El sistema en el que se encuadra el ordenamiento español es el sistema continental o familia romano germánica o de “civil law”. Su nombre viene de la recepción del derecho romano así como de las aportaciones de los pueblos germánicos que dominaron el Imperio Romano.
A partir de la Ley de las Doce Tablas (450 a.C), primera compilación de leyes conocida, se desarrolló un ordenamiento jurídico y legal en Roma, hasta llegar al emperador Justiniano y su Código Justiniano, que sería el fundamento del Derecho Civil en la mayor parte de naciones europeas del Continente.
La característica básica del sistema de fuentes de ese ordenamiento es el predominio de las normas escritas (leyes y reglamentos), con un papel menos importante de la jurisprudencia y la costumbre. Se pretende que las leyes regulen todas las instituciones jurídicas, dejando su desarrollo al reglamento, teniendo el resto de fuentes del Derecho un papel secundario. Esto es especialmente cierto después de la Codificación, que fue un proceso generalizado que se produjo en Europa destinado a elaborar códigos que sistematizaran las distintas ramas del Derecho y lo ordenaran en títulos, capítulos y artículos. El primer código fue el Civil francés de 1804 o Código Napoleónico.
Características del Derecho Continental:
- El Derecho se clasifica en ramas: No sólo se estudia así en las Universidades sino que tiene otros efectos como la estructuración de los tribunales.
- Los tribunales están constituidos por jueces de carrera, profesionales del Derecho que han hecho una oposición para acceder al cargo. El jurado es algo poco extendido.
- Los procedimientos son básicamente escritos.
- Es un juez con la ayuda del fiscal el que lleva a término la instrucción del caso y será un juez diferente el que tenga que decidir sobre el mismo. La persecución de los delitos está sometida al principio de legalidad, es decir, se tienen que perseguir todos los delitos que se conocen.