Capitulos de este wiki
  1. 1 Conceptos jurídicos
  2. 2 Conceptos jurídicos fundamentales
  3. 3 Concepto de derecho: la dimensión del derecho
  4. 4 El Derecho como orden normativo
  5. 5 El Derecho como hecho social
  6. 6 El Derecho como valor
  7. 7 La relación del Derecho con el Poder y con la Fuerza
  8. 8 El Derecho injusto
  9. 9 Las grandes doctrinas o teorías jurídicas
  10. 10 Iusnaturalismo o derecho natural
  11. 11 Positivismo jurídico
  12. 12 El marxismo
  13. 13 Las concepciones sociológicas del Derecho
  14. 14 Grandes ordenamientos jurídicos existentes
  15. 15 Derecho Continental
  16. 16 El common law o derecho común
  17. 17 Teocracias
  18. 18 La estructura del derecho como ordenamiento jurídico: estructura y c
  19. 19 Las ramas del ordenamiento jurídico
  20. 20 El proceso de formación del estado moderno
  21. 21 Antigüedad
  22. 22 El orden político medieval
  23. 23 La aparición del Estado Moderno
  24. 24 Surgimiento y desarrollo del estado liberal
  25. 25 Introducción a la historia del Constitucionalismo
  26. 26 El proceso constitucional español (1812-1978)
  27. 27 Características generales del Constitucionalismo español
  28. 28 Las grandes cuestiones del Constitucionalismo español
  29. 29 Los períodos del constitucionalismo español
  30. 30 Conclusión
  31. 31 La constitución de 1978. Caracteres generales: la transición
  32. 32 El contenido de la Constitución de 1978
  33. 33 Estructura de la Constitución de 1978
  34. 34 El sistema de fuentes del derecho: teoría de la constitución
  35. 35 Fuentes de la Constitución
  36. 36 De la elaboración de las leyes
  37. 37 Actos del Gobierno con fuerza de ley
  38. 38 Reglamentos
  39. 39 Derecho Internacional
  40. 40 Comunidades Autónomas
  41. 41 Otras fuentes de Derecho
  42. 42 Los órganos constitucionales: la forma política del estado
  43. 43 Las Cortes Generales
  44. 44 Organización parlamentaria
  45. 45 El Gobierno

Introducción al derecho y al ordenamiento jurídico español - Actos del Gobierno con fuerza de ley

37 - Actos del Gobierno con fuerza de ley

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21 de Octubre de 2005
La Constitución otorga a las Cortes Generales el monopolio para la emisión de normas jurídicas primarias e incondicionadas, que lo ejerce por medio de las leyes que aprueba.

1º Decretos legislativos

Son las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada. La delegación legislativa se debe otorgar por medio de una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados y por medio de una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. La previsión constitucional establece las características de la delegación legislativa:

-          Habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio.

-          La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación del Decreto Legislativo.

-          No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado

-          No puede permitir su subdelegación a autoridades distintas del propio gobierno.

-          Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

-          La autorización deberá especificar si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han  de ser refundidos.

-          Las leyes bases no podrán en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases y no podrán facultar dictar normas con carácter retroactivo.

-          Si en el plazo den mes desde la publicación ningún Diputado o Grupo Parlamentario formula  objeciones se entiende que es correcto el uso de la delegación realizado por el Gobierno.

-          Cuando se produce algún reparo pasa a la Comisión correspondiente que deberá emitir un dictamen, que deberá ser debatido en el Pleno con arreglo las normas del procedimiento legislativo.

2º Decretos leyes

Son una singularidad española e italiana. Es una norma con fuerza de ley que emana del Gobierno y en la que las Cortes Generales se pronuncian a posteriori. En este caso el criterio que justifica su aprobación es la urgencia y la intervención del poder legislativo es posterior al acto del Gobierno y sirve para convalidar o derogar el decreto-ley. La fuerza de ley reside en la previsión constitucional y la intervención del Congreso de los Diputados es con el efecto de controlar el ejercicio de esta potestad extraordinaria.
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106 opiniones

b gv ggvgvgv

la informacion no esta muy compleTa
cerli

exelente trabajo muy resumodo, coherente y explica muy bien cada concepto felicidades
nacionales

esta muy bien organisado en todo
Introduccion al ordenamiento juridico espa;ol.

Excelente trabajo, bastante resumido;con la particularidad que ubica a todos los que desean conocer la estructura de organizacion del derecho espanol. Es bien didactico y bien presentado y con una insuperable secuencia logica de presentacion, inteligible a todo tipo de usuario.
Derecho.

En realidad expresa detalladamente lo que se relaciona con cada una de las ramas lo hace conocer de manera rapida en que consite cada una de allas-.
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