómo deberían regular las leyes este mundo? La pregunta debería ser: ¿qué leyes exigiremos cuando la Red se convierta en lo que claramente se está convirtiéndo? Se trata de una Red en la que cada máquina alimentada por electricidad está esencialmente conectada a la propia Red; en la que, da igual dónde estés —excepto tal vez en el Desierto o las Montañas Rocosas—, te puedes conectar instantáneamente a Internet.

Imaginemos una Internet tan ubicua como el mejor servicio de telefonía móvil, en la que, con pulsar un botón ya estás conectado.

En ese mundo será extremadamente fácil conectarse a servicios que te den sin más acceso a contenidos—tales como la radio digital, contenidos que son proporcionados al usuario cuando éste los pide. He aquí, entonces, la cuestión fundamental: cuando es extremadamente fácil conectarse a servicios que den acceso a contenidos, será más fácil conectarse a servicios que te den acceso a contenidos de descarga y almacenar contenidos en la multitud de dispositivos de reproducción que tendrás a tu disposición. En otras palabras, será más fácil, suscribirse que convertirse en el administrador de una base de datos, que es precisamente lo que es cualquiera que opere en el mundo del intercambio de archivos por medio de las tecnologías inspiradas en Napster.

Los servicios de contenidos competirán con el intercambio de contenidos, incluso si estos servicios cobran por el contenido al que dan acceso. Ya hay servicios de telefonía móvil en Japón que ofrecen música (por una tarifa) a través de los teléfonos móviles (mejorados con auriculares para móviles).

Los japoneses están pagando por estos contenidos incluso si se trata de contenidos «gratuitos» en la Red en forma de MP3s.12

Este argumento acerca del futuro pretende ofrecer una cierta perspectiva sobre el presente: es enfáticamente temporal. El «problema» con el intercambio de archivos —en la medida en la que hay un problema real— es un problema que irá desapareciendo conforme sea más fácil conectarse a Internet. Y, por lo tanto, es un error extraordinario que los legisladores de hoy «resuelvan» este asunto a la luz de una tecnología que mañana habrá desaparecido. La cuestión no debería ser cómo regular Internet para eliminar el intercambio de archivos (la Red resolverá ese problema, eliminándolo). La cuestión, por el contrario, debería ser cómo asegurar que se pague a los artistas durante esta transición entre modelos de negocio del siglo XX y tecnologías del siglo XXI.

La respuesta comienza por reconocer que hay diferentes «problemas» que resolver.

Empecemos por los contenidos tipo D —contenidos sin copyright o contenidos con copyright que los artistas quieren que se compartan. El «problema» con estos contenidos es asegurar que no se ilegalice la tecnología que permite este tipo de intercambio. Pensémoslo de esta manera: los teléfonos públicos pueden usarse para exigir el rescate en un secuestro, sin duda. Pero hay muchos que necesitan usar teléfonos públicos que no tienen nada que ver con ningún rescate.

Sería un error prohibir los teléfonos públicos para eliminar los secuestros.

Los contenidos de tipo C presentan un «problema» diferente. Este contenido que fue una vez publicado y que ya no está disponible. Puede que sea imposible de encontrar porque el artista ya no es suficientemente valorado en su discográfica como para mantener su obra en el catálogo. O puede que esto ocurra porque la obra haya caído en el olvido. En cualquier caso, el propósito de las leyes debería ser facilitar el acceso a estos contenidos, idealmente de un modo que implique alguna retribución para el artista.

De nuevo, el modelo podría ser el de la librería de segunda mano. Una vez que un libro deja de imprimirse está todavía disponible en bibliotecas y en librerías de segunda mano. Pero las bibliotecas y las librerías de segunda mano no le pagan nada al dueño del copyright cuando alguien lee un libro o compra un ejemplar de una obra descatalogada. Esto tiene todo el sentido del mundo, por supuesto, ya que cualquier otro sistema sería tan complicado y con una carga tan grande que eliminaría la mera posibilidad de que hubiera librerías de

segunda mano. Pero desde el punto de vista del autor esta forma de «compartir » sus contenidos sin que se le retribuya a cambio no es exactamente la mejor.

El modelo de las librerías de segunda mano sugiere que las leyes podrían considerar simplemente que la música descatalogada es un objeto legítimo para este sistema. Si la discográfica no pone a la venta copias de esta música, entonces proveedores comerciales y no comerciales, bajo estas normas, tendrán la libertad de «compartir» esos contenidos, incluso si compartirlos implica hacer una copia. En este caso la copia sería una incidencia de la distribución musical; en un contexto en el que ha terminado la publicación comercial, ofrecer y obtener música sería tan libre como hacerlo con libros.

De un modo alternativo, las leyes podrían crear una licencia estatutaria que asegurase que los artistas reciben algo del comercio con su música. Por ejemplo, si la ley instituye una tarifa estatutaria baja por compartir comercialmente contenidos que ya no están a la venta por parte de una discográfica, y si se transfiriese —automáticamente a un fondo en beneficio del artista, entonces se podrían desarrollar empresas en torno a la idea de comerciar con estos contenidos, y los artistas se beneficiarían de este negocio.

Este sistema crearía también un incentivo para que las discográficas mantuvieran sus obras disponibles comercialmente. Las obras que estuvieran disponibles comercialmente no estarían sujetas a esta licencia. Por lo tanto, las discográficas podrían proteger el derecho a cobrar lo que quieran por sus contenidos siempre y cuando mantengan su disponibilidad comercial. Pero si no lo hacen, mientras que, por el contrario, son mantenidos vivos en los discos duros de fans de todo el mundo, entonces el importe de los derechos que hubiera que pagar por una copia debería ser mucho menor que el debido a una discográfica.

El caso más difícil es el de los contenidos del tipo A y B y, de nuevo, este caso es difícil solamente porque la dimensión del problema cambiará con el tiempo, conforme cambien las tecnologías de acceso a contenidos. La solución propuesta por las leyes debería ser tan flexible como el problema mismo, demostrando que se entiende que estamos en medio de una transformación radical de la tecnología para distribuir y acceder a contenidos.

De manera que he aquí una solución que al principio les parecerá muy extraña a ambos bandos, pero que tras una cierta reflexión, creo que podría tener sentido.

Si le quitamos toda esa retórica acerca de la santidad de la propiedad, la reclamación básica de la industria de contenidos es ésta: una nueva tecnología (Internet) ha dañado una serie de derechos que aseguran el copyright. Si se ha de proteger esos derechos, entonces la industria de contenidos debe ser compensada por estos daños. Del mismo modo que la tecnología del tabaco dañó la salud de millones de estadounidenses, o que la tecnología del amianto provocó graves enfermedades a miles de mineros, la tecnología de las redes digitales ha dañado los intereses de la industria de contenidos.

Amo Internet y por lo tanto no me gusta que la comparen con el tabaco o con el amianto. Pero la analogía es justa desde el punto de vista de la ley. Y sugiere una respuesta justa: antes que buscar destruir Internet o las tecnologías p2p que están dañando a los proveedores de contenidos deberíamos buscar una forma relativamente sencilla de compensar a aquellos que reciben este daño.

La idea podría ser una modificación de una propuesta que hizo circular William Fisher, profesor de derecho en Harvard.13 Fisher sugiere una forma muy ingeniosa para desbloquear el debate sobre Internet. De acuerdo con su plan, todos los contenidos susceptibles de transmitirse digitalmente serían

(1) marcados con una huella digital (no importa lo fácil que sea evitar estas marcas; ya veremos que no hay incentivos para hacerlo). Una vez que los contenidos han sido marcados, los empresarios desarrollarán (2) sistemas que controlen cuántos ejemplares de cada contenido se distribuyeron. Apartir de estos números, (3) después se compensará a los artistas. La compensación sería pagada por (4) un impuesto al efecto.

La propuesta de Fisher es cuidadosa y exhaustiva. Da pie a millones de preguntas, la mayoría de las cuales reciben una buena respuesta en su libro de próxima publicación, Promises to Keep. La modificación que yo haría es relativamente simple: Fisher imagina que su propuesta reemplazaría el sistema de copyright actualmente existente. Yo lo imagino complementándolo.

El propósito de su propuesta es facilitar las compensaciones en la medida en que se demuestre que efectivamente ha habido un daño. Estas compensaciones serían temporales y con la intención de facilitar una transición entre regímenes. Y requeriría la renovación después de un cierto periodo de años.

Si todavía tiene sentido facilitar el libre intercambio de contenidos, apoyado por medio de un sistema de impuestos, entonces se continuará con él. Si ya no se necesita esta forma de protección, entonces el sistema volverá al viejo modelo de controlar el acceso a contenidos.

Fisher rechazaría con disgusto la idea de permitir que su sistema expire.

Su meta no es solamente asegurar que se pague a los artistas, sino asegurar también que el sistema apoya el mayor espectro posible de «democracia semiótica». Pero las metas de la democracia semiótica quedarían satisfechas si se lograran otras modificaciones que ya he descrito —en particular, las relativas a la limitación de los usos derivados. Un sistema que simplemente cobra por el acceso no sería una gran carga para la democracia semiótica si hubiera menos limitaciones a lo que se permite que hagas con los contenidos en sí.

Sin duda sería difícil calcular la medida exacta del «daño» provocado a la industria. Pero la dificultad de hacer ese cálculo quedaría más que equilibrada por el beneficio de facilitar la innovación. Este sistema de base de compensación tampoco tendría por qué interferir con propuestas innovadoras como la MusicStore de Apple. Según predijeron los expertos, cuando Apple lanzó su tienda musical on-line, podría vencer a lo «gratuito» al ser más fácil de usar que lo gratuito. Lo cual ha resultado ser verdad: Apple ha vendido millones de canciones incluso a un precio tan alto como noventa y nueve centavos la canción (a noventa y nueve centavos, el coste es equivalente al precio de un CD canción a canción, aunque los sellos no tienen que pagar ninguno de los costes de un CD). La maniobra de Apple fue contrarrestada por Real Networks, al ofrecer música a solamente setenta y nueve centavos la canción. Y sin duda habrá mucha más competencia a la hora de ofrecer y vender música por la Red.

Esta competencia ya ha tenido lugar en el marco de la música «gratuita» obtenible por medio de los sistemas p2p. Como han sabido los vendedores de televisión por cable durante treinta años y los vendedores de agua embotellada desde hace mucho más tiempo, no hay absolutamente nada imposible en la «competencia con lo gratuito». De hecho, si hay algo que mencionar es que la competencia incita a los competidores a ofrecer productos nuevos y más baratos. Esto es precisamente de lo que iba el libre mercado. Por lo tanto, en Singapur, aunque la piratería es galopante, los cines son frecuentemente de lujo —con asientos «de primera clase» y comidas servidas mientras ves la película—al tiempo que se esfuerzan y triunfan a la hora de encontrar formas de competir con «lo gratuito».

Este régimen de competencia, con la red de seguridad que confirma que los artistas no salen perdiendo, facilitaría enormemente la innovación en la distribución de contenidos. La competencia haría que el intercambio de tipo A menguase cada vez más. Inspiraría una extraordinaria gama de nuevos innovadores —los cuales tendrían derechos sobre los contenidos y ya no temerían las penas inciertas y bárbaramente severas de la ley.

En resumen, por lo tanto, ésta es mi propuesta:

Internet está en transición. No deberíamos andar regulando una tecnología en transición. Deberíamos, por el contrario, andar regulando las maneras de minimizar los daños a los intereses afectados por este cambio tecnológico, al tiempo que permitimos y animamos la tecnología más eficiente que podamos crear.

Podemos minimizar este daño al tiempo que maximizamos el beneficio para la innovación por medio de:

1. garantizar el derecho a tomar parte en el intercambio de tipo D;

2. permitir que el intercambio no comercial del tipo C sin obligaciones legales y que el intercambio comercial de este tipo se produzca con una tasa baja y fija determinada por un estatuto;

3. mientras estamos en esta transición, recaudar impuestos y ofrecer compensaciones para el intercambio de tipo A, en la medida en que se demuestre un daño real.

Pero ¿y si la «piratería» no desaparece? ¿Y si hay un mercado competitivo que ofrece contenidos a precios bajos, pero un número significativo de consumidores continúa «tomando» contenidos a cambio de nada? ¿Deberían entonces las leyes hacer algo?

Sí, deberían. Pero, de nuevo, lo que se debería hacer depende de cómo se desarrolla la situación. Estos cambios puede que no eliminen el intercambio del tipo A. Pero la verdadera cuestión no es si eliminan el intercambio en abstracto. La verdadera cuestión es su efecto en el mercado. ¿Es mejor (a) tener una tecnología que es segura en un 95% y que produce un mercado de un tamaño x, o (b) tener una tecnología que es segura en un 50% pero que produce un mercado del tamaño de cinco veces x? Menos seguridad puede producir más intercambio sin autorización, pero es probable que también produzca un mercado mucho mayor de intercambio autorizado. La cosa más importante es asegurar las compensaciones a los artistas sin romper Internet. Una vez que se ha asegurado eso, entonces será el momento de encontrar maneras de ir detrás de los pequeños piratas.

Pero nos queda mucho para reducir el problema a este subconjunto del tipo A. Y nuestro centro de atención hasta que lleguemos allí no debería ser buscar maneras de romper Internet. Nuestro centro de atención debe ser asegurar que se les paga a los artistas, al tiempo que protegemos ese espacio para la innovación y la creatividad que es Internet.
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2 opiniones

Interesante.

Un recurso muy importante para cualquiera que publique algo: es decir, para todos.
Un muy buen ensayo.

Un muy buen ensayo sobre el uso social que se realiza de los contenidos.

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