Capitulos de este wiki
  1. 1 Conceptos jurídicos
  2. 2 Conceptos jurídicos fundamentales
  3. 3 Concepto de derecho: la dimensión del derecho
  4. 4 El Derecho como orden normativo
  5. 5 El Derecho como hecho social
  6. 6 El Derecho como valor
  7. 7 La relación del Derecho con el Poder y con la Fuerza
  8. 8 El Derecho injusto
  9. 9 Las grandes doctrinas o teorías jurídicas
  10. 10 Iusnaturalismo o derecho natural
  11. 11 Positivismo jurídico
  12. 12 El marxismo
  13. 13 Las concepciones sociológicas del Derecho
  14. 14 Grandes ordenamientos jurídicos existentes
  15. 15 Derecho Continental
  16. 16 El common law o derecho común
  17. 17 Teocracias
  18. 18 La estructura del derecho como ordenamiento jurídico: estructura y c
  19. 19 Las ramas del ordenamiento jurídico
  20. 20 El proceso de formación del estado moderno
  21. 21 Antigüedad
  22. 22 El orden político medieval
  23. 23 La aparición del Estado Moderno
  24. 24 Surgimiento y desarrollo del estado liberal
  25. 25 Introducción a la historia del Constitucionalismo
  26. 26 El proceso constitucional español (1812-1978)
  27. 27 Características generales del Constitucionalismo español
  28. 28 Las grandes cuestiones del Constitucionalismo español
  29. 29 Los períodos del constitucionalismo español
  30. 30 Conclusión
  31. 31 La constitución de 1978. Caracteres generales: la transición
  32. 32 El contenido de la Constitución de 1978
  33. 33 Estructura de la Constitución de 1978
  34. 34 El sistema de fuentes del derecho: teoría de la constitución
  35. 35 Fuentes de la Constitución
  36. 36 De la elaboración de las leyes
  37. 37 Actos del Gobierno con fuerza de ley
  38. 38 Reglamentos
  39. 39 Derecho Internacional
  40. 40 Comunidades Autónomas
  41. 41 Otras fuentes de Derecho
  42. 42 Los órganos constitucionales: la forma política del estado
  43. 43 Las Cortes Generales
  44. 44 Organización parlamentaria
  45. 45 El Gobierno

44 - Organización parlamentaria

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21 de Octubre de 2005
Las Cámaras tienen una autonomía funcional constitucionalmente garantizada con el fin de asegurar su independencia y que se basa en:

1.       Reglamentaria.

2.       Presupuestaria.

3.       Personal.

Las Cámaras se estructuran en los siguientes órganos:

1.- Dirección y gobierno interno: Presidente y Mesas.

2.- Actividad: Pleno y Comisiones.

3.- Diputación Permanente.

Presidente de la Cámara: Es un órgano unipersonal y se concibe como una presidencia arbitral. Tiene un peso superior al resto de miembros de la Mesa, ya que ejerce una función de liderazgo y representa al grupo de la mayoría. Los Reglamentos les otorgan funciones como:

a.       Presidir, dirigir y coordinar la acción de la Mesa.

b.       Ostentar la representación de la Cámara.

c.       Asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.

d.       Interpretar y hacer cumplir el Reglamento.

e.       Suplir las lagunas reglamentarias, mediante resoluciones de carácter general, de acuerdo con el parecer de la Mesa.

Las Mesas: Es un órgano colegiado que refleja la composición de la respectiva Cámara y que se encarga de dirigir y ordenar sus trabajos. Funciones:

a. Organizar el trabajo y el régimen y gobierno interior de la Cámara.

b. Elaborar y controlar, tras su aprobación por el Pleno, su ejecución.

c. Ordenar los gastos y al Presidente ordenar los pagos.

d. Calificar, de acuerdo al Reglamento, los escritos y documentos, declarar su admisibilidad y ordenar su publicación.

e. Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones, oída previamente la Junta de Portavoces.

Pleno: Esta formado por la totalidad de sus miembros y es el más representativo al ser el más solemne y representativo. Es público.

Comisiones: Expresan el principio de división del trabajo, con el fin de que sea más operativo y eficaz. Se dividen en:

a.       Permanentes: tienen una vida estable.

b.       Especiales: se forman en función del estudio o discusión de un asunto concreto, por lo que se extinguen al cumplir su fin.

Los miembros de las comisiones son designados libremente por los grupos parlamentarios, su composición responde a un criterio de proporcionalidad y la dirección de sus trabajos corresponde a su Mesa.

Diputación Permanente: En los períodos en que las Cámaras no están reunidas asumen sus funciones y garantizan que no se produzca un vacío de poder. Sus funciones son:

a. Reunir a las Cámaras en sesión extraordinaria.

b. Asumir las funciones del Pleno sobre los Decretos Ley.

c. En caso de disolución, las previsiones sobre el estado de alarma, excepción o sitio.

d. Velar por los poderes de la Cámara.

Junta de Portavoces: No está en la Constitución, pero si en los Reglamentos de ambas cámaras que recogen su composición (representantes de la Mesa y grupos presididos por el presidente de la Cámara). En el Congreso de los Diputados, el orden del día es fijado por la Presidencia de acuerdo con la Junta de Portavoces.

Funciones

Las Cortes Generales representan al pueblo español con una serie de funciones y competencias:

1.       Potestad legislativa

2.       Funciones de control

3.       Funciones financieras

4.       Nombramientos.

5.       Funciones relacionadas con la Corona.

6.       Acusación por traición o delitos contra la seguridad del Estado del Presidente y los demás miembros del Gobierno.

 Parlamentarios

Las prerrogativas de los parlamentarios son el resultado de la tradición y la lucha de las asambleas frente al Poder Real, ya que se les quiere preservar de la arbitrariedad y consagrar el principio de la soberanía del Parlamento. Los diputados gozan de:

-          Inviolabilidad (Artículo 71.1 CE).

-          Inmunidad (Artículo 71.2 CE).

-          Fuero especial (Artículo 71.3 CE).

-          Tienen derecho a una retribución económica (Artículo 71.4 CE).
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106 opiniones

b gv ggvgvgv

la informacion no esta muy compleTa
cerli

exelente trabajo muy resumodo, coherente y explica muy bien cada concepto felicidades
nacionales

esta muy bien organisado en todo
Introduccion al ordenamiento juridico espa;ol.

Excelente trabajo, bastante resumido;con la particularidad que ubica a todos los que desean conocer la estructura de organizacion del derecho espanol. Es bien didactico y bien presentado y con una insuperable secuencia logica de presentacion, inteligible a todo tipo de usuario.
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En realidad expresa detalladamente lo que se relaciona con cada una de las ramas lo hace conocer de manera rapida en que consite cada una de allas-.
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