Tras un breve paso por una entidad del Estado, como encargado de la atención de solicitudes de acceso a la información pública, llegué a la conclusión de que las normas que la regulan son, en el mejor de los casos, medianamente conocidas y, con suerte, correctamente interpretadas.
El derecho de acceso a la información pública está consagrado en el inciso 2) del artículo 5 de la Constitución Política del Perú, desarrollado legalmente por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, TUO de la Ley Nº 27806, a su vez reglamentado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Dichas normas, en su conjunto, forman un “bloque constitucional”, vale decir, constituyen el parámetro de control de cualquier medida limitativa del derecho de acceso a la información pública.
Respecto a la autoridad administrativa, el desconocimiento o incomprensión de las mencionadas normas ha ocasionado su aplicación indebida o interpretación errónea; ocasionando, en cualquier caso, perjuicio al administrado, pues ha visto frustrada sus pretensiones de obtener la información relevante para la realización de otros derechos fundamentales. Con relación al administrado, su desconocimiento o incomprensión, ha limitado su actuación en el procedimiento establecido por las normas que regulan el derecho constitucional de acceso a la información pública; por lo que, puede afirmarse, que el administrado aún no puede realizar plenamente el mencionado derecho constitucional.
“El procedimiento de acceso a la información pública” se presenta ante un escenario de escasa literatura sobre ese derecho constitucional, y la poca que existe es de difícil obtención, a no ser por los Informes de la Defensoría del Pueblo, y los importantes aportes del Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia. En cuanto al procedimiento en sí, no he podido encontrar algún estudio anterior; por lo que, “El procedimiento de acceso a la información pública” no podía sino ser ampliamente difundido por la Internet, como una modesta forma de contribuir al mayor conocimiento y mejor comprensión de las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública.
El presente estudio se nutre de los trabajos emitidos por las entidades antes mencionadas, y de la doctrina del derecho constitucional y el administrativo; literatura que ha sido confrontada con la experiencia referida en primer término, la que, incluso, ha influido en la estructura del presente estudio, pues la exposición sigue la estructura secuencial del procedimiento, con un estudio previo presente en los dos primeros capítulos. Como resultado, “El procedimiento de acceso a la información pública” puede ser aprovechado tanto por la autoridad administrativa como por el administrado. En particular, por utilidad práctica, es aconsejable que el administrado comience la lectura a partir del tercer capítulo, siguiendo las referencias a los capítulos anteriores, si así lo cree conveniente.
Estimo que el mayor conocimiento y mejor comprensión de las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública no puede sino beneficiar tanto a la entidad pública como a las personas. A la entidad, porque le permitirá un mayor acercamiento a la colectividad, terminando al fin con la infame “cultura del secreto”, que tanto tiene que ver con su falta de legitimidad y descrédito. No es vano decir que, tal vez, imponiendo con firmeza la “cultura de la transparencia”, una entidad tan desprestigiada como mi querido Poder Judicial pueda hacer que la colectividad conozca sobre sus magistrados probos y sus resoluciones justas, así como de sus honestos trabajadores y su eficiente labor pese a las limitaciones, realidad que se oculta tras escandalosos casos de corrupción y resoluciones injustas, por ser la única información que actualmente alimenta la opinión pública.
En una sociedad del conocimiento, las personas deben tener la información a su alcance como requisito indispensable para la supervivencia de la democracia. Ante un escenario tan adverso, “El procedimiento de acceso a la información pública” ha sido escrito pensando en todas las posibilidades que las personas tenemos mediante el mayor conocimiento y mejor comprensión de las normas que regulan el derecho constitucional de acceso a la información pública, las que, en mi opinión, son de las mejores que han aparecido en nuestro sistema normativo de los últimos tiempos; pese a algunas pocas deficiencias u omisiones, pero que bien pueden ser superadas con una adecuada interpretación.
Finalmente, todos los errores que se encuentren en el presente estudio son de mi absoluta responsabilidad y me disculpo de antemano; mas si algún acierto también tiene, que sirva de sentido reconocimiento a todas las personas con las que tengo una impagable deuda afectiva: presentes por siempre en mi corazón.