Las Cámaras tienen una autonomía funcional constitucionalmente garantizada con el fin de asegurar su independencia y que se basa en:
1. Reglamentaria.
2. Presupuestaria.
3. Personal.
Las Cámaras se estructuran en los siguientes órganos:
1.- Dirección y gobierno interno: Presidente y Mesas.
2.- Actividad: Pleno y Comisiones.
3.- Diputación Permanente.
Presidente de la Cámara: Es un órgano unipersonal y se concibe como una presidencia arbitral. Tiene un peso superior al resto de miembros de la Mesa, ya que ejerce una función de liderazgo y representa al grupo de la mayoría. Los Reglamentos les otorgan funciones como:
a. Presidir, dirigir y coordinar la acción de la Mesa.
b. Ostentar la representación de la Cámara.
c. Asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.
d. Interpretar y hacer cumplir el Reglamento.
e. Suplir las lagunas reglamentarias, mediante resoluciones de carácter general, de acuerdo con el parecer de la Mesa.
Las Mesas: Es un órgano colegiado que refleja la composición de la respectiva Cámara y que se encarga de dirigir y ordenar sus trabajos. Funciones:
a. Organizar el trabajo y el régimen y gobierno interior de la Cámara.
b. Elaborar y controlar, tras su aprobación por el Pleno, su ejecución.
c. Ordenar los gastos y al Presidente ordenar los pagos.
d. Calificar, de acuerdo al Reglamento, los escritos y documentos, declarar su admisibilidad y ordenar su publicación.
e. Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones, oída previamente la Junta de Portavoces.
Pleno: Esta formado por la totalidad de sus miembros y es el más representativo al ser el más solemne y representativo. Es público.
Comisiones: Expresan el principio de división del trabajo, con el fin de que sea más operativo y eficaz. Se dividen en:
a. Permanentes: tienen una vida estable.
b. Especiales: se forman en función del estudio o discusión de un asunto concreto, por lo que se extinguen al cumplir su fin.
Los miembros de las comisiones son designados libremente por los grupos parlamentarios, su composición responde a un criterio de proporcionalidad y la dirección de sus trabajos corresponde a su Mesa.
Diputación Permanente: En los períodos en que las Cámaras no están reunidas asumen sus funciones y garantizan que no se produzca un vacío de poder. Sus funciones son:
a. Reunir a las Cámaras en sesión extraordinaria.
b. Asumir las funciones del Pleno sobre los Decretos Ley.
c. En caso de disolución, las previsiones sobre el estado de alarma, excepción o sitio.
d. Velar por los poderes de la Cámara.
Junta de Portavoces: No está en la Constitución, pero si en los Reglamentos de ambas cámaras que recogen su composición (representantes de la Mesa y grupos presididos por el presidente de la Cámara). En el Congreso de los Diputados, el orden del día es fijado por la Presidencia de acuerdo con la Junta de Portavoces.
Funciones
Las Cortes Generales representan al pueblo español con una serie de funciones y competencias:
1. Potestad legislativa
2. Funciones de control
3. Funciones financieras
4. Nombramientos.
5. Funciones relacionadas con la Corona.
6. Acusación por traición o delitos contra la seguridad del Estado del Presidente y los demás miembros del Gobierno.
Parlamentarios
Las prerrogativas de los parlamentarios son el resultado de la tradición y la lucha de las asambleas frente al Poder Real, ya que se les quiere preservar de la arbitrariedad y consagrar el principio de la soberanía del Parlamento. Los diputados gozan de:
- Inviolabilidad (Artículo 71.1 CE).
- Inmunidad (Artículo 71.2 CE).
- Fuero especial (Artículo 71.3 CE).
- Tienen derecho a una retribución económica (Artículo 71.4 CE).