Economía y estatus legal del Software - Los programas no son propiedad
Curso gratis creado por Diego Saravia. Extraido de: http://sindominio.net/biblioweb/s/view.php?CATEGORY2=5&ID=31
20 de Diciembre de 2005
Derecho en Internet, Propiedad intelectual
4 - Los programas no son propiedad
¿Pueden interpretarse los derechos de copia como constituyentes de propiedad sobre el código?.
Propiedad se define como facultad legítima de disponer y gozar de una cosa. Esto comprende una serie de derechos que un individuo tiene sobre la cosa: usar, gozar de los frutos, abusar, poseer, enajenar, disponer y reivindicar.
Los programas no son cosas, ver [7]. Es altamente discutible como algo que puede ser usado y gozado por muchos sin interferencia puede ser apropiable. No estamos ante un recurso escaso que solamente un conjunto limitado puede gozar o poseer. Cualquier persona puede usar, gozar y enriquecerse con su copia sin interferir o molestar a la otra. Por lo tanto es un gran equívoco sostener que los derecho-habientes de los programas puedan ser considerados sus propietarios. Son concesionarios de derechos que la sociedad otorga. El derecho que un editor tiene sobre determinado código no es asimilable a una "apropiación" del mismo, [8].
Estos anti-derechos o restricciones (copy-restrictions) conocidos como copy-rights hoy se fundamentan en la necesidad de impulsar la "creacion" de nuevos programas.
Las restricciones a la copia constituyen claramente externalidades a la economía ya que imponen restricciones legales y policiales a la libre distribución del conocimiento bajo el supuesto de que esto favorece su producción y por tal medio el crecimiento económico. Parece contradictorio intentar favorecer el uso de las tecnologías mediante un regimen de restricciones. Colmo de los colmos, denominado como "derecho".
Esta clase de tecno-fascismo se expresa en campañas orquestadas por la ONG "BSA", o "Software Legal" en Argentina, quienes llegan a extremos solo vistos en las dictaduras latino americanas. Llegan incluso a sugerir a los empleados que delaten a sus empresas y compañeros cuando usan "Software Ilegal". Cambian el significado de las palabras en sus campañas de prensa, intentando asimilar la idea de compartir con el acto abyecto de la piratería.
Los copy-rights al intenar impedir lo imposible (libre difusión del contenido digital) consituyen una clara distorsión que da al derecho-habiente un monopolio basado en la acción policial del estado, [9].
En el actual estado de cosas la constitución de monopolios legales sobre comodities económicos artificiales como los sistemas operativos y editores de texto solo constituyen un mecanismo de apropiación de riqueza basada en recursos escasos mediate "bienes naturalmente libres", [10].
Esta situación crea un pool creciente y potencialemnte "infinito" de bienes artificalmente escasos que servirá para mal asignar bienes realmente escasos [11], con las consecuentes ineficiencias económicas, concetraciones abusivas y monopolicas, y problemas ecológicos de todo tipo, [12].
Propiedad se define como facultad legítima de disponer y gozar de una cosa. Esto comprende una serie de derechos que un individuo tiene sobre la cosa: usar, gozar de los frutos, abusar, poseer, enajenar, disponer y reivindicar.
Los programas no son cosas, ver [7]. Es altamente discutible como algo que puede ser usado y gozado por muchos sin interferencia puede ser apropiable. No estamos ante un recurso escaso que solamente un conjunto limitado puede gozar o poseer. Cualquier persona puede usar, gozar y enriquecerse con su copia sin interferir o molestar a la otra. Por lo tanto es un gran equívoco sostener que los derecho-habientes de los programas puedan ser considerados sus propietarios. Son concesionarios de derechos que la sociedad otorga. El derecho que un editor tiene sobre determinado código no es asimilable a una "apropiación" del mismo, [8].
Estos anti-derechos o restricciones (copy-restrictions) conocidos como copy-rights hoy se fundamentan en la necesidad de impulsar la "creacion" de nuevos programas.
Las restricciones a la copia constituyen claramente externalidades a la economía ya que imponen restricciones legales y policiales a la libre distribución del conocimiento bajo el supuesto de que esto favorece su producción y por tal medio el crecimiento económico. Parece contradictorio intentar favorecer el uso de las tecnologías mediante un regimen de restricciones. Colmo de los colmos, denominado como "derecho".
Esta clase de tecno-fascismo se expresa en campañas orquestadas por la ONG "BSA", o "Software Legal" en Argentina, quienes llegan a extremos solo vistos en las dictaduras latino americanas. Llegan incluso a sugerir a los empleados que delaten a sus empresas y compañeros cuando usan "Software Ilegal". Cambian el significado de las palabras en sus campañas de prensa, intentando asimilar la idea de compartir con el acto abyecto de la piratería.
Los copy-rights al intenar impedir lo imposible (libre difusión del contenido digital) consituyen una clara distorsión que da al derecho-habiente un monopolio basado en la acción policial del estado, [9].
En el actual estado de cosas la constitución de monopolios legales sobre comodities económicos artificiales como los sistemas operativos y editores de texto solo constituyen un mecanismo de apropiación de riqueza basada en recursos escasos mediate "bienes naturalmente libres", [10].
Esta situación crea un pool creciente y potencialemnte "infinito" de bienes artificalmente escasos que servirá para mal asignar bienes realmente escasos [11], con las consecuentes ineficiencias económicas, concetraciones abusivas y monopolicas, y problemas ecológicos de todo tipo, [12].
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