Como idea general era una garantía de las libertades fundamentales. Características:
- Constitución son todos aquellos principios que están en la base del sistema normativo de todo ordenamiento.
- Es la ley suprema, fuente normativa fundamental de la que derivan todas las normas secundarias.
- No tienen sólo elementos orgánicos sino también ideológicos.
- Los contenidos están en un solo documento.
- Los Estados cuando consiguen su independencia se presentan al mundo con una.
- Se dividen en rígidas o flexibles.
Se identifica con separación de poderes, garantía de derechos, frenos y contrapesos ya que no es sólo la aplicación de las mayorías frente a las minorías, y reparto del poder.
Tenía que ser un texto cambiante y que se adoptara a la realidad, también cambiante, de la sociedad. Es, en definitiva, la norma suprema que organiza y estructura los poderes del Estado en diversos ámbitos entre los cuales destacan las relaciones de los ciudadanos con el Estado, los mecanismos de garantía para el ejercicio de sus derechos y las obligaciones que les corresponden y identifica los órganos del Estado, las competencias que ejercen cada uno de ellos y sus relaciones entre sí.
La teoría de la Constitución ha ido evolucionando a lo largo del tiempo y la idea de Constitución como norma jurídica suprema surge con la de los Estados Unidos. Es una ley superior no modificable por el procedimiento ordinario y que, por tanto, no se encuentra en el mismo plano que los actos legislativos ordinarios.
Europa será inicialmente reacia a estos planteamientos, pero progresivamente se irá imponiendo esta idea a partir de la asunción de varias premisas:
- Su aprobación y el procedimiento de reforma obedece a criterios que no cumplen el resto de normas.
- Sirve de parámetro para controlar el resto de normas y ajustar su control de constitucionalidad.
- Su incumplimiento o colisión contempla una sanción
- Todos los preceptos tienen validez jurídica y son superiores a cualquier norma.
Además, cualquier Constitución es una norma dinámica ya que la incorporación de los mecanismos de reforma obedece a la previsión de que pueda producirse en algún momento la necesidad de modificarla. El contenido de las normas constitucionales:
- Normas completas: tienen una eficacia directa
- Normas diferidas: reflejan unos planteamientos de futuro o una voluntad del constituyente.
La aprobación de la Constitución de 1978 supuso una modificación radical en el sistema de fuentes del Derecho. Hasta la aprobación de la Constitución el sistema de fuentes venía regulado por el Código Civil.
La realidad ha conducido a que el sistema de Fuentes del Derecho actual no responda a la concepción tradicional y clásica del Derecho en el Estado Liberal. La teoría de Fuentes del Derecho debe centrarse en el estudio de los procedimientos de producción normativa:
- Principio de jerarquía: la norma inferior debe obedecer a la superior y existe una interacción pero la superior no tiene la obligación de respetar a la inferior. Cada norma tiene un rango en virtud del cual se produce una derogación de la norma superior sobre la inferior.
- Principio de competencia: consiste en la atribución a un poder normativo de una reserva material que excluye la aplicación del principio de jerarquía. No implica un deber de obediencia de la norma inferior respecto de la superior, sino un deber de respeto entre ambas de conformidad con su ámbito competencial. Una norma regularía unos aspectos y la otra el resto.