En los textos anteriores no existía un capítulo dedicado a establecer y disciplinar el procedimiento legislativo, lo cual es una novedad de esta Constitución.
Leyes orgánicas
Es una novedad de esta Constitución. Son leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas que aprueben los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
La ley orgánica tiene una vinculación especial con la voluntad del constituyente que la diferencia de la ley ordinaria. Sólo puede producirse allí donde el constituyente expresamente ha querido de manera inequívoca como instrumento de concreción o desarrollo directo de su obra.
El concepto de ley orgánica es básicamente un concepto material, debiendo darse en principio una correspondencia absoluta entre el continente (ley orgánica) y el contenido (materias reservadas). La ampliación de estas materias por el legislador supondría una infracción de la Constitución.
La ley orgánica no sólo regula materias distintas a las previstas por la ley ordinaria sino que ocupa una posición superior dentro de la jerarquía normativa. En caso de incidir ambas leyes sobre una materia la ley orgánica prevalece. Las relaciones entre ambas están determinadas básicamente por el principio de competencia.
Leyes de las Cortes Generales
Teniendo en cuenta que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución, la Ley es un acto de las Cortes Generales que cumple un procedimiento legislativo, que está regulado en la propia Constitución y por los reglamentos del Congreso de los Diputados y el Senado. La potestad legislativa corresponde a ambas cámaras, aunque la posición y el papel sea desigual..
1. Iniciativa Procedimiento legislativo:
El Gobierno es el titular más importante del derecho de iniciativa y el texto que someten a las Cortes Generales se denomina proyecto de ley, que debe ser aprobado previamente por el Consejo de Ministros y deberá dársele prioridad en la tramitación parlamentaria.
Las Cortes Generales son las dos cámaras de acuerdo con la Constitución y en los términos previstos por sus reglamentos. Se denomina proposición de ley.
Las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley.
El cuerpo electoral o una parte del mismo será un mínimo de 500.000 ciudadanos con derecho a voto.
La iniciativa tiene que comenzar en el Congreso de los Diputados. El Senado no puede discutir y votar sobre un texto sino ha sido previamente aprobado por el Congreso de los Diputados.
2. Discusión y aprobación
Una vez tomada la iniciativa por alguno de los órganos legitimados para ello comienza la fase de discusión y aprobación de la ley.
Presentación: los proyectos y proposiciones se presentan ante la Mesa del Congreso que ordena su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y su remisión a la comisión correspondiente.
Plazo de representación de enmiendas: es de 15 días y pueden ser parciales o a la totalidad. En el último caso se produce un debate en el Pleno para su rechazo o aceptación.
Trámite de comisión: la Comisión nombra una ponencia que tiene que redactar un Informe en el plazo de 15 días.
Debate en Comisión: el debate finaliza con la adopción de un dictamen que se eleva a la presidencia del Congreso de los Diputados para iniciar el trámite que corresponda.
Pleno del Congreso: Deliberación en el Pleno y la aprobación por el Congreso.
Senado: El texto es remitido al Senado que en el plazo de dos meses tiene que reproducir el proceso anterior. Puede aprobarlo tal como llega a esta cámara o bien enmendarlo. En el primer caso no vuelve al Congreso de los Diputados ya que se convierte en ley. En el segundo, se retorna y se deberá discutir y votar en Pleno las modificaciones incorporadas por el Senado.
Una vez aprobada la ley por las Cortes Generales es precisa la sanción por el jefe del Estado en el plazo de 15 días, la promulgación y la publicación. La sanción prevista en la Constitución es un acto formal que se produce automáticamente en el plazo de 15 días y no existe el derecho de veto.
La entrada en vigor puede estar establecida en la propia ley, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).