Capitulos de este wiki
  1. 1 Conceptos jurídicos
  2. 2 Conceptos jurídicos fundamentales
  3. 3 Concepto de derecho: la dimensión del derecho
  4. 4 El Derecho como orden normativo
  5. 5 El Derecho como hecho social
  6. 6 El Derecho como valor
  7. 7 La relación del Derecho con el Poder y con la Fuerza
  8. 8 El Derecho injusto
  9. 9 Las grandes doctrinas o teorías jurídicas
  10. 10 Iusnaturalismo o derecho natural
  11. 11 Positivismo jurídico
  12. 12 El marxismo
  13. 13 Las concepciones sociológicas del Derecho
  14. 14 Grandes ordenamientos jurídicos existentes
  15. 15 Derecho Continental
  16. 16 El common law o derecho común
  17. 17 Teocracias
  18. 18 La estructura del derecho como ordenamiento jurídico: estructura y c
  19. 19 Las ramas del ordenamiento jurídico
  20. 20 El proceso de formación del estado moderno
  21. 21 Antigüedad
  22. 22 El orden político medieval
  23. 23 La aparición del Estado Moderno
  24. 24 Surgimiento y desarrollo del estado liberal
  25. 25 Introducción a la historia del Constitucionalismo
  26. 26 El proceso constitucional español (1812-1978)
  27. 27 Características generales del Constitucionalismo español
  28. 28 Las grandes cuestiones del Constitucionalismo español
  29. 29 Los períodos del constitucionalismo español
  30. 30 Conclusión
  31. 31 La constitución de 1978. Caracteres generales: la transición
  32. 32 El contenido de la Constitución de 1978
  33. 33 Estructura de la Constitución de 1978
  34. 34 El sistema de fuentes del derecho: teoría de la constitución
  35. 35 Fuentes de la Constitución
  36. 36 De la elaboración de las leyes
  37. 37 Actos del Gobierno con fuerza de ley
  38. 38 Reglamentos
  39. 39 Derecho Internacional
  40. 40 Comunidades Autónomas
  41. 41 Otras fuentes de Derecho
  42. 42 Los órganos constitucionales: la forma política del estado
  43. 43 Las Cortes Generales
  44. 44 Organización parlamentaria
  45. 45 El Gobierno

43 - Las Cortes Generales

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21 de Octubre de 2005
Tradición histórica

La Constitución recuperó la vieja denominación histórica, Cortes, término que se remonta a la Edad Media. En España se empleo siempre la palabra Cortes para denominar a la asamblea representativa (Cortes de Cádiz, Cortes Republicanas, etc..) y sólo en el Estatuto Real de 1834 se añade el Generales.

Características de las Cortes y la Constitución de 1978

Es uno de los tres poderes clásicos del Estado, con un peso muy importante.

Tiene funciones importantes como son:

-          legislativas

-          financieras

-          control del gobierno.

Las Cortes son el órgano que representan al pueblo español. Es la escenificación de la voluntad popular.

Su funcionamiento está regulado en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado y no existe, todavía, uno de las Cortes Generales. Las Cortes Constituidas no son soberanas, ya que su actuación queda sometida al ordenamiento. El poder parlamentario es un poder limitado.

1. Órgano representativo: Los diputados y senadores no están sometidos a un mandato imperativo. Los integrantes de las Cámaras están sometidos a la voluntad de los partidos y su disciplina.

2. Órgano colegiado, deliberante y dirigido a la opinión pública y publicada: Las Cortes es un órgano representativo del pluralismo político. Es un órgano deliberante, ya que sus normas son objeto de debates y votaciones. Sus deliberaciones son públicas y por tanto conocidas. Se traduce en la presencia de los medios de comunicación y una parcial de invitados de los grupos parlamentarios.

3. Autonomía: Las Cortes Generales son autónomas, aunque no sean soberanas.

4. Permanencia: Es un órgano permanente, siempre existe continuidad.

5. Inviolabilidad: Es una protección frente a cualquier injerencia o coacción.

La Constitución de 1978 optó por el bicameralismo por la ventaja de tener una segunda cámara que enfríe los temas o permita un debate más sosegado.

         Composición

1. Congreso de los Diputados

Limitación numérica de los miembros. Un mínimo de 300 y un máximo de 400.

Opción por la circunscripción provincial y la representación específica para Ceuta y Melilla:

-          Cincuenta distritos provinciales.

-          Dos distritos uninominales (Ceuta y Melilla).

Una representación mínima por circunscripción provincial (3 diputados).

Representación proporcional. Excluye el sistema mayoritario ya que el sistema proporcional es el que puede representar mejor el pluralismo político y busca que cada partido obtenga una representación que se acerque a su importancia real.

Senado

No hubo consenso en la Ponencia constituyente sobre su composición. Cuatro conceptos:

1.       Cuatro Senadores por provincia: 188 por las 47 provincias no insulares.

2.       Dieciséis senadores elegidos por las provincias insulares.

3.       Ceuta y Melilla eligen cada una dos senadores.

4.       Las Comunidades Autónomas designarán, además, un senador y otro más por cada millón de habitantes.
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107 opiniones

un poco de desorganizacion

esta mas o menos aceptable pero te hace falta resumir mas la informacion es decir esta todo muy denso gracias
b gv ggvgvgv

la informacion no esta muy compleTa
cerli

exelente trabajo muy resumodo, coherente y explica muy bien cada concepto felicidades
nacionales

esta muy bien organisado en todo
Introduccion al ordenamiento juridico espa;ol.

Excelente trabajo, bastante resumido;con la particularidad que ubica a todos los que desean conocer la estructura de organizacion del derecho espanol. Es bien didactico y bien presentado y con una insuperable secuencia logica de presentacion, inteligible a todo tipo de usuario.
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