Tradición histórica
La Constitución recuperó la vieja denominación histórica, Cortes, término que se remonta a la Edad Media. En España se empleo siempre la palabra Cortes para denominar a la asamblea representativa (Cortes de Cádiz, Cortes Republicanas, etc..) y sólo en el Estatuto Real de 1834 se añade el Generales.
Características de las Cortes y la Constitución de 1978
Es uno de los tres poderes clásicos del Estado, con un peso muy importante.
Tiene funciones importantes como son:
- legislativas
- financieras
- control del gobierno.
Las Cortes son el órgano que representan al pueblo español. Es la escenificación de la voluntad popular.
Su funcionamiento está regulado en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado y no existe, todavía, uno de las Cortes Generales. Las Cortes Constituidas no son soberanas, ya que su actuación queda sometida al ordenamiento. El poder parlamentario es un poder limitado.
1. Órgano representativo: Los diputados y senadores no están sometidos a un mandato imperativo. Los integrantes de las Cámaras están sometidos a la voluntad de los partidos y su disciplina.
2. Órgano colegiado, deliberante y dirigido a la opinión pública y publicada: Las Cortes es un órgano representativo del pluralismo político. Es un órgano deliberante, ya que sus normas son objeto de debates y votaciones. Sus deliberaciones son públicas y por tanto conocidas. Se traduce en la presencia de los medios de comunicación y una parcial de invitados de los grupos parlamentarios.
3. Autonomía: Las Cortes Generales son autónomas, aunque no sean soberanas.
4. Permanencia: Es un órgano permanente, siempre existe continuidad.
5. Inviolabilidad: Es una protección frente a cualquier injerencia o coacción.
La Constitución de 1978 optó por el bicameralismo por la ventaja de tener una segunda cámara que enfríe los temas o permita un debate más sosegado.
Composición
1. Congreso de los Diputados
Limitación numérica de los miembros. Un mínimo de 300 y un máximo de 400.
Opción por la circunscripción provincial y la representación específica para Ceuta y Melilla:
- Cincuenta distritos provinciales.
- Dos distritos uninominales (Ceuta y Melilla).
Una representación mínima por circunscripción provincial (3 diputados).
Representación proporcional. Excluye el sistema mayoritario ya que el sistema proporcional es el que puede representar mejor el pluralismo político y busca que cada partido obtenga una representación que se acerque a su importancia real.
Senado
No hubo consenso en la Ponencia constituyente sobre su composición. Cuatro conceptos:
1. Cuatro Senadores por provincia: 188 por las 47 provincias no insulares.
2. Dieciséis senadores elegidos por las provincias insulares.
3. Ceuta y Melilla eligen cada una dos senadores.
4. Las Comunidades Autónomas designarán, además, un senador y otro más por cada millón de habitantes.