En el derecho arcaico, el peculado, que algunos legisladores contemporáneos llaman Malversación de caudales público del latín malversatio, invertir mal, es la incorrecta aplicación de las cosas o efectos confiados a un funcionario con el encargo de darles un fin convenido previamente. En cuanto al objeto material en la época romana se sancionó a todos aquellos que cometian ese ilicito penal, con la perdida del empleo y de la honra, después del destierro, las minas, la confiscación de bienes, la privación de los derechos ciudadanos, la restitución del duplo y la muerte. El peculado es abuso de la confianza pública, en su significado propio y cualesquiera fueren las lesiones a la administración, el peculado no se distingue por la indole de los bienes sobre que recae la conducta, pues el dinero, verbigracia, es dinero que puede estar en poder de los particulares o en las cuentas y depositos oficiales, sino, ante todo, por la defraudación de la confianza con que esos bienes se entregan.
ACCION TIPICA. La acción reprimida es la de sustraer, lo cual significa extraer o quitar los bienes de la tenencia en la esfera administrativa en que ellos han sido colocados, por las leyes, reglamentos u órdenes legitimas; sustrae el que quita el bien de la esfera de tenencia administrativa, aunque solo lo haya hecho con la exclusiva voluntad de apartarlo o separarlo de ella.