Las características de los Tratados Internacionales son:
a. La Constitución los concibe como una fuente autónoma del Derecho, que forman parte del ordenamiento interno una vez publicados oficialmente en España.
b. La Constitución prevalece como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico sobre los Tratados Internacionales.
c. El Tribunal Constitucional establecerá si existen o no contradicciones en el caso de que se puedan plantear.
d. No es un Derecho que haya generado problemas
e. Comporta una cesión del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
f. Están situados en un plano de superioridad jerárquica sobre la ley.
g. Los órganos del Poder Ejecutivo o del Legislativo carecen de potestad para revocar o modificar unilateralmente un tratado válidamente celebrado y publicado oficialmente en España.
En estos tratados se trata de transferir a una institución supranacional la competencia para producir Derecho que, una vez producido, tendrá vigencia como Derecho interno. Tienen una función de habilitación.
Derecho Comunitario
Con la adhesión de España a la CEE, facilitada por el artículo 93, se incorpora a nuestro Derecho propio no un Derecho Internacional sino un Derecho supraestatal conforme es aprobado sin que precise ratificación previa. Características del Derecho Comunitario:
1. Efecto Directo: Aplicabilidad directa de este Derecho. Sus normas penetran sin obstáculos en el Derecho Interno, afectan a los individuos y se aplican por sus respectivos tribunales.
2. Prevalencia sobre el Derecho Interno: España ha aceptado el Derecho comunitario como un todo, sometiendo por ello su ordenamiento jurídico a todas las exigencias que comporta el sistema de fuente del Derecho Comunitario.
El Derecho Comunitario tiene un efecto y eficacia directas, ya que permite que un ciudadano solicite de un juez la inaplicación del Derecho de su Estado cuando sea contrario al Derecho Comunitario directamente aplicable. Tiene preferencia en la aplicación frente al Derecho nacional, no es que lo haga desaparecer sino que lo aparta cuando se produce una colisión y prevalece. Estas colisiones pueden surgir en el ámbito de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La Constitución de la UE y el ordenamiento comunitario
Los tratados básicos de las Comunidades Europeas se pueden considerar como la Constitución de la UE. Contienen normas jurídicas sobre determinadas materias que son directamente aplicables y organizan la elaboración de esas normas. Bajo el nombre de comunidades Europeas encontramos una estructura jurídica compleja integrada por tres organizaciones independientes y dotadas de personalidad jurídica propia que son la CECA, el EURATOM y la CEE, que ha pasado a denominarse Unión Europea. Es un fenómeno que es a la vez una forma de organización política, un método de integración económica y un sistema jurídico propio.