El régimen liberal en nuestro país se mantuvo, a partir de la Constitución de 1837, en una especie de legalidad común, cuyos aspectos conservadores o progresistas serán resaltados por los cambios constitucionales que se produjeron. No existió una sucesión periódica de ciclos constitucionales sino que hubo una aparición lenta, a veces contradictoria e incluso dramática, de un sistema de instituciones que, bajo la dirección de un complejo sistema de grupos sociales, se va creando con arreglo a unos planteamientos ideológicos concretos y determinados.
A) El significado de la soberanía nacional
Cada país trató de encontrar su propia evolución histórica y, en las transformaciones que experimentaron sus instituciones, la idea central que configuró la ideología liberal. En todas ellas subyació un elemento común: la idea de fundamentar teóricamente un nuevo movimiento ideológico.
B) La idea de Constitución
La idea de Constitución liberal surgió en los procesos revolucionarios inglés y norteamericano y se plasmó posteriormente en el famoso artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa.
La Constitución es la expresión jurídica de un pacto entre las nuevas clases sociales que accedieron al poder político. La ida liberal de Constitución se caracterizó por dos notas:
a) Como garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos, derechos que iban a ser universalmente aceptados tanto por oposición al Antiguo Régimen como para facilitar las aspiraciones económicas de la burguesía. La idea de libertad personal, y su proyección en las libertades económicas y el principio de seguridad jurídica parecen responder a este planteamiento.
b) La idea de Constitución surgió como una técnica limitadora del poder político, frente a la concepción del poder que representó el absolutismo monárquico.
Al igual que en otros países, nuestro liberalismo histórico fue consciente de la distinción entre Constitución formal y Constitución en sentido material. La aceptación de una Constitución material no fue realizada únicamente por los partido conservadores, sino por todo el movimiento liberal. Es cierto que en nuestro constitucionalismo histórico la Constitución nunca fue configurada como la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico, pero esto también sucedió en Europa hasta bien entrado el s. XX. La Constitución para los liberales europeos era una ley más, participando de las características de estas.
C) La configuración de los derechos y libertades
La tardía presencia de una auténtica declaración de derechos no fue una singularidad exclusiva de nuestro constitucionalismo histórico. Otra cuestión distinta fue la asunción por nuestro constitucionalismo histórico de la concepción liberal de los derechos y libertades anteriores a la propia existencia del Estado y sin ninguna posibilidad de limitación por parte de los poderes públicos. No obstante, se garantiza la existencia de una vigencia real y efectiva de los mismos, mediante la asunción de auténticos controles jurisdiccionales. Este último planteamiento no resulta fácil de precisar, como tampoco lo es en otros países, pero podemos poner dos ejemplos:
- la configuración del sufragio y en general de todo el sistema representativo donde se produjeron frecuentes cambios constitucionales y un falseamiento del sufragio que llegó hasta bien entrado el s.XX.
- la llamada cuestión religiosa sí que supuso una singularidad propia de España.
D) La organización de los poderes públicos
El constitucionalismo supone la limitación del poder político, la cual se realiza a través del principio de la división de poderes que, en nuestros poderes, viene determinada por:
- La existencia de un régimen monárquico que supuso la configuración de la Monarquía como uno de los pilares fundamentales de esa Constitución interna. El Rey siempre tuvo un importante poder de discrecionalidad, propio de las monarquías limitadas, interviniendo activamente en los cambios políticos que se fueron produciendo.
- La existencia de unas Cortes estructuradas donde el falseamiento del principio representativo se convirtió en una característica general.
- La necesidad de solucionar el sistema de distribución territorial del poder político, una de las asignaturas pendientes de nuestro constitucionalismo histórico.
Estas características y otras más que pudieran señalarse, son singularidades concretas y puntuales de gran relevancia en la estructura del Estado constitucional español. Pero estas singularidades también se manifestaron en la evolución histórica de otros países.