Introducción
Las actividades reguladas por el Derecho están agrupadas por materias que denominamos ramas. El Derecho aparece como un árbol, con un tronco que es la estructura común que serían las reglas aplicables a todo el Derecho, y un conjunto de ramas que son las diferentes agrupaciones de las materias que se regulan. El Derecho se enseña dividido en ramas.
Por tanto no hay compartimentos estancos sino que hay una interrelación.
Hay disciplinas jurídicas que estudian o abordan esas materias. Las ramas del Derecho se han agrupado a dos grandes criterios de distinción: Derecho Público y Derecho Privado. Esta división surge en Roma y podemos señalar 6 reflexiones al respecto:
1. En cualquier examen de las instituciones jurídicas modernas y de las tendencias evolutivas del Derecho muestra esta división histórica.
2. Ha sido una separación históricamente variable, dependiendo de cada estructura histórica concreta con implicaciones sociales de primer orden.
Derecho romano: La división tenía un valor indiciario y no indicativo de la división dual.
Absolutismo: La distinción aparece con claridad. El Derecho Público establece su superioridad frente al Privado como expresión de los poderes mayestáticos del Príncipe y su justificación así como los de las clases dirigentes.
Estado liberal: Se busca delimitar el terreno de acción de ambos y el Derecho Público tiene que cumplir la función de encerrar en unas estrechas fronteras la acción del Estado al que sólo le tendría que corresponder el establecer las reglas.
Estado social o Estado del bienestar: Los agentes sociales acudirán al Estado para que intervenga en ámbitos considerados hasta ese momento como privados.
Situación actual: Estamos ante una coexistencia por la que el Estado soberano que dicta leyes y dispone del monopolio de la fuerza es sustituido por una función mediadora, garante entre grupos, organizaciones, partidos, empresarios y sindicatos. El Estado no puede actuar de forma impositiva sin tener en cuenta la influencia de los diferentes grupos en conflicto sino que tiene que conciliarlos.
3. Responde a criterios funcionales. Los límites son imprecisos y problemáticos.
4. Son categorías que se refieren fundamentalmente al Derecho europeo continental y a los ordenes jurídicos sobre los que ha influido.
5. Algunos autores han negado la distinción entre público y privado al considerar que sería artificiosa, superflua y atentatoria contra la unidad del Derecho.
6. La posición generalizada actual es que estamos ante principios o criterios que se encuentran combinados, en diferentes proporciones, en cada una de las ramas del Derecho.
El Derecho público es el dirigido a servir a los intereses colectivos o de la cosa pública.
El Derecho privado es el orientado a regular los intereses privados o particulares.
Las ramas del Derecho Público
1. Derecho Constitucional: Comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas fundamentales relativas a la organización y al ejercicio del poder político y a los derechos y libertades básicas de los ciudadanos. Son las normas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado.
2. Derecho administrativo: Regula la organización y el funcionamiento de los poderes y órganos del Estado (las diferentes Administraciones Públicas) y sus relaciones con los particulares. Su origen está en Francia con la separación entre jurisdicción y administración quedando esta sometida al principio de soberanía de la ley. Hay un Derecho Procesal Administrativo (la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) y existen unos tribunales y salas del Contencioso-administrativo.
3. Derecho penal: Regula la actividad punitiva del Estado. El Derecho clásico se construyó a partir de dos ejes: el delito y la pena.
Delito: acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley
Penas: sanciones que llevan aparejadas un nota especial de gravedad y trascendencia
El Estado es el único que puede establecer qué actos son delitos y qué penas se les pueden imponer, las cuales deberán estar dentro de los límites que marque la ley. El Derecho penal lleva aparejados una serie de principios básicos:
- Legalidad
- Certeza y seguridad jurídica
- Igualdad
- Moderación de penas o proporcionalidad
- Prevención. Conciliar las penas con la prevención.
El Derecho Procesal es la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882).
El Código Penal (Ley Orgánica, 1995) define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema y incorpora plenamente los valores constitucionales. Ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Se eliminan figuras delictivas, el régimen de privilegio y acaba con los agravios anteriores que partían de conceptos como la honestidad femenina. En total tiene 639 artículos.
4. Derecho procesal o derecho jurisdiccional: Conjunto de procedimientos a través de los que se juzga y se hace ejecutar lo juzgado siendo una actuación que corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia. Cada órgano tiene una función o competencias.
5. Derecho financiero y tributario: Organiza los recursos que constituyen la Hacienda del Estado y de las demás entidades de carácter público que regula los procedimientos para obtener ingresos así como ordenar los gastos y pagos de tales sujetos. Se considera Derecho Administrativo.
6. Derecho del trabajo: Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena. Impone unas condiciones mínimas que se tienen que respetar en los contractos, por lo que no está regido estrictamente por la autonomía de la voluntad de los contratantes como sucede en el Derecho Civil. Existe un gran número de leyes y normas aunque la principal es el Estatuto de los Trabajadores. Derecho Procesal. Ley de Procedimiento Laboral.
Las ramas del Derecho Privado
1. Derecho civil: Es fundamental para garantizar la libertad civil de la persona y los derechos que garantizan su vida privada. Es el Derecho que afecta más directamente a su existencia cotidiana. Tradicionalmente era contemplado como el sector del ordenamiento jurídico que tenía como ejes centrales la persona y sus diferentes estados, su patrimonio y el tráfico de bienes. Con el proceso codificador que se produce en Europa a lo largo del s. XIX alcanzó un gran desarrollo. Conforme evolucionó la sociedad aparecieron distintas especialidades o Derechos con características propias. Entre la gran cantidad de aspectos que regula está la familia, el derecho sobre los objetos o derechos reales, los contratos, los testamentos, etc... El Derecho Civil está contenido en el Código Civil y las leyes posteriores que desarrollen determinadas materias contenidas en él así como en el existente en las Comunidades Autónomas que cuentan con el hecho diferencial de tener reconocido un Derecho civil especial propio. Es el conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona y de los fines que son propios de ésta. Consta de las siguientes grandes ramas: derecho de la persona, derecho de obligaciones y contratos y derechos reales. El Código Civil (1889) tiene 1.976 art.
2. Derecho mercantil: Regula un sector determinado de las relaciones jurídicas que es el que afecta a las que tienen un carácter comercial, la circulación de bienes entre productores y consumidores. El Código de Comercio (1885) recoge todas las disposiciones del Derecho Mercantil. Los conflictos se resuelven en los tribunales civiles, pero el próximo 1 de septiembre de 2004 entrará en vigor la nueva ley y empezarán a funcionar en los juzgados de lo mercantil. En total tiene 955 art.
6.3.4. Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. Derecho Comunitario Europeo.
1. Derecho Internacional Privado: Las relaciones entre personas físicas y jurídicas de diferentes nacionalidades están sometidas a diversos derechos nacionales. Este Derecho busca regular la vida internacional de las personas, tanto en sus relaciones entre sí como con los Estados. Es la rama que en cada derecho regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares que afectan a varios ordenamientos.
2. Derecho Internacional Público: Es el que regula las relaciones jurídicas de cada Estado como miembro de la comunidad internacional y sus relaciones con otros Estados. Los sujetos son los Estados y las Organizaciones Internacionales. La doctrina establece que ni el Derecho Internacional como tal tiene una primacía total sobre el Derecho Interno, ni tampoco ningún Estado puede justificar una conducta ilícita desde el punto de vista jurídico internacional alegando que se ha limitado a aplicar su Derecho nacional.
3. Derecho Comunitario Europeo: Es un auténtico sistema de Derecho que regula sectores antes regulados por el Derecho interno. Se asienta sobre dos principios: el efecto directo o la aplicabilidad inmediata de sus normas y su primacía respecto a los Derechos nacionales en las materias sujetas al mismo. Es el ordenamiento jurídico que se integra en el sistema jurídico de los Estados Miembro, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, que tiene su origen en una transferencia de competencia de los Estados a favor de la Comunidad Europea y sus destinatarios son tanto los Estados miembros como los particulares. Se diferencia del Derecho Internacional en:
- Es un Derecho de integración mientras que el Derecho Internacional clásico se basa en la cooperación.
- El Derecho Internacional es un derecho básicamente convencional, mientras que el Comunitario, que se origina con los Tratados Fundacionales, se desarrolla a través de la actividad normativa de sus instituciones que tienen una auténtica potestad legislativa.