Globalización y gestión on line - Aspectos legales del comercio electrónico en Ecuador (II)

12 - Aspectos legales del comercio electrónico en Ecuador (II)

Curso gratis creado por Ana Cecilia Proaño - Karla Vallejo - Jenny Flores - Cristina Villamarin Batallas. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco1/globygesonline.htm
02 de Junio de 2006

LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS

Ley No. 67. R.O. Suplemento 557 de 17 de Abril del 2002.

 

El H. CONGRESO NACIONAL

 

Considerando:

 

            Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la internet, ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y concreción de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público como para el sector privado;

 

            Que es necesario impulsar el acceso de la población a los servicios electrónicos que se generan por y a través de diferentes medios electrónicos;

 

            Que se debe generalizar la utilización de servicios de redes de información e Internet, de modo que éstos se conviertan en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;

 

            Que a través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internet, se establecen relaciones económicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedición de una ley especializada sobre la materia;

 

            Que es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jurídicas que le permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la cada vez más compleja red de los negocios internacionales; y,

 

            En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente.

 

LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS

ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS

 

TITULO PRELIMINAR

 

            Art. 1.‑ Objeto de la ley.‑ Esta ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.

 

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

 

            Art. 2.‑ Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.‑ Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento.

 

            Art. 3.‑ Incorporación por remisión.‑ Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes.

 

            Art. 4.‑ Propiedad intelectual.‑ Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.

 

            Art. 5.‑ Confidencialidad y reserva.‑ Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Toda violación a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en esta ley y demás normas que rigen la materia.

 

            Art. 6.‑ Información escrita.‑ Cuando la ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que este contenga sea accesible para su posterior consulta.

 

            Art. 7.‑ Información original.‑ Cuando la ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos.

 

            Se considera que un mensaje de datos permanece integro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.

 

            Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta ley, se podrán desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente.

 

            Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas según lo dispuesto en el artículo 29 de la presente ley, y deberán ser conservados conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

 

            Art. 8.‑ Conservación de los mensajes de datos.‑ Toda información sometida a esta ley, podrá ser conservada; este requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

 

            a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta;

            b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida;

            c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y,

            d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley.

 

            Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este artículo.

 

            La información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje de datos, no será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores.

 

            Art. .9.‑ Protección de datos.‑ Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros.

 

            La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente.

 

            No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública, en el ámbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relación de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato.

 

            El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a criterio del titular de los datos; la revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.

 

            Art. 10.‑ Procedencia e identidad de un mensaje de datos.‑ Salvo prueba en contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación exista concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica, excepto en los siguiente casos:

 

            a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta como emisor; en este caso, el aviso se lo hará antes de que la persona que lo recibe actúe conforme a dicho mensaje. En caso contrario, quien conste como emisor deberá justificar plenamente que el mensaje de datos no se inició por orden suya o que el mismo fue alterado; y,

            b) Si el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones correspondientes o hizo caso omiso de su resultado.

 

            Art. 11.‑ Envío y recepción de los mensajes de datos.‑ Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos, son los siguientes:

 

            a) Momento de emisión del mensaje de datos.‑ Cuando el mensaje de datos ingrese cuan sistema de información o red electrónica que no esté bajo control del emisor o de la persona que envió el mensaje en nombre de éste o del dispositivo electrónico autorizado para el efecto;

            b) Momento de recepción del mensaje de datos.‑ Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de información o red electrónica señalado por el destinatario. Si el destinatario designa otro sistema de información o red electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se produzca la recuperación del mensaje de datos. De no haberse señalado un lugar preciso de recepción, se entenderá que ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de información o red electrónica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no el mensaje de datos; y,

            c) Lugares de envío y recepción.‑ Los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que consten en el certificado de firma electrónica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos medios, se tendrán por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos.

 

            Art. 12.‑ Duplicación del mensaje de datos.‑ Cada mensaje de datos será considerado diferente. En caso de duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación de verificar técnicamente la autenticidad del mismo.

 

TITULO II

 

DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA

ELECTRONICA, ENTIDADES DE CERTIFICACION DE INFORMACION,

ORGANISMOS DE PROMOCION DE LOS SERVICIOS ELECTRONICOS, Y DE

REGULACION Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION

ACREDITADAS

 

CAPITULO I

DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS

 

            Art. 13.‑ Firma electrónica.‑ Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

 

            Art. 14.‑ Efectos de la firma electrónica.‑ La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba enjuicio.

 

            Art. 15.‑ Requisitos de la firma electrónica.‑ Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:

 

            a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;

            b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus reglamentos;

            c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado;

            d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario, y,

            e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

 

            Art. 16.‑ La firma electrónica en un mensaje de datos.‑

Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas, en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la ley.

 

            Art. 17.‑ Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica deberá:

 

            a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;

            b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;

            c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;

            d) Verificar la exactitud de sus declaraciones;

            e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;

            f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y,

            g) Las demás señaladas en la ley y sus reglamentos.

 

            Art. 18.‑ Duración de la firma electrónica.‑ Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale.

 

            Art. 19.‑ Extinción de la firma electrónica.‑ La firma electrónica se extinguirá por:

 

            a) Voluntad de su titular;

            b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;

            c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,

            d) Por causa judicialmente declarada.

 

            La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

 

CAPITULO II

DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRONICA

 

            Art. 20.‑ Certificado de firma electrónica.‑ Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.

 

            Art. 21.‑ Uso el certificado de firma electrónica.‑ El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta ley y su reglamento.

 

            Art. 22. ‑ Requisitos del certificado de firma electrónica.- El Certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos:

 

            a) Identificación de la entidad de certificación de información;

            b) Domicilio legal de la entidad de certificación de información;

            c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;

            d) El método de verificación de la firma del titular del certificado;

            e) Las fechas de emisión y expiración del certificado;

            f) El número único de serie que identifica el certificado;

            g) La firma electrónica de la entidad de certificación de información;

            h) Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e,

            i) Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.

 

            Art. 23.‑ Duración del certificado de firma electrónica.‑ Salvo acuerdo contractual, el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta ley.

 

            Art. 24.‑ Extinción del certificado de firma electrónica.- Los certificados de firma electrónica, se extinguen, por las siguientes causas:

 

            a) Solicitud de su titular;

            b) Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta ley; y,

            c) Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica.

 

            La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en el caso de fallecimiento del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que acaece el fallecimiento. Tratándose de personas secuestradas o desaparecidas, se extingue a partir de que se denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro o desaparición. La extinción del certificado de firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

 

            Art. 25.‑ Suspensión del certificado de firma electrónica.‑ La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando:

 

            a) Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta ley;

            b) Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datos consignados por el titular del certificado; y,

            c) Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de información y el titular de la firma electrónica.

 

            La suspensión temporal dispuesta por la entidad de certificación de información deberá ser inmediatamente notificada al titular del certificado y al organismo de control, dicha notificación deberá señalar las causas de la suspensión.

 

            La entidad de certificación de información deberá levantar la suspensión temporal una vez desvanecidas las causas que la originaron, o cuando mediare resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en cuyo caso, la entidad de certificación de información está en la obligación de habilitar de inmediato el certificado de firma electrónica.

7 opiniones

normal

pienso que se enfatizan mucho mas en los significados de globalizacion e internet, dejando a un lado la importancia de la relacion entre ambos
malo

muy mal trabajo
Empresa virtual.

Muy instructivo la verdad es que le habre a uno los ojos en el sentido de que la mayoria de las personas creemos que tener un negocio en intewrnet es facil y muy rentable y que no tiene muchas complicaciones yo pensaba así pero al leer el articulo ya me forme un concepto mas claro al respecto y es que debe uno pesar y organizar bien las cosas para poder tener un negocio virtual.
Aprender de los que saben.

Esta página ayuda a aclarar conceptos y a ver de manera más objetiva las reles posibilidades de un negocio en internet, en especial para quienes solo sabemos consultar en la red y pensamos organizar un negocio aprovechando este magnífico medio.
Excelente.

Habia buscado algunas veces conceptos de b2b esta pagina esta perfecta en definicion de conceptos!.
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