PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAL
Artículo 1 a 9
TÍTULO PRIMERO “De los derechos y deberes fundamentales”
Artículo 10
Capítulo Primero “De los españoles y los extranjeros”
Artículo 11 a 13
Capítulo Segundo “Derechos y libertades”
Artículo 14
Sección 1ª “De los derechos fundamentales y las libertades públicas”
Artículo 15 a 29
Sección 2ª “De los derechos y deberes de los ciudadanos”
Artículo 30 a 38
Capítulo Tercero “De los principios rectores de la política social y económica”
Artículo 39 a 52
Capítulo Cuarto “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”
Artículo 53 y 54
Capítulo Quinto “De la suspensión de los derechos y libertades”
TÍTULO SEGUNDO “De la Corona”
Artículo 56 a 65
TÍTULO TERCERO “De las Cortes Generales”
Capítulo Primero “De las Cámaras”
Artículo 66 a 80
Capítulo Segundo “De la elaboración de las leyes”
Artículo 81 a 92
Capítulo Tercero “De los tratados internacionales”
Artículo 93 a 96
TÍTULO CUARTO “Del gobierno y la administración”
Artículo 97 a 107
TÍTULO QUINTO “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”
Artículo 108 a 116
TÍTULO SEXTO “Del poder judicial”
Artículo 117 a 127
TÍTULO SÉPTIMO “Economía y hacienda”
Artículo 128 a 136
TÍTULO OCTAVO “De la organización territorial del Estado”
Capítulo Primero “Principios generales”
Artículo 137 a 139
Capítulo Segundo “De la administración local”
Artículo 140 a 142
Capítulo Tercero “De las Comunidades Autónomas”
Artículo 143 a 158
TÍTULO NOVENO “Del Tribunal Constitucional”
Artículo 159 a 165
TÍTULO DÉCIMO “De la reforma constitucional”
Artículo 166 a 169
DISPOSICIONES ADICIONALES
Cuatro
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Nueve
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
El contenido del Título Preliminar
Los diez primeros preceptos de la Constitución no tienen la misma naturaleza ni son siempre considerables como la médula de los tres elementos que integran la fórmula política de la Constitución. En este Título Preliminar se recogen cuestiones fundamentales como:
1. El Estado de Derecho por el que se opta
2. Enuncia el titular de la soberanía
3. Consagra la forma política del Estado
4. La organización territorial (nacionalidades y regiones)
5. Se constitucionalizan por primera vez los partidos y sindicatos
6. El papel de las Fuerzas Armadas
7. Los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico
Este Título expresa el conjunto de decisiones políticas básicas que configuran la existencia política del pueblo español. Estamos ante los valores superiores del ordenamiento jurídico (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político así como la unidad de la nación española).
Hay tres artículos que contienen aspectos que se pueden considerar de menor o diferente importancia que los anteriores temas constitucionalizados: la lengua española, la bandera nacional y pluralismo simbólico y Madrid como capital del Estado. Es la parte más solemne y simbólica de la Constitución. La Constitución configura una fórmula política compuesta por tres elementos:
1. Un techo ideológico liberal similar al resto de los países de la UE, aunque con elementos socializadores como la constitución en un Estado social y democrático de Derecho.
2. Una organización jurídico-política que configura una Monarquía Parlamentaria y el Reino se articula reconociendo el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la indisoluble unidad de la nación española.
3. Una estructura socioeconómica que contempla el derecho a la propiedad privada, la herencia y la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
De este Título Preliminar se pueden señalar tres funciones:
1. Identifica al régimen político en sentido demoliberal, abierto a la socialización dada la ambigüedad de algunos de sus preceptos.
2. Fundamenta al nuevo régimen.
3. Sirve para interpretar la Constitución y a todo el ordenamiento jurídico.
La fórmula política impregna toda la Constitución, pero además este Título Preliminar configura:
1. Un Estado social y democrático de Derecho que tiene una serie de garantías jurídicas recogidas en su artículo 9.3:
- El principio de legalidad
- La jerarquía normativa
- La publicidad de las normas
- La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
- La seguridad jurídica, la responsabilidad
- La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
2. Unos valores superiores del ordenamiento jurídico de carácter supraconstitucional:
- Libertad
- Justicia
- Igualdad
- Respeto al pluralismo político
- Dignidad de la persona y de los derechos inviolables que les son inherentes
3. Pluralismo político en cuatro vertientes:
- Autonómico
- Lingüístico
- Simbólico
- Político social
Título Preliminar: Artículos 1 a 9 de la Constitución
Artículo 1º. Estado Social y Democrático de Derecho y Monarquía Parlamentaria.
Artículo 2º. Nacionalidades y Regiones.
Artículo 3º. Idiomas.
Artículo 4º. Bandera nacional y símbolos autonómicos.
Artículo 5º. Capital de España.
Artículo 6º. Partidos Políticos.
Artículo 7º. Sindicatos y Asociaciones empresariales.
Artículo 8º. Fuerzas Armadas.
Artículo 9º. Estado de Derecho y Constitución.
El artículo 1.1 CE señala que //“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. //
El artículo 1.2 señala que “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Hay dos concepciones doctrinales distintas: soberanía nacional (de carácter moderado) y soberanía popular (concepción revolucionaria). En la CE se recoge una síntesis entre el rupturismo y el reformismo.
La CE comportó un cambio profundo en lo que había sido la evolución del modelo español de organización territorial del Estado. Resolvió uno de los problemas capitales que había afectado a la configuración del Estado a la largo del presente siglo y parte del anterior: la organización territorial. El Estado de las Autonomías crea una estructura política singular que se ha convertido en un modelo de referencia para el constitucionalismo de finales de este siglo. Es una idea de España sustentada en la cohesión y la solidaridad territorial, en la los valores superiores de su ordenamiento jurídico pueden desarrollarse más eficazmente, a la vez que comporta una mayor participación de los ciudadanos en la vida pública. La organización del Estado se articula sobre la base del reconocimiento y la garantía del ejercicio del derecho a la autonomía de los distintos pueblos que integran España.
En el artículo 2 CE se utiliza el término //nacionalidad// como fórmula de compromiso para obviar la petición de las formaciones nacionalistas de utilizar el término //nación//. Para los partidos mayoritarios resultaba muy claro que ni representaba una aceptación del //Principio de las Nacionalidades// ni era una vía para el ejercicio del derecho a la autodeterminación. El texto deja muy claro que sólo hay un sujeto del poder constituyente: la Nación española. Las nacionalidades o las regiones forman parte de ella. El término nacionalidad sólo aparece en este artículo y a partir de este momento sólo se utiliza el de Comunidades Autónomas. La palabra nacionalidades hay que interpretarla como la existencia de comunidades diferenciadas con vocación política y autonómica. Hecho diferencial.
El Artículo 3 CE recoge la oficialidad del castellano en todo el territorio español y reconoce la existencia de otras lenguas, que serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas. La CE reconoce la realidad plurilingüe de la Nación española y ve en ella un valor cultural asumible y digno de ser promovido.
El Artículo 4 habla de los símbolos, especialmente de la bandera. Recoge y regula el simbolismo de las Comunidades Autónomas y no incluye el himno nacional ni establece un Día de Fiesta Nacional.
Artículo 5 capital: Madrid
Artículo 6 partidos políticos: pluralismo, formación y manifestación de la voluntad popular, instrumento para la participación política.
Artículo 7 sindicatos y asociaciones empresariales: se consagra la libre sindicación e incorporación a asociaciones empresariales y su estructura y funcionamiento tienen que ser democráticos.
Artículo 8 fuerzas armadas: no se crea un poder militar autónomo, es un mero brazo de Poder Ejecutivo cuyo papel se ha ido ajustando conforme se consolidó la Democracia y se superaron los viejos temores del pasado. Se consagra la superioridad del poder civil y es un instrumento al servicio del Gobierno. Es un mando simbólico que se basa en la unidad, la jerarquía y la disciplina.
Artículo 9 Estado Derecho y Constitución:
9.1. Los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y la resto del ordenamiento jurídico.
9.2. Señala una serie de derechos y trata de dirigir la actuación de los poderes públicos en esa dirección: promover las condiciones, remover los obstáculos, facilitar la participación política, económica, cultural y social
9.3. Garantiza los principios consagrados: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, seguridad política, responsabilidad y interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.