Pretenden superar el positivismo. Las doctrinas sociológicas del Derecho no surgen de forma coherente hasta la aparición de la Sociología como ciencia autónoma en el s. XIX.
Al principio la sociología se contemplaba como una mera filosofía social, pero luego se consideraría como una ciencia descriptiva del acontecer social, que no tenía por qué investigar o preocuparse de la validez de los principios superiores morales ni de las leyes racionales que estructuran el comportamiento humano.
Jurisprudencia de intereses:
La idea central es que la ley sirve para resolver conflictos de intereses, y al analizarla hay que buscar sobre todo qué intereses ha tenido en cuenta el legislador y qué criterios establece para resolver los conflictos entre ellos. El Derecho sirve para resolver esos conflictos de intereses, de manera que al analizarlo, lo único que debe preocupar al jurista o al profesional es interpretar o averiguar cuál de esos intereses trata el legislador de proteger mediante una norma determinada.
Movimiento del Derecho Libre:
Va más allá de la jurisprudencia de intereses reclamando la libertad del juez para dictar sentencias cuando se produzcan lagunas de acuerdo al sentido de justicia predominante en la comunidad. Es una especie de Derecho Natural cuyos principios no serán eternos e inmutables, sino flexibles y sujetos a variaciones. La ventaja es la apertura del Derecho a la realidad social y su preocupación por una justicia más material que formal y de la justicia de la sentencia más que de la legalidad de la misma. El riesgo es disolver la objetividad del Derecho en una subjetividad voluntarista en la que el juez pueda llegar a imponer sus propias convicciones personales, políticas y sociales o las que un poder dictatorial considera que son las adecuadas para el pueblo. Comporta un riesgo objetivo de inseguridad jurídica.
El sociologismo jurídico:
Es una concepción judicial del Derecho. Lo importante será la jurisprudencia y no la legislación. Los principales factores jurídicos a tener en cuenta son los relacionados con la aplicación efectiva del Derecho ante los tribunales. Las normas o reglas jurídicas ejercen una influencia menor sobre las decisiones de los jueces y lo importante será su carácter y bagaje cultural, sus debilidades y aborrecimiento, sus perjuicios, opiniones e instintos, condición y origen social e incluso su estado de salud. Estos factores son los que determinarán la solución jurídica de cada caso. Es juez es el único creador del Derecho.
Las tendencias sociológicas son hoy muy intensas. En el estudio del Derecho parece imprescindible la apertura sociológica. Es importante tener en cuenta esta realidad, pero frente a la descripción de lo que es el Derecho parece más importante lo que debe ser. El Derecho es un proyecto de ordenación social. Una concepción realista exagerada olvida que el Derecho es un conjunto de normas destinadas a regular las conductas humanas y obtener un modelo de sociedad determinado.