La Monarquía Parlamentaria
En los orígenes, el principio de legitimación fue distinto (caudillo militar, electiva y herencia dinástica) hasta el constitucionalismo (herencia dinástica y carácter sagrado de la Monarquía).
El modelo tradicional cambia en el siglo XX, ya que el poder debe partir de la fuente de legitimación democrática.
Desde 1914 hasta hoy, las monarquías han ido desapareciendo en Europa. Las que han desaparecido son: Imperio Alemán (Dinastía Hollenzohern), Imperio Austrohúngaro (Dinastía Hasburgo), Imperio Ruso (Dinastía Romanov), Italia, Rumania, Bulgaria, Albania, Yugoslavia y Grecia.
Actualmente existen monarquías o principados en:
Reino Unido, España, Bélgica, Holanda, Suecia, Noruega, Luxemburgo, Linchestein y Mónaco.
España: Período franquista
Los golpistas no querían la República porque se asociaba a las causas que habían provocado el golpe de Estado que al fracasar condujo España a una cruel Guerra Civil (1936-1939). A pesar de ello, algunos generales eran antimonárquicos y republicanos.
Monárquicos franquistas: la institución debía vivir al margen de la legitimación democrática o popular.
Don Juan, conde de Barcelona: Estaba comprometido con la legitimación democrática y rechazo al Movimiento Nacional (franquismo). La Corona tenía que ser neutral. En un primer momento intentó sumarse a las fuerzas golpistas, pero Franco no se lo permitió.
El régimen franquista quería una Monarquía que se identificara con los Principios del Movimiento. Franco instauró, finalmente, una dictadura militar personalista fundamentada en su carisma y en un partido único.
Don Juan Carlos (Monarquía constitucional)
- Permitió pasar de una dictadura a una democracia.
- Vínculo entre los distintos pueblos de España.
- Símbolo de España y su historia.
- Poderes limitados o marginales, meramente representativos.
- Tiene que ser ejemplar.
- Ha de ser capaz de representar al conjunto de la nación.
Características de la monarquía parlamentaria
El Gobierno no depende de la confianza del Rey, sino que responde políticamente ante el Parlamento.
La Monarquía parlamentaria es una democracia coronada, en la que el Rey reina pero no gobierna.
Configuración de la Corona
El artículo 1.3 CE señala que “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. El Rey promulga la Constitución, pero no la sanciona. El poder constituyente corresponde al pueblo español.
Las funciones del Rey son: Jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia, arbitral y moderadora, la representación del Estado en las relaciones internacionales y las que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Sus funciones son sólo las que expresamente le están atribuidas sin que puedan existir otras de carácter implícito.
Singularidades:
- Forma de selección: hereditaria.
- Funciones menores que las del presidente de una República.
- Árbitro neutral: el Rey permanece al margen de la lucha política.
- El mandato es vitalicio.
- Magistratura simbólica: símbolo de la unidad y permanencia del Estado.
Le corresponde formalizar los actos más importantes del Estado, ya sean legislativos o gubernamentales así como hacer las convocatorias y designaciones para renovar a los titulares de los órganos legislativos y gubernamentales.
La Constitución señala que el Rey es Garante de la Constitución. Le corresponde garantizar la regularidad formal, pero no el control de legalidad o constitucionalidad que es competencia de la jurisdicción competente.
Inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey: El rey es inviolable: su vida y su honor están protegidos. Por otro lado, el Rey está supeditado a la Constitución y ha respetar las leyes.
Los actos del Rey están refrendados por el Gobierno.
Funciones del Rey
Su poder es meramente residual. Todas sus competencias y funciones son las que le atribuyen la Constitución y las leyes. Los actos del Rey tienen que ser refrendados. Es decir, autorizados o confirmados por otro órgano constitucional, normalmente es el presidente del Gobierno o los ministros. La forma típica del refrendo es la contrafirma o la presencia de los ministros en sus actos oficiales. La titularidad del que refrenda es el presidente del Gobierno y los ministros o el presidente del Congreso de los Diputados.
El Rey no nombra o destituye libremente a los ministros sino que es a propuesta del presidente del Gobierno que previamente ha sido investido por el Congreso de los Diputados. Funciones:
- Proponer el candidato a la presidencia del Gobierno: Tan solo podría ser relevante en una situación de crisis política. El Rey está muy limitado porque tiene que consultar previamente a los representantes de los grupos políticos y efectuar la propuesta a través del presidente del Congreso.
- Nombrar al presidente del Gobierno y poner fin a sus funciones: El cese se produce por una pérdida de elecciones, de confianza en el Congreso, dimisión o fallecimiento que se tiene que formalizar por Real Decreto firmado por el Rey y refrendado por el presidente del Gobierno saliente.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su presidente: Es un acto formal y su influencia podría ser de hecho.
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros: El Rey no puede asistir, salvo que exista una petición expresa del presidente del Gobierno, aunque, teóricamente, tendría la capacidad de renunciar a la invitación. Suponiendo que asistiera a las reuniones de los Consejos de Ministros, la presencia es a efectos de ser informado y no de decidir.
- Expedir decretos acordados en Consejo de Ministros, nombramiento de empleos civiles y militares y otorgamiento de honores y distinciones: Es un acto obligado sin que exista ninguna discrecionalidad por el Rey.
- Capacidad de disolución de las Cortes Generales: Cuando el Congreso de los Diputados no acepta ningún candidato y el Rey tiene que decretar la disolución a los 2 meses de la primera votación.
- Representación del Estado en las relaciones internacionales: No representa la capacidad de una política exterior propia del Rey sino del Gobierno.
- Mando supremo de las Fuerzas Armadas: El Rey tiene el mando supremo, pero se trata de una jefatura institucional y simbólica.
- Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos: Los embajadores extranjeros presentan sus cartas credenciales y acredita a los embajadores. Son actos formales.
- Mensajes públicos del Rey: Pueden tener un carácter arbitral en función de las circunstancias.
Sucesión, Regencia y Casa del Rey
Sucesión de la Corona: Es hereditaria. Don Juan asumió la sucesión de la Corona tras la renuncia de su hermano mayor el Príncipe de Asturias, Don Alfonso. Por tanto, se respetan las normas tradicionales por las que rige la sucesión de la Corona.
El heredero de la Corona: El tratamiento del heredero de la Corona es de Príncipe de Asturias.
Extinción de la línea sucesoria: “Las Cortes Generales proveerán a la sucesión de la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España”.
Matrimonio heredero y otros: Presunción del consentimiento salvo expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales. En este caso se produciría la exclusión en la sucesión.
Abdicación o renuncia: Tiene que ser aprobada por las Cortes por medio de una ley Orgánica.
Regencia: Es la institución a la que le corresponde ejercer las funciones del Rey durante la minoría de edad, la ausencia o incapacidad del titular de la Corona. En el caso de que el Rey sea menor de edad, la Constitución contempla la figura del tutor.
Dotación de la Corona y la Casa del Rey: No es una asignación personal al rey sino que es propuesta por la Casa del Rey y debatida y aprobada por las Cortes. El Rey la distribuye libremente. Corresponde al Rey su nombramiento y relevo (Artículo 65.2 CE). Estructura:
- Jefe de la Casa Real.
- Secretario General.
- Cuarto Militar.
- Guardia Real y Servicio de Seguridad.
- Oficina de Prensa.