Hay muchos sistemas jurídicos. Cada país tiene el suyo propio. El Derecho se define por la nacionalidad y se detiene en las fronteras. Fuera de su lugar de origen no tiene validez. Por tanto, no hay dos sistemas exactamente iguales, pero cuando dos países son similares en cultura y tradición es probable que sus sistemas jurídicos también lo sean. Por ejemplo, los emigrantes ingleses se llevaron su Derecho a las colonias americanas, Canadá, Australia, y España llevó su Derecho a Hispanoamérica.
Dentro de las familias o grupos, la más importante es la del Derecho Civil o Sistema Continental, cuyo tronco está en el Derecho Romano. La tradición del Derecho Romano nunca desapareció del todo, ni cuando los llamados pueblos bárbaros invadieron el Imperio. Desde entonces se ha mantenido la influencia del Derecho Romano en los países de Europa Occidental como Francia, Alemania, Italia, España, Portugal, Países Bajos, Bélgica, etc.
Este Derecho llegó a Hispanoamérica gracias a España y Portugal. Francia influiría en África, la provincia de Québec en Canadá y en Luisiana en Estados Unidos así como en Japón y Turquía que adoptaron algunas parcelas del Derecho Romano.
Los sistemas de Derecho Civil se basan en codificaciones. Las leyes básicas se organizan en Códigos por materias o ramas con el fin de hacer el Derecho más ordenado, lógico y comprensible. El primer código europeo fue el Código Civil Francés o de Napoleón (1804), que influiría decisivamente en todo el proceso que se desarrollaría en el Continente.
Con la llegada del Renacimiento, se produjo una fascinación por el mundo clásico. Fue un redescubrimiento del Derecho Romano que provocó una recepción en el Derecho de los diferentes países europeos, con la excepción de Inglaterra que optó por mantenerse fiel a sus tradiciones. Este sistema jurídico local se denominó “common law”.
A la hora de estudiar un sistema jurídico, hay que tener en cuenta que hay un Derecho Formal y otro Real, que en ocasiones coinciden y en otras no. Es el caso de las Dictaduras, que pueden pertenecer al Sistema Continental pero su Derecho Real no respeta los Derechos Humanos y las Libertades Públicas por lo que sus diferencias con las democracias será muy notable. El nivel de desarrollo de un país tendrá una gran influencia sobre su Derecho y, al margen de los procedimientos, encontraremos coincidencias en el Derecho de Francia, Reino Unido, España o Alemania y notables diferencias si los comparamos con los derechos de sus antiguas colonias o zonas de influencia históricas cuando los gobiernos son dictatoriales o regímenes autoritarios.
Junto con estos dos grandes sistemas, continental y common law, encontraremos las teocracias.