Etapas
1. Originaria: Nacimiento del constitucionalismo
2. Revolucionaria: Constitucionalismo revolucionario (Inglaterra, Estados Unidos, Francia y España con la Constitución de 1812).
3. Decimonónica: Acaba en la 1ª Guerra Mundial. Procesos revolucionarios de Europa y unificación Alemania e Italia.
4. Entreguerras: Totalitarismos (fascismo y comunismo), desaparición de un gran número de monarquías, disgregación del Imperio Austrohúngaro, etc.
5. Contemporánea: A partir de los setenta se configuran nuevas constituciones, el proceso de la Unión Europea, la ONU y su desarrollo y la cooperación económica supranacional.
El nacimiento del constitucionalismo debe situarse a partir de las Revoluciones Inglesas que comenzaron con el triunfo del Parlamento sobre una Monarquía que quería ser absolutista, representada por Carlos I, continuó con la Revolución Americana y concluyó con la Francesa y la Española con su Constitución de 1812 o de Cádiz.
El segundo período reflejó la profunda transformación social, económica y cultural que vivió Europa y concluyó con el inicio de la1ª G.M. A partir de ese momento se vivió una nueva transformación en el constitucionalismo, es la etapa de entreguerras, con textos muy relevantes e innovadores así como la gran colisión entre el modelo democrático y los totalitarismos. Con golpes de Estado o utilizándolos mecanismos constitucionales, ambas ideologías se hicieron con el poder y elaboraron textos constitucionales. Tras la 2ª G.M. está la quinta etapa, la contemporánea, donde, además de diversos textos constitucionales o reformas de los mismos surgen diversos modelos supranacionales, como son la ONU o la UE así como modelos de la cooperación económica internacional. A partir de ahí, se perfila un quinto modelo político complejo para el s. XXI.
Entre los textos básicos en la Historia del Constitucionalismo británico están:
- La “Carta Magna” impuesta por los barones y grandes prelados al rey Juan Plantagenet (12 de junio de 1215).
- La “Petición de Derechos” (7 de junio de 1628)
- La “Ley de modificación del Habeas Corpus” (26 de mayo de 1679)
- El “Bill de Derechos” (13 febrero de 1689)
- La “Ley de Establecimiento” (12 junio de 1701)
- El “Tratado o Ley de la Unión” (1701)
- Proceso vivido en las Guerras Civiles con la victoria del Parlamento
- Creación de la República con Cromwell como Jefe del Estado.
- Revolución inglesa de 1688 denominada “la Gloriosa”.
En lo que hace referencia a los Estados Unidos:
- La “Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia” (12 junio de 1776)
- La “Declaración de Independencia (4 julio de 1776)
- Los “Artículos de la Confederación” (1 de marzo de 1781)
- La “Constitución de los Estados Unidos de América” (17 septiembre de 1787)
- Sus primeras diez enmiendas (15 diciembre de 1791)
- Guerra Civil (enfrentamiento entre los que querían un poder central fuerte y los que optaban por un modelo confederal.
En lo que hace referencia a Francia en el período revolucionario:
- La “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano” (26 agosto 1789)
- La “Constitución Francesa” (3 septiembre de 1791)
En la etapa imperial:
- El Código Napoleónico y los diversos textos que se aprobaron
- Las Cartas constitucionales (4 junio 1814/14 agosto de 1830)
- La Constitución francesa (4 noviembre de 1848)
Las más recientes son las Constituciones de 27 octubre de 1946 y 4 octubre de 1958.
España:
- El “Discurso Preliminar” de la Constitución Política de la Monarquía Española (19 marzo de 1812)
- La “Constitución de la II República Española” (9 de diciembre de 1931)
- Vigente Constitución de 1978.
Otras constituciones europeas son la belga (1831), la alemana (1919), la autríaca (1920), la italiana (1947) y en Iberoamérica la mexicana (1917).
El s. XIX es el siglo de las revoluciones. Es el punto de inflexión histórico en el que inicia un proceso de modificación en la estructura del poder y el Estado en Europa que se había iniciado con las Revoluciones inglesas, y que tiene como antecedentes la independencia de las colonias inglesas en América y el nacimiento de los Estados Unidos. Es la culminación de la eclosión del pensamiento liberal, que se dibuja con los pensadores de la ilustración, que contraponen la libertad del individuo y sus derechos frente al modelo del Antiguo Régimen o los tímidos intentos de las Monarquías de adaptar sus estructuras incorporando a una burguesía que quería unir el poder político a su poder económico. Estos fenómenos propios del mundo occidental, que abrirán el camino a procesos democráticos, comienzan en el s. XVIII pero será la Revolución francesa la que marcará el camino.
El Estado en el siglo XX
El concepto tradicional del Estado liberal, que habría surgido frente al absolutismo, entrará en crisis tras la 1ª G.M. Desaparecerán algunas monarquías europeas (Rusia, Alemania y Austria) y aparecerán Estados y partidos totalitarios. La crisis económica del 29 acabará por desestabilizar el orden burgués-liberal. En Rusia había triunfado el comunismo tras la revolución mientras que en Alemania e Italia surgió el nazismo y el fascismo. Austria será anexionada por el régimen de Hitler; Portugal se convertirá en una dictadura, y la inestabilidad de España y las fuerzas en contra de la II República provocarán la Guerra Civil y el triunfo de la dictadura militar del general Franco. En Japón triunfará el militarismo y el expansionismo.
1. Estado Autoritario
a. Estado fascista o nacional socialista: El monopolio de la representación corresponde a un partido único y de masas organizado jerárquicamente; una ideología populista basada en el culto al jefe; exaltación nacional; desprecio al liberalismo y al individualismo; ideal de colaboración entre las clases sociales; choque frente al socialismo y comunismo; corporativismo económico; expansión imperialista; aparato de propaganda muy importante; dirigismo económico; control de los medios de comunicación; integración partido y Estado; milicia de partido y gran importancia a la simbología. Exacerban el nacionalismo, la identidad, la historia, el militarismo....
b. Dictaduras militares o con base militar y partido único
c. Estados teocráticos (Irán)
d. Democracias ficticias o tuteladas: El régimen democrático está tutelado pero existen algunas libertades y el juego de partidos (Marruecos).
e. Marxismo/comunismo: Es una crítica del Estado burgués que sería el representante de los intereses de la clase dominante. La verdadera democracia sería la absorción del Estado por la sociedad civil. La sociedad civil tiene que ser derrocada por medio de una revolución proletaria que lleve al socialismo real. Con la dictadura del proletariado desaparecerán las diferencias de clases y, finalmente, el Estado. Del marxismo surge la interpretación leninista. El leninismo es la organización de un partido revolucionario (bolchevique) y la ruptura con la socialdemocracia. Esta fórmula fracasó y llevó a una sociedad llena de injusticias dominada por una elite dirigente, un régimen de terror, un Estado desproporcionado y a la dictadura del partido. Del modelo leninista se iría al comunismo soviético, ideología oficial de la URSS. Del leninismo se pasó al estalinismo, que se basaba en el terror , el dirigismo, la burocracia y el aparato del partido y el culto a la personalidad. La URSS cayó en 1991 y con ella se habían desmoronado los regímenes comunistas de los Países del Este. Ahora sólo quedan China, Corea del Norte, Vietnam, Cuba...
2. Estado constitucional o democrático
a. Estadio nacional, centralista o unitario: Es homogeneizador. Impone las mismas lenguas, costumbres.
b. Estado federal: El poder se distribuye entre el gobierno central y los estados o regiones, coexiste la diversidad y la unidad nacional. (Estados Unidos, Canadá, Suiza, Austria y Alemania). El gobierno central y el regional no están subordinados, ni legal ni políticamente. Es contar con un poder central eficaz en sus competencias que se encarga de los temas comunes. No son sistemas de descentralización administrativa, sino que el poder y la autoridad se divide las diferentes instancias. Los estados que forman parte de la federación cuentan con sus propias instituciones y sus derechos.
c. Modelos mixtos: Estado de las Autonomías de España o modelo italiano.
d. Confederación: La confederación es una alianza entre Estados que establecen una fórmula de colaboración con unos objetivos concretos. La forma de asociación más simple es la alianza, que no comporta la configuración de órganos comunes para ejecutar los acuerdos o el finque justifica la alianza. En cambio, la confederación implica la creación de un órgano político de coordinación que no tiene una autoridad propia, ya que los Estados mantienen su soberanía. El Órgano Central controla el ejercito, l moneda, la diplomacia y los impuestos. El funcionamiento de la Confederación no es autónomo de la voluntad de los Estados miembros, que pueden vetar o incumplir las decisiones que adopte. Es una forma política inestable que depende de la convergencia o divergencia de intereses de los Estados miembros. Las decisiones de los órganos centrales de la confederación son más recomendaciones que normas o leyes, porque no tienen ni poder político que emane de los ciudadanos, ni representan directamente a los partidos ya que la capacidad de decisión está en el poder de los Estados. Es una asociación de gobiernos y no de pueblos. En la historia podemos citar las formadas por las ciudades-estado griegas, el antiguo Imperio Romano Germánico y la Unión Germánica, la Confederación de Alemania del Norte y la constitución del Imperio Alemán, la Unión de los Países Bajos y Suiza.
Actualmente este modelo de confederaciones ha desaparecido y se ha dado paso a organizaciones o estructuras de carácter confederal que agrupan a Estados con el objetivo de articular una cooperación internacional como la ONU o la UE, dentro de un ámbito regional en el que se produce una transferencia de soberanía de los Estados miembros al órgano superior.
e. Estado Libre Asociado: Es una fórmula muy poco usual y ha sido utilizada en casos singulares como Puerto Rico e Irlanda antes de alcanzar la independencia. Está la situación, también, de los Länder en la Constitución del Reich Alemán o Constitución de Weimar (11 agosto de 1919).
En el Irlanda, con el tratado Angloirlandés (diciembre de 1921) se puso fin a la guerra de independencia y la isla se convirtió en un Estado Libre que tenía 26 de los condados del territorio, y el Ulster que continuaría dependiendo de Gran Bretaña. Fue una solución transitoria para resolver el grave conflicto que afectaba Irlanda desde hacía siglos. El Tratado le reconoció la condición de Estado y, además, Libre, pero con una dependencia, que sería transitoria, con la Corona británica.
El caso de Puerto Rico es especialmente conflictivo, ya que pasó de colonia española a territorio dependiente de los Estados Unidos. España le concedió la autonomía política a Puerto Rico en 1897 y en 1898 se constituyó el primer gobierno autónomo (Quiñones). La isla fue ocupada ese mismo año y se convirtió en un dominio norteamericano. En 1900 fue nombrado el primer gobernador estadounidense y se aprobó la Ley Foraker por la que Puerto Rico adquiría la condición de colonia y pasó a ser tributario de los Estados Unidos y los portorriqueños adquirieron la ciudadanía estadounidense aunque no formaba parte con pleno derecho. La Ley Jones sustituyó la Foraker. El 1950 EUA dotó Puerto Rico de una Constitución y estableció el Estatuto de Estado Libre Asociado para Puerto Rico. Mientras unos defendían la fórmula del Estado Libre Asociado otros propugnaban la incorporación plena a los Estados Unidos para convertirse en otro de los Estados de la Unión y los que defendían la independencia han sido una minoría. El Comité Especial para la descolonización de la ONU debatió la situación de Puerto Rico y reconoció en 1972 su derecho a la autodeterminación y la independencia, ratificado en 1978. El poder legislativo corresponde a la Asamblea Legislativa que se compone de un Senado y una Cámara de Representantes que son elegidos por sufragio universal. Los portorriqueños tienen nacionalidad estadounidense pero no participan en la elección del presidente ni tienen representación ni en la Cámara de Representantes ni en el Senado de los EUA. El gobernador es elegido por sufragio universal, ostenta el poder ejecutivo y preside un gabinete que sigue el modelo estadounidense.
Formas de gobierno
a. Gobierno totalitario: Puede ser civil o militar.
b. Gobierno constitucional
1. Gobierno parlamentario: Puede estar en monarquías o en repúblicas. El equipo de gobierno surge del Parlamento y es responsable ante éste, que puede provocar su caída. El papel de los partidos es muy importante.
2. Gobierno presidencial: En su estado puro concentra en único cargo la condición de jefe del Estado y de gobierno. El presidente es elegido por sufragio universal y ocupa una posición central con respecto a las fuerzas e instituciones políticas. Los partidos tienen un papel marginal o escaso, es una maquinaria electoral al servicio del candidato y no hay homogeneidad o disciplina de voto.
3. Presidencial mixto o semipresidencial: Es el caso de Francia. La elección del presidente de la República es por siete años, no es el jefe del gobierno aunque tiene importantes competencias ejecutivas. Los partidos tienen un papel muy destacado, la elección es a dos vueltas salvo que un candidato obtenga la mayoría absoluta y existen competencias propias y compartidas.