Globalización y gestión on line - Aspectos legales del comercio electrónico en Ecuador (III)

14 - Aspectos legales del comercio electrónico en Ecuador (III)

Curso gratis creado por Ana Cecilia Proaño - Karla Vallejo - Jenny Flores - Cristina Villamarin Batallas. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco1/globygesonline.htm
02 de Junio de 2006

TITULO V

DE LAS INFRACCIONES INFORMATICAS

 

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES INFORMATICAS

 

            Art. 57.‑ Infracciones informáticas.‑ Se considerarán infracciones informáticas, las de carácter administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente ley.

 

            Reformas al Código Penal

 

            Art. 58.‑ A continuación del artículo 202, inclúyanse los siguientes artículos innumerados:

 

            "Art...- El que empleando cualquier medio electrónico, informático o afín, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de información; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la seguridad, será reprimido con prisión de seis meses a un año y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

            Si la información obtenida se refiere a seguridad nacional, o a secretos comerciales o industriales, la pena será de uno a tres años de prisión y multa de mil a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

            La divulgación o la utilización fraudulenta de la información protegida, así como de los secretos comerciales o industriales, será sancionada con pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

            Si la divulgación o la utilización fraudulenta se realiza por parte de la persona o personas encargadas de la custodia o utilización legítima de la información, éstas serán sancionadas con pena de reclusión menor de seis a nueve años y multa de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

            Art...- Obtención y utilización no autorizada de información.‑ La persona o personas que obtuvieren información sobre datos personales para después cederla, publicarla, utilizarla o transferirla a cualquier título, sin la autorización de su titular o titulares, serán sancionadas con pena de prisión de dos meses a dos años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.".

 

            Art. 59.‑ Sustitúyase el artículo 262  por el siguiente:

 

            "Art...- 262.‑ Serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor, todo empleado público y toda persona encargada de un servicio público, que hubiere maliciosa y fraudulentamente, destruido o suprimido documentos, títulos, programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, de que fueren depositarios, en su calidad de tales, o que les hubieren sido encomendados sin razón de su cargo".

 

            Art. 60.‑ A continuación del artículo 353, agréguese el siguiente artículo innumerado:

 

            "Art….‑ Falsificación electrónica.‑ Son reos de falsificación electrónica la persona o personas que con ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio; alteren o modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en éstos, que se encuentre contenida en cualquier soporte material, sistema de información o telemático, ya sea:

 

            1.‑ Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carácter formal o esencial;

            2.‑ Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad;

            3.‑ Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.

            4.- El delito de falsificación electrónica será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo.".

 

            Art. 61.‑ A continuación del artículo 415 del Código Penal, inclúyanse los siguientes artículos innumerados:

 

            "Art...‑ Daños informáticos.‑ El que dolosamente, de cualquier modo o utilizando cualquier método, destruya, altere, inutilice, suprima o dañe, de forma temporal o definitiva, los programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, será reprimido con prisión de seis meses a tres años y multa de sesenta a ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

            La pena de prisión será de tres a cinco años y multa de doscientos a seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cuando se trate de programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, destinada a prestar un servicio público o vinculada con la defensa nacional.

 

            Art...- Si no se tratare de un delito mayor, la destrucción, alteración o inutilización de la infraestructura o instalaciones físicas necesarias para la transmisión, recepción o procesamiento de mensajes de datos, será reprimida con prisión de ocho meses a cuatro años y multa de doscientos a seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.".

 

            Art. 62.‑ A continuación del artículo 553 del Código Penal, añádanse los siguientes artículos innumerados:

 

            "Art...- Apropiación ilícita.‑ Serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, los que utilizaren fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en perjuicio de ésta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos.

 

            Art...- La pena de prisión de uno a cinco años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, si el delito se hubiere cometido empleando los siguientes medios:

 

            1. Inutilización de sistemas de alarma o guarda;

            2. Descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas;

            3. Utilización de tarjetas magnéticas o perforadas;

            4. Utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia; y,

            5. Violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes.".

 

            Art. 63.‑ Añádase como segundo inciso del artículo 563 del Código Penal, el siguiente:

 

            "Será sancionado con el máximo de la pena prevista en el inciso anterior y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el que cometiere el delito utilizando medios electrónicos o telemáticos.".

 

            Art. 64.‑ A continuación del numeral 19 del artículo 606 añádase el siguiente:

 

            "... Los que violaren el derecho a la intimidad, en los términos establecidos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.".

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

            Primera.‑ Los certificados de firmas electrónicas, emitidos por entidades de certificación de información extranjeras y acreditados en el exterior, podrán ser revalidados en el Ecuador siempre que cumplan con los términos y condiciones exigidos por la ley. La revalidación se realizará a través de una entidad de certificación de información acreditada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, dicho cumplimiento.

 

            Segunda.‑ Las entidades de certificación de información acreditadas podrán prestar servicios de sellado de tiempo. Este servicio deberá, ser acreditado técnicamente por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones. El reglamento de aplicación de la ley recogerá los requisitos para este servicio.

7 opiniones

normal

pienso que se enfatizan mucho mas en los significados de globalizacion e internet, dejando a un lado la importancia de la relacion entre ambos
malo

muy mal trabajo
Empresa virtual.

Muy instructivo la verdad es que le habre a uno los ojos en el sentido de que la mayoria de las personas creemos que tener un negocio en intewrnet es facil y muy rentable y que no tiene muchas complicaciones yo pensaba así pero al leer el articulo ya me forme un concepto mas claro al respecto y es que debe uno pesar y organizar bien las cosas para poder tener un negocio virtual.
Aprender de los que saben.

Esta página ayuda a aclarar conceptos y a ver de manera más objetiva las reles posibilidades de un negocio en internet, en especial para quienes solo sabemos consultar en la red y pensamos organizar un negocio aprovechando este magnífico medio.
Excelente.

Habia buscado algunas veces conceptos de b2b esta pagina esta perfecta en definicion de conceptos!.
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