Para acabar el articulo, creo que debo de acabar con esto ya que siempre hay que recordar que todo esto es ilegal... luego no digais que no estais avisados aunque tambien depende de lo que hagais. En realidad, opino que por entrar en una maquina y hacer cuatro cosas sin hacer daño a nadie ni haciendoles perder datos, ni haciendolo por motivos de lucro o para destrozar cosas, esto no deberia ser ilegal pero en fin.. la guardia civil en lugar de dedicarse a perseguir a toda la mala gente que hay por ahi, se dedica a jodernos a nosotros.. la vida es asi :o(
Sinceramente, no se si este codigo penal es el que nos interesa a nosotros ya que de leyes no tengo ni idea, pero lo he pillado por ahi y creo que es interesante que por lo menos le deis una leida:
Ademas adjunto un texto como sobre comportarse si pasa algo que aunque esta orientado al caso de pirateria de software, creo que es sencilla su extrapolacion al caso que nos ocupa.
NUEVO CODIGO PENAL
DELITOS RELACIONADOS CON LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
TITULO X
Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
CAPITULO I
Del descubrimiento y revelacion de secretos
Articulo 197
1. El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electronico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios tecnicos de escucha, transmision, grabacion o reproduccion del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicacion, sera castigado con las penas de prision de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondran al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de caracter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informaticos, electronicos o telematicos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro publico o privado. Iguales penas se impondran a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondra la pena de prision de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imagenes captadas a que se refieren los numeros anteriores. Sera castigado con las penas de prision de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilicito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el parrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este articulo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informaticos, electronicos o telematicos, archivos o registros, se impondra la pena de prision de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondra la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de caracter personal que revelen la ideologia, religion, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la victima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondran las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondran las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este articulo en su mitad superior. Si ademas afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer sera la de prision de cuatro a siete años.
Articulo 198
La autoridad o funcionario publico que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliendose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el articulo anterior, sera castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, ademas, con la de inhabilitacion absoluta por tiempo de seis a doce años.
Articulo 199
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razon de su oficio o sus relaciones laborales, sera castigado con la pena de prision de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligacion de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, sera castigado con la pena de prision de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitacion especial para dicha profesion por tiempo de dos a seis años.
Articulo 200
Lo dispuesto en este capitulo sera aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas juridicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este codigo.
Articulo 201
1. Para proceder por los delitos previstos en este capitulo sera necesaria denuncia de la persona agraviada o
de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, tambien podra denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No sera precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el articulo 198 de este Codigo, ni cuando la comision del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
3. El perdon del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la accion penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo parrafo del numero 4º del articulo 130.
Articulo 248.
1.- Cometen estafa los que, con animo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciendolo a realizar un acto de disposicion en perjuicio propio o ajeno.
2.- Tambien se consideran reos de estafa los que, con animo de lucro, y valiendose de alguna manipulacion informatica o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
Articulo 263.
El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Titulos de este Codigo, sera castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condicion economica de la victima y la cuantia del daño, si este excediera de cincuenta mil pesetas.
Articulo 264.
1.- Sera castigado con la pena de prision de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el articulo anterior, si concurriera alguno de los supuestos siguientes:
1º.- Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios publicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o pueden contribuir a la ejecucion o aplicacion de las Leyes o disposiciones generales.
2º.-Que se cause por cualquier medio infeccion o contagio de ganado.
3º.-Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4º.- Que afecten a bienes de dominio o uso publico o comunal.
5º.- Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situacion economica.
2.- La misma pena se impondra al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electronicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informaticos.
CAPITULO XI
De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
Seccion 1ª.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Articulo 270.
Sera castigado con la pena de prision de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con animo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique publicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artistica o cientifica, o su transformacion, interpretacion o ejecucion artisitica fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a traves de cualquier medio, sin la autorizacion de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondra a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorizacion.
Sera castigada tambien con la misma pena la fabricacion, puesta en circulacion y tenencia de cualquier medio especificamente destinada a facilitar la supresion no autorizada o la neutralizacion de cualquier dispositivo tecnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.
Articulo 278.
1.- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electronicos, soportes informaticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del articulo 197, sera castigado con la pena de prision de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.- Se impondra la pena de prision de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.
3.- Lo dispuesto en el presente articulo se entendera sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destruccion de los soportes informaticos.
CAPITULO III
Disposicion general
Articulo 400.
La fabricacion o tenencia de utiles, materiales , instrumentos, sustancias, maquinas, programas de ordenador o aparatos, especificamente destinados a la comision de los delitos descritos en los capitulos anteriores, se castigaran con la pena señalada en cada paso para los autores.
Articulo 536.
La autoridad, funcionario publico o agente de estos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios tecnicos de escuhas, transmision, grabacion o reproduccion del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicacion, con violacion de las garantias constitucionales o legales, incurrira en la pena de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la informacion obtenida, se impondran las penas de inhabilitacion especial, en su mitad superior y, ademas la de multa de seis a dieciocho meses.
Ademas adjunto un texto de shooting que he pillado en la red y que da algunos consejos... aunque en principio se refiere a la venta de software ilegal, lo he adjuntado ya que su extrapolacion al caso que nos ocupa es sencilla y quiza algun dia nos haga falta :o(
Establece el articulo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. que toda persona detenida o presa sera informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privacion de libertad, asi como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que solo declarara ante el Juez. La mejor forma de ejercitar este derecho es no decir nada. Asi de sencillo y aunque parezca una perogrullada, desde el principio, desde el mismo momento de la detencion, nada, absolutamente nada.
La policia querra saber donde estan los Cds, la agenda del detenido, a quien le ha comprado y vendido este el material, etc. En ese momento, lo mejor que puede hacer el detenido es sonreir... y guardar silencio.
Pese a lo que se le hace creer al ciudadano desde la escuela, el detenido no tiene ninguna obligacion de colaborar con la policia, y lo que diga solo le puede perjudicar.
No esta de mas comentar en este punto que cualquier intento de sonsacar al detenido con cualquier tipo de coaccion, por suave que parezca, debe ser denunciado en la primera declaracion ante el Juez. Es muy posible que se informe al detenido que si declara, lo dejaran inmediatamente en libertad, y que si no lo hace, detendran a sus amigos o familiares, o avisaran a su empresa. Teniendo en cuenta que el detenido en este tipo de delitos suele ser joven e inexperto, este tipo de presiones son intolerables y deben denunciarse a la primera oportunidad.
Derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable. Esta intimamente relacionado con el derecho anterior, del que trae causa.
Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaracion e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.
Si el detenido o preso no designara Abogado, se procedera a la designacion de oficio. No es imprescindible avisar al abogado de confianza, dado que en el supuesto de no declarar, es indiferente que a dicha negativa asista un letrado particular, o el de oficio Lo que sucede es que en el caso de cambiar posteriormente de abogado, se incrementan los gastos, dado que se ha de abonar la minuta al primer designado. Una vez firmada la negativa a declarar, el detenido tiene derecho a una entrevista a solas con el letrado, para preparar la declaracion ante el Juez, en la que si es conveniente asesorarse con alguien que entienda de informatica.
Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detencion y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
Los extranjeros tendran derecho a que las circunstancias *anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su pais.
Deben olvidarse las vergüenzas, ya que esta en juego algo mas importante que una bronca familiar. Cuanta mas gente conozca la detencion, mejor, asi que la familia debe avisar a todos los amigos que figuren en la agenda del detenido, antes de que los avise la policia. Otra razon para avisar a la familia es que en caso que la detencion se alargue innecesariamente, se puede recurrir al Habeas Corpus, una peticion ante el Juez de Guardia para que se ponga inmediatamente al detenido en presencia de la autoridad judicial, lo que a veces puede ser necesario, sobre todo si se trata de jovenes de animo debil...
Derecho a ser asistido gratuitamente por un interprete.
Cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano. En este punto el detenido podria ponerse a exigir hablar en el idioma propio, lo que es perfectamente inutil cuando no se piensa declarar...
Derecho a ser reconocido por el Medico Forense o su sustituto legal y,en su defecto,por el de la Institucion en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Publicas.
Aprovechando que no tiene nada mejor que hacer, es conveniente que el detenido insista en que venga el medico. Asi, ademas de pasar mas entretenidas las horas de la detencion, en el supuesto de que venga el medico ya hay un primer diagnostico que informa que el detenido entro sin lesiones en comisaria. Si dicha situacion cambia, alguien tendra que dar explicaciones.
Una vez ha pasado el miedo de la primera fase de la detencion, se podra reflexionar tranquilamente sobre que declarar ante el Juez. Cada caso es diferente, y el mas preparado para diseñar la estrategia de ese momento sera el abogado que libremente escoja el detenido. En cualquier caso, no esta de mas recordar que para que exista delito por copia ilegal de software, esta debe ser con animo de lucro y en perjuicio de tercero. A sensu contrario, pueden deducirse de ello dos consejos, a saber:
- Nunca debe reconocerse haber cobrado o pagado por una copia
-D ebe proclamarse solemnemente que de no copiar el software, tampoco lo hubiesemos comprado, lo que descarta el perjuicio del tercero, que no podra en tal caso argumentar que ha perdido una venta. Ya que Bill Gates no es altruista, seamoslo nosotros con nuestros semejantes...