2.1. Concepto:**------Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final.
En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.
NOTA 02:
. Procedimiento:**---Trámite o rito específico dentro del Proceso.
El Proceso comprende al procedimiento.
. Juicio:**---En sentido subjetivo significa: Capacidad o facultad del alma humana de apreciar el bien y el mal, y de distinguir entre la verdad y la falsedad.
Conocimiento, tramitación y fallo de una causa por el Juez o Tribunal.
2.2. Objeto:**------Busca llevar a cabo la finalidad retributiva y resocializadora, y en menor medida preventiva que postula el Derecho Penal. Tiende ha hacer cumplir la Ley Penal (C.P.)
2.3. Principios:**------Debido Proceso: “juicio justo” (*); Publicidad en el Juzgamiento; Notificación de la acusación formulada; Principio de Oralidad; Derecho al Juez Natural; Igualdad efectiva de las partes; Oportunidad probatoria (ofrecimiento y actuación de pruebas); Providencias precautorias (derecho a solicitar medidas cautelares antes o durante el Proceso); Fundamentación y motivación de Resoluciones Judiciales; Control constitucional del Proceso; Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; Derecho a la Defensa (Derecho del denunciante o denunciado a contar con un Abogado); Observancia de la formalidad procesal; Ausencia de dilaciones indebidas (Justicia que tarde no es Justicia); Presunción de inocencia; Pluralidad de instancias; Prohibición de obligar al imputado a declarar contra si mismo y contra sus familiares.
NOTA 03:
(*) Debido Proceso:**---Es el Proceso Penal formal seguido contra una persona bajo el amparo de las garantías que establece tanto la constitución como las Leyes vigentes, dentro de un plazo preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades señaladas por las Leyes procesales, reconociendo al imputado su condición humana y sus derechos inherentes.
Es el conjunto de disposiciones materiales de la aplicación de la justicia integradas en garantía fundamentales, sistematizadas para la adecuada prestación o impartición de justicia exigida por la constitución y cuya finalidad es permitir a los justiciables la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a un Proceso Penal justo, equitativo, veraz, imparcial y definitivo.
2.4. El Proceso Penal en el Perú
La Legislación Procesal Penal peruana admite dos códigos adjetivos:
* Código de Procedimientos Penales – 1940/Sistema Mixto.
* Código Procesal Penal – 1991/Sistema Acusatorio Moderno.
a) Características unívocas o comunes:
Carácter público del Proceso Penal.
Oralidad del Proceso Penal (Etapas de juzgamiento).
Pluralidad de Etapas Procesales (Instrucción y juzgamiento).
Pluralidad de Instancias.
Carácter garantista.
Le ejercicio de la acción penal puede ser público o privado.
Independencia de la función jurisdiccional.
Gratuidad de la Justicia.
Presunción de inocencia.
Cosa Juzgada – non bis in idem.
Derecho del imputado a un Abogado.
Indemnización en caso de errores judiciales.
b) Etapas del Proceso Penal [en el Perú]
Instrucción o etapa investigatoria·
Juzgamiento o· Juicio Oral.
c) Clases de Procesos Penales [en el Perú]
c.1) Proceso Penal Sumario:
Investigación: (60 días prorrogables a 30 días)
Vencido dicho plazo, el Fiscal Provincial emite dictamen final (10 días).
Los autos se ponen de manifiesto en la Secretaría del Juzgado por 10 días para que los Abogados Defensores presenten sus informes escritos.
El Juez, dentro de 15 días, emitirá Resolución.
La sentencia condenatoria se lee en acto público.
La sentencia absolutoria sólo se notifica.
La Resolución. Es apelable en el mismo acto o dentro de 3 días.
La Sala Penal resolverá previa vista Fiscal, quien emitirá dictamen dentro de 8 días si hay reo en cárcel, 20 días si trata de reo libre.
La Sala Penal expide Resolución final (15 días).
No procede recurso de nulidad.
c.2) Proceso Penal Ordinario:
La instrucción (investigación) y el juzgamiento se realiza en instancia única.
Investigación (4 meses prorrogables a 60 días.
Vencido dicho plazo, el Fiscal provincial emite dictamen final y el Juez emite su informe final en: 8 días se hay reo en cárcel y 20 días si se trata de reo libre. Los autos se ponen a disposición de las partes durante 3 días y luego se eleva a la Corte Superior.
El Fiscal Superior emite dictamen en: 8 días si hay reo en cárcel, 20 días si hay reo libre.
La Sala Penal al recibir el dictamen acusatorio dicta Auto de Enjuiciamiento o de debate oral (señalando día y hora para la audiencia). Realizada el juzgamiento se realiza la sentencia.
Contra la sentencia procede recurso de nulidad, que se puede interponer en el mismo acto o al día siguiente.
El Proceso Penal Ordinario termina definitivamente con la Ejecutoria Suprema dictado por la Sala Penal Suprema.
c.3) Procedimientos Especiales:**------No se ajustan a las normas establecidas para el Proceso Penal Sumario ni para el Ordinario, cada uno de los procedimientos especiales tienen sus propias características, reglas, personalidad y trámite. Y son:
- Querella (Delitos contra el honor).
Juicios por delito de imprenta y otros medios de publicidad.
Faltas.
Juicio contra reos ausentes.
Extradición.
Habeas Corpus.
Recursos de revisión.
Audiencias Pública Extraordinarias.