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Introducción al derecho y al ordenamiento jurídico español - Iusnaturalismo o derecho natural

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Creative Commons Curso gratis de Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 21 de Octubre de 2005
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10. Iusnaturalismo o derecho natural
La creencia en un orden objetivo superior o suprapositivo de carácter universal. Este orden objetivo constituye al mismo tiempo el orden jurídico natural en el que ha de inspirarse, fundarse y orientarse el ordenamiento jurídico positivo que regule las relaciones de convivencia. Se trata de unos principios jurídicos universales e inmutables que surgen de la naturaleza y que están al margen del arbitrio del legislador pero debe reflejar en el Derecho Positivo si desea que sus normas tengan validez.

Es la búsqueda de un ideal superior de justicia que la defienda contra la arbitrariedad de las leyes humanas.

Durante muchos siglos, desde la Grecia clásica hasta el siglo XIX, el Derecho se concebía como una serie de normas (morales y de justicia) universalmente válidas y asequibles a la razón humana (Derecho Natural).

En el iusnaturalismo teológico las normas habían sido establecidas por Dios, pero podían ser conocidas por la razón humana.

En el iusnaturalismo racionalista las normas habían sido creadas por la razón humana, no deriva de los mandamientos divinos.

El historicista pretende deducir normas universalmente válidas a partir del desarrollo de la historia humana, movida por una necesidad interna que la conduce hacia algún destino.

La teoría de la naturaleza de las cosas establece que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el Derecho Positivo, poniendo límites a la voluntad del legislador.

Las raíces de las distintas doctrinas del Derecho Natural se encuentran en Grecia. Es la idea de que existe un orden natural que se revela en la naturaleza de las cosas y que es distinto de las cambiantes leyes humanas y puede ser descubierto por la observación racional de la vida social. Son normas adecuadas a la naturaleza de las cosas, que han de ser rectamente interpretadas por la razón humana. La idea de Derecho Natural se polariza alrededor del deber de vivir con arreglo a un ideal dictado por la razón y se transform en un Derecho ideal. Es la concepción que ha dominado el pensamiento posterior y que será recogida por la jurisprudencia romana. En ésta, la opinión dominante llegará a un sincretismo entre la idea estoica del Derecho natural establecido por la razón natural con el hecho positivo del sistema jurídico romano, el ius gentium. El ius gentium nació entre los siglos III y II a.C., como un sistema de Derecho Positivo libre de trabas, flexible y práctico basado en el deber de cumplir la palabra dada y que se amplió hasta incluir el deber general de comportarse correctamente en las relaciones  con los demás, es decir, la buena fe.

El iusnaturalismo medieval no puede tratarse sin recordar que la Edad Media fue una época de fuertes polémicas doctrinales y puntos de vista muy opuestos. Santo Tomás de Aquino cree que el mundo es gobernado por la voluntad de Dios. La razón divina es la que establece el orden general del universo y sus reglas constituyen la suprema ley. La Ley divina es superior a todas y su único interprete autorizado es la Iglesia. El Derecho Natural es descubierto por la razón y no puede en ningún momento ser opuesto a lo que Dios ha revelado.

Los principios del mundo moderno supusieron el fin de la hegemonía eclesiástica. Con el Renacimiento la concepción eclesiástica dejó de ser la doctrina prácticamente unánime de la Europa cristiana para convertirse en una teoría más.

Los Derechos del Hombre es un planteamiento iusnaturalista que alcanza su apogeo en el s. XVIII. El hombre tiene unos derechos naturales inalienables, que no pueden ser transferidos permanentemente a ningún gobernante. Rousseau seguirá esta tendencia y en las páginas de El Contrato Social responderá al gran problema político que es conciliar la libertad natural del hombre con la necesidad de la vida en un Estado.

Con la Revolución Francesa la doctrina iusnaturalista alcanzará su apogeo pero entrará inmediatamente en crisis. El iusnaturalismo racionalista tendrá su apogeo con las revoluciones liberales, pero a mediados del s.XIX comienza su decadencia que se prolongará hasta el s.XX. Esto se produce por el surgimiento de dos corrientes doctrinales que niegan la existencia de un Derecho Natural superior, racional e inmutable: el historicismo jurídico y el positivismo jurídico.

El Historicismo o Escuela Histórica del Derecho defendió la exaltación del sentimiento frente al entendimiento o idea racional; de lo espontáneo frente a lo reflexivo.

En el momento en que triunfa el Estado Liberal y la burguesía se hace con el poder, el iusnaturalismo pasa ser sustituido por el positivismo jurídico, más conveniente para sus intereses y encaja mejor con la seranidad conservadora.

Desde el s.XIX hasta después de la Segunda Guerra Mundial el iusnaturalismo aparece como un concepto caduco. Frente a las ideas que negaban la existencia de un Derecho Natural superior surgió una reacción defensiva de reafirmación de estos principios. Es una vuelta al principio y un rechazo del iusnaturalismo moderno.

El iusnaturalismo moderno es  el retorno a una indagación de la justicia material, es decir, con contenidos concretos.
Tabla de contenidos
  1. 1 - CONCEPTOS JURÍDICOS
  2. 2 - Conceptos jurídicos fundamentales
  3. 3 - CONCEPTO DE DERECHO: La dimensión del Derecho
  4. 4 - El Derecho como orden normativo
  5. 5 - El Derecho como hecho social
  6. 6 - El Derecho como valor
  7. 7 - La relación del Derecho con el Poder y con la Fuerza
  8. 8 - El Derecho injusto
  9. 9 - LAS GRANDES DOCTRINAS O TEORÍAS JURÍDICAS
  10. 10 - Iusnaturalismo o derecho natural
  11. 11 - Positivismo jurídico
  12. 12 - El marxismo
  13. 13 - Las concepciones sociológicas del Derecho
  14. 14 - GRANDES ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EXISTENTES
  15. 15 - Derecho Continental
  16. 16 - El common law o derecho común
  17. 17 - Teocracias
  18. 18 - LA ESTRUCTURA DEL DERECHO COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO: Estructura y c
  19. 19 - Las ramas del ordenamiento jurídico
  20. 20 - EL PROCESO DE FORMACIÓN DEL ESTADO MODERNO
  21. 21 - Antigüedad
  22. 22 - El orden político medieval
  23. 23 - La aparición del Estado Moderno
  1. 24 - SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL ESTADO LIBERAL
  2. 25 - Introducción a la historia del Constitucionalismo
  3. 26 - EL PROCESO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL (1812-1978)
  4. 27 - Características generales del Constitucionalismo español
  5. 28 - Las grandes cuestiones del Constitucionalismo español
  6. 29 - Los períodos del constitucionalismo español
  7. 30 - Conclusión
  8. 31 - LA CONSTITUCIÓN DE 1978. CARACTERES GENERALES: La Transición
  9. 32 - El contenido de la Constitución de 1978
  10. 33 - Estructura de la Constitución de 1978
  11. 34 - EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO: Teoría de la Constitución
  12. 35 - Fuentes de la Constitución
  13. 36 - De la elaboración de las leyes
  14. 37 - Actos del Gobierno con fuerza de ley
  15. 38 - Reglamentos
  16. 39 - Derecho Internacional
  17. 40 - Comunidades Autónomas
  18. 41 - Otras fuentes de Derecho
  19. 42 - LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES: La forma política del Estado
  20. 43 - Las Cortes Generales
  21. 44 - Organización parlamentaria
  22. 45 - El Gobierno
Autor y licencia de 'Introducción al derecho y al ordenamiento jurídico español - Iusnaturalismo o derecho natural'
Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com

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