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Introducción a los negocios - Identificar y discutir los principales componentes del sistema legal de las

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Curso gratis creado por Sonia Constante. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/introbiz.htm
01 de Junio de 2006
Teoría económica

4 - Identificar y discutir los principales componentes del sistema legal de las

Según el Registro Oficial No. 312:

Art. 1.- Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

 

Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las de Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil. Art. 2.- Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber:

La compañía en nombre colectivo;

La compañía en comandita simple y dividida por acciones; La compañía de responsabilidad limitada;

La compañía anónima; y,

La compañía de economía mixta.

 

Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas.

La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación. 

Art. 4.- El domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma.

Si las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor, los lugares en que funcionen éstas o éstos se considerarán como domicilio de tales compañías para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos. 

Adicionalmente la Ley de Compañías cita:

·         el lugar de existencia de la misma

·         domicilio en territorio nacional de toda empresa creada en el país

·         representación legal

·         inscripción en el Registro Mercantil

·         Nombre único de la empresa

·         La función de la Superintendencia de Compañías como órgano regulador de las actividades mercantiles de las empresas

 

Corporaciones

Conocida en Ecuador como Sociedad Anónima, la corporación es una compañía cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser negociadas públicamente. Este capital accionario debe estar repartido por lo menos entre dos accionistas, a menos que la compañía pertenezca en parte a una organización gubernamental, y/o provea algún servicio público. En tales casos el capital puede pertenecer a un sólo accionista.

Una vez firmada y notariada la constitución de la corporación, sus estatutos y escrituras, deben ser presentadas a la Superintendencia de Compañías (o de Bancos) para su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil.

El capital de la corporación debe ser de por lo menos S/.5'000.000 (US$535 a Marzo 1 de 1999) pagado en dinero o especies, con el 100% totalmente suscrito y al menos el 25% pagado al momento de su formación.

Las acciones registradas y los títulos de acciones no pueden ser emitidos hasta que las acciones hayan sido totalmente pagadas. Las acciones preferentes no deben exceder el 50% del capital total de la corporación. Los derechos preferentes son aplicados únicamente al pago de dividendos y a la liquidación de la compañía. Los dividendos pagados a accionistas preferentes pueden ser acumulativos.

Las ganancias de la corporación pueden ser capitalizadas emitiendo dividendos de acciones, pero la emisión de acciones con descuento está prohibida. Una corporación puede comprar sus propias acciones únicamente con sus ganancias acumuladas.

La ley ecuatoriana establece que una compañía cuyas pérdidas exceden el 50% de su capital debe comenzar los procesos de liquidación, a menos que los accionistas aumenten el capital o reduzcan legalmente el capital requerido al monto sobrante (asumiendo que el monto sobrante sea suficiente).

Una corporación debe reservar por lo menos el 10% de sus utilidades anuales como reserva para contingencias legales, mediante contribuciones anuales hasta que la reserva iguale el 50% del capital inicial de la compañía. La responsabilidad de los accionistas se limita únicamente a su propiedad de acciones.

 

Compañías de Responsabilidad Limitada

La compañía de responsabilidad limitada también se constituye oficialmente luego de obtener la aprobación de sus escrituras de constitución por parte de la Superintendencia de Compañías y la publicación subsecuente de un anuncio al respecto en el periódico local de mayor circulación.

La compañía debe tener al menos tres y no más de 15 socios, y su capital inicial debe ser superior a S/.2.000.000 (US$214 a Marzo 1 de 1999), dividido en participaciones de S/.1.000 ó en múltiplos de S/.1.000. Por lo menos el 50% de su capital debe estar pagado a su formación, y la diferencia en el transcurso del año siguiente.

La responsabilidad del socio se limita a la cantidad de su contribución al capital, y las participaciones que representan sus intereses no pueden ser transferidas sin la aprobación del 100% del capital. Personas extranjeras pueden ser socios, pero las corporaciones extranjeras tienen prohibición de participar en este tipo de empresas.

La Junta General es el ente regulador de esta compañía y está constituida por todos los socios. Sus resoluciones deben ser aprobadas por la mayoría del capital presente en la junta. La Junta General debe reunirse por lo menos una vez por año, pero el 10% de los miembros pueden convocar a junta en cualquier momento. La junta debe también designar uno o más administradores que actúen en su nombre. Los administradores deben presentar estados financieros a los socios dentro de los 90 días siguientes al término del año fiscal.

Al menos el 5% de la utilidad anual de la compañía debe mantenerse separada como reserva legal hasta que este fondo iguale el 20% de su capital. Si las pérdidas acumuladas de la compañía llegan al 50% del capital, la entidad debe ser liquidada o los socios deberán aportar capital adicional.

Una compañía de responsabilidad limitada puede constituirse para cualquier tipo de negocio o profesión, con excepción de la banca, seguros y finanzas.

 

Sucursal de una Corporación Extranjera

Para establecer una sucursal en el Ecuador, una compañía extranjera debe primeramente cumplir las siguientes regulaciones:

·         Dar pruebas de que está legalmente constituida en su país de origen.

·         Probar que su constitución le permite realizar operaciones en el exterior.

·         Designar un representante legal permanente con poder notarial absoluto para representar a la compañía en el Ecuador.

·         Proveer a la sucursal del capital requerido por la ley (S/.50'000.000 o aproximadamente US$5.353 según el tipo de cambio a Marzo 1 de 1999).

 

Hasta que la compañía obtiene la autorización de la Superintendencia de Compañías para hacer negocios, los fondos para constitución de su capital deben permanecer depositados en cualquier banco ecuatoriano.

La operación de una sucursal está generalmente sujeta a las mismas regulaciones y obligaciones legales que cualquier otra compañía ecuatoriana.

Para fines legales, la sucursal de una corporación extranjera está generalmente administrada por el apoderado nombrado por la casa matriz.

La liquidación de una sucursal se inicia si las pérdidas acumuladas equivalen al 50% de su capital, a menos que la compañía matriz intervenga aportando capital adicional para su sucursal.

 

Compañía en Nombre Colectivo

Una compañía en nombre colectivo es una empresa formada y poseída por dos o más personas. Todos los socios de esta empresa pueden participar en la conducción y administración del negocio a menos de que se estipule lo contrario en su constitución. Si sólo algunos socios están autorizados a actuar como administradores, entonces sólo sus actos y decisiones obligan a la empresa. Los socios son mancomunadamente y solidariamente responsables por todos los actos realizados a nombre de la empresa, a menos que estén expresamente exentos de cualquier responsabilidad en la constitución.

Los acreedores personales de un socio pueden demandar únicamente su participación en el patrimonio de la sociedad en la medida en que estos activos no sean requeridos para cubrir las deudas de la sociedad.

Una persona que no sea socio que permita conscientemente que su nombre aparezca en el nombre de la sociedad, incurre en las mismas obligaciones que los socios reales.

 

Compañía en Comandita Simple

Una compañía en comandita simple tiene dos tipos de socios: socios colectivos y socios comanditarios (o limitados). Los socios colectivos proveen el capital y son responsables por la conducción del negocio, y son totalmente responsables mancomunadamente y solidariamente. Los socios comanditarios proveen capital pero no se les permite participar en la administración de la sociedad, y son responsables únicamente por su participación en el capital de la sociedad.

Los socios comanditarios (o limitados) pueden no recibir utilidades de la empresa si la sociedad ha sufrido pérdidas de capital. Los socios comanditarios que se involucran en la administración o permiten que sus nombres sean públicamente usados, pierden su condición de socios comanditarios (o limitados) y su responsabilidad limitada. 

 

Compañías de Economía Mixta

Estas corporaciones son una combinación de empresa privada y estatal. Las compañías de economía mixta generalmente se organizan para prestar un servicio público o para dirigir un proyecto de desarrollo. Dado estos propósitos, algunas veces hay una disposición por la cual el gobierno puede comprar la participación privada o viceversa. La corporación está sujeta a los mismos requisitos y regulaciones que otras corporaciones privadas, así como también a las regulaciones de la Superintendencia de Compañías. Este tipo de compañía también tiene derecho a ciertos beneficios corporativos especiales, ya que está relacionada con el Estado.

 

Compañía Holding o Tenedora de Acciones

Es la compañía que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial. Estas compañías deberán mantener estados financieros individuales para fines de control, utilidades repartibles a trabajadores y pagos de impuestos; para otros propósitos podrán mantener estados financieros o de resultados consolidados, evitando duplicación de trámites o procesos administrativos.

La Junta General de cada compañía que integre el holding deberá decidir integrarse a un grupo empresarial. Si dicho grupo empresarial está compuesto por entidades controladas por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, ambos organismos expedirán las normas de consolidación de los estados financieros del holding.

Bajo las actuales regulaciones, las inversiones extranjeras reciben los mismos derechos de entrada que los inversionistas privados en Ecuador. La inversión extranjera de hasta 100% de capital se permite sin previa autorización en la mayoría de los sectores de la economía ecuatoriana actualmente abierta a inversiones privadas domésticas. Los inversionistas extranjeros deben de registrar sus inversiones con el Banco Central para fines estadísticos. 

No hay discriminación legal contra inversión extranjera al momento que la inversión se realiza. No existen limitaciones en acciones extranjeras para el sector financiero ni previa autorización para compañías extranjeras en sectores públicos ni trato discriminatorio en cuestión de impuestos. Inversionistas extranjeros pueden participar en programas de investigación financiados por el gobierno. Leyes laborales complicadas que aplican equitativamente a inversionistas domésticos y financieros no promueven la inversión a través de uniones, adquisiciones y compras

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