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Diversidad Legislativa en el Comercio Electrónico - DIVERSIDAD LEGISLATIVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

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CopyLeft Curso gratis de Efrén Santos Pascual - 02 de Mayo de 2005
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1. DIVERSIDAD LEGISLATIVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
El comercio electrónico se ha convertido en los últimos años en una nueva vía de comunicación para poder ampliar negocio, por parte de las empresas, no sólo para dar a conocer su marca y productos a través de la Red, sino para que los consumidores, principales “accionistas” de las mismas, puedan hacer, de una manera más sencilla y sin costes de desplazamiento, la compra de los artículos que consideren más convenientes a sus necesidades. Las empresas son conscientes del cambio evolutivo que la sociedad está experimentando y, es por ello que son cada vez más los canales de distribución de los que disponen las mismas para hacer frente a la demanda de servicios, por parte de los consumidores. Sin embargo, los consumidores no pueden dejarse llevar por la más atractiva de las técnicas para hacer uso del comercio electrónico, es decir, del establecimiento de una Página Web con múltiples contenidos, de múltiples animaciones, etc., este aspecto es importante, sobre todo de cara a la competencia, imagen y marketing que todo negocio debe realizar, pero no sólo ha de atenderse a esta dimensión, sino que ha de tenerse presente los derechos y obligaciones que tanto a una y otra parte le son aplicables, me refiero a derechos tan importantes para los consumidores como el desistimiento, justificante de compra, devolución, etc., y obligaciones impuestas a las empresas como la existencia de las condiciones generales de la contratación, protección de datos, registro, etc.
Desde otra perspectiva, es significativo que el comercio electrónico español no se encuentre dentro de las cifras que serían recomendables para considerarlo como un éxito y un cambio en la forma de comprar. Sin embargo, y lejos de las aspiraciones iniciales, bien la falta de conocimiento, por parte de las empresas, de los distintos medios de financiación existentes (ayudas y subvenciones por parte de la Administración a través de múltiples programas de implantación de las nuevas tecnologías) para poder afrontar el cambio y optar por esta nueva vía de comunicación, bien la total desconfianza de los consumidores, han hecho que el comercio electrónico en España no haya conseguido despuntar como en otros países...
Este artículo no pretende ser una orientación de los aspectos que hacen que el comercio electrónico no se encuentre en esas cifras de éxito, ni tampoco de las diferentes formas de financiación que las pequeñas y medianas empresas (PYMES) tienen para afrontar y hacer frente a este nuevo canal de información y venta, más bien es una exposición de la ausencia de una normativa unificada para la prestación de servicios por medios electrónicos, es decir, los aspectos que un consumidor debe tener en cuenta a la hora de comprar por medio de Internet, teléfonos móviles, PDA´s, etc.
Antes de comenzar a desarrollar los puntos conflictivos en la compra-venta de servicios por medios electrónicos, apuntaré una diferenciación de conceptos de vital importancia para entender la dificultad del tema. De este modo, los conceptos a tener en cuenta son comercio electrónico directo y comercio electrónico indirecto, y servicios de la sociedad de la información.
 Por Comercio electrónico indirecto se entiende todo§ aquel comercio en donde sólo la oferta y la solicitud de compra se va a realizar por medios de equipos electrónicos (online) y sin embargo, la entrega del producto y/o el pago se va a realizar en el “mundo físico” (offline). En concreto es lo que equivale a la modalidad de contratación recogida en la Ley de Comercio Minorista, la llamada venta a distancia, donde la transmisión de oferta y aceptación se realiza por cualquier medio de comunicación a distancia, cualesquiera que sea su naturaleza y a través de un sistema de comunicación organizado por el vendedor. El típico ejemplo es una Página Web donde existe una serie de productos y servicios con un precio determinado, y el consumidor escoge el que mejor se adecua a sus necesidades, pero en el que la entrega y/o pago de ese producto se realiza fuera de la Página Web, en un lugar físico (offline).
 Por Comercio electrónico directo se entiende todo aquel§ comercio en donde el proceso de compra y venta (oferta y aceptación del producto) se realiza por medio de equipos electrónicos (Internet, teléfonos móviles, PDA´s, etc.), por ejemplo, la compra de un libro por Internet en el que el consumidor visualiza la oferta insertada en una Página Web y acepta la misma, pagando el precio ofertado y descargándose el libro en su propio equipo electrónico, es decir, toda la operativa de compra-venta se realiza desde la Página Web del vendedor y desde el equipo electrónico del comprador. Dentro de este tipo de comercio electrónico se asimilarían las ventas a distancia recogidas en la Ley del Comercio Minorista, aunque no serán aplicables ciertos derechos que, por el contrario sí afectan al comercio electrónico indirecto. Esto sucede puesto que, la mayoría de servicios que se ofrecen en este comercio tienen excepciones de aplicación a la citada Ley.
 Por Servicio de la§ Sociedad de la Información se entiende todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de los servicios (consumidor). De esta manera se expresa la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en adelante, LSSICE) en las definiciones contenidas en los Anexos de la citada Ley.
En base a esta conceptualización y diferenciación, la aplicación normativa existente en materia de comercio electrónico es de aplicación diversa, puesto que si estamos ante una contratación directa de servicios de la sociedad de la información se aplicará preferentemente la LSSICE, mientras que si nos encontramos con una contratación indirecta de servicios de la sociedad de la información entrarían en juego la siguiente normativa:
1. LSSICE, puesto que el objeto de la ley es la regulación de la contratación electrónica por medios de equipos informáticos.
2. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (en adelante, LOCM), cuyo objeto de aplicación es la regulación de las ventas realizadas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, cualesquiera que fuere el medio de comunicación a distancia (p.e. Internet) a través del cual se hubiere transmitido la oferta y la aceptación.
3. Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, sobre Contratación Electrónica con Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, CGC), cuyo ámbito de aplicación son los contratos celebrados a distancia, por cualesquiera medio que suponga una comunicación a distancia y que incorporen en los mismos condiciones generales de contratación.
Por tanto y considerados todos los ámbitos de aplicación de las diversas normativas, podemos afirmar que son aplicables todas y cada una de las mismas en el caso en que se llevare a cabo una contratación electrónica de servicios de la sociedad de la información. El problema radica en cuál de ellas va a ser aplicable en defecto de las otras, la de máximo rango legal o la más beneficiosa a los consumidores. En todo caso, la LSSICE se aplicará siempre.
La cuestión a analizar es la siguiente: cuando un consumidor entra en una Página Web para comprar, por ejemplo, un libro en una librería virtual ¿a qué debe de dar importancia, es decir, qué requisitos debe tener esa Página Web para que cumpla con la legalidad en materia de contratación electrónica? Toda Página Web que lleve a cabo la venta de productos debe insertar la siguiente información en el proceso de compra.
Autor y licencia de 'Diversidad Legislativa en el Comercio Electrónico - DIVERSIDAD LEGISLATIVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO'
Efrén Santos Pascual Extraído de: http://ofdnews.com/comentarios/1332_0_1_10_C43/ CopyLeft
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