Diversidad Legislativa en el Comercio Electrónico - Información posterior a la contratación

4 - Información posterior a la contratación

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Curso gratis creado por Efrén Santos Pascual. Extraido de: http://ofdnews.com/comentarios/1332_0_1_10_C43/
30 de Noviembre de 1999
Una vez finalizado el proceso de compra, el Prestador de Servicios (librería virtual) estará obligado a remitir, bien por correo electrónico o medio de comunicación electrónico equivalente, bien a través de la propia Página Web, siempre que pueda ser archivada por el consumidor, el justificante de la operación. El plazo para dicha remisión es de 24 horas desde la recepción de la aceptación por parte del Prestador de Servicios. De esta forma se expresa el artículo 28 LSSICCE.
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1 opinión

Saludos.

Esta muy bueno efren, te animo a que sigas publicando, me gustaría estar en contacto contigo, también soy abogado.

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