Antecedentes
En cualquier forma de convivencia humana conocida a lo largo de la historia surge una forma de gobierno. En las constituciones españolas decimonónicas se cita el Gobierno pero sin definirlo o regularlo. El Poder Ejecutivo residía en el Rey, que contaba con unos secretarios de despacho o ministros. Fernando VII creo el Consejo de Ministros para coordinar las actuaciones de los ministros. Primero lo presidió el Rey, pero luego sería encabezado por un presidente.
Constitución 1978
La Constitución utiliza tanto el término Gobierno como Consejo de Ministros. Es un órgano colegiado y político mientras que la Administración es técnica a la vez que permanente e independiente de las alternancias en el Gobierno.
Composición
1. Presidente del Gobierno. No será hasta Fernando VII, Real Decreto de 19 de noviembre de 1823, cuando empiece a surgir esta figura al ordenar al secretario del despacho de Estado. El Real Decreto de 31 de diciembre de 1824 hace referencia al primer ministro, sin que tenga que ocupar una cartera ministerial. Hasta la II República, la figura del presidente del Gobierno dependerá de la confianza del Jefe del Estado/Monarca que es la cabeza del Consejo de Ministros.
El Presidente del Gobierno aparece reforzado en nuestro texto constitucional, ya que la colegiación del Gobierno es meramente formal.
2. Vicepresidentes. Su creación depende de la voluntad del Presidente.
3. Ministros. Constituyen la base del Gobierno Sus funciones son:
a. Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
b. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento.
c. Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
d. Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
4. Demás miembros que establezca la ley. Era una puerta abierta a incluir a los secretarios de Estado, pero los distintos gobiernos han optado porque no formaran parte del Gobierno.
Características
1. Órgano de dirección
2. Órgano colegiado
3. Los ministros tienen competencias específicas.
4. Órgano responsable.
Nombramiento y cese del Gobierno
1. Nombramiento ordinario. El procedimiento ordinario como consecuencia de la celebración de elecciones o por dimisión o fallecimiento del titular. Investidura del Presidente del Gobierno: Hay que pasar por el trámite de obtener la confianza del Congreso de los Diputados. El candidato, presentado por el Rey, deberá defender su programa y habrá un debate; se producirá una votación de investidura que en primera votación deberá ser por mayoría absoluta y si no se logra en la segunda bastará la mayoría simple. Si ningún candidato obtiene la confianza, a los dos meses el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
2. Nombramiento restantes miembros del Gobierno. El cese corresponde al Presidente del Gobierno, que no tiene que consultar o recabar autorización.
3. Cese ordinario
1. Por expiración del mandato del Congreso de los Diputados.
2. Disolución del Congreso a propuesta del Presidente del Gobierno.
4. Cese extraordinario
1. Negativa del Congreso a una cuestión de confianza.
2. Moción de censura constructiva (es precisa la mayoría absoluta).
Gobierno en Funciones.
Se opta por la continuidad y se impide que se produzca un vacío de poder.
El Gobierno seguiría en funciones hasta que se logre la investidura.
Con respecto a las competencias de un Gobierno en funciones, la Constitución no establece ninguna previsión. La Ley de Gobierno incluye una serie de prohibiciones como:
- Proponer la disolución de las Cámaras.
- Plantear cuestión de confianza.
- Proponer convocatoria de referéndum consultivo.
- Aprobar proyecto de ley de Presupuestos.
- Presentar proyectos de ley.
- Las delegaciones legislativas de las Cortes quedan en suspenso.
Funciones
El Gobierno cuenta con las siguientes funciones:
- Función ejecutiva
- Función reglamentaria
- Dirección política
- Dirección de la administración.