Capitulos de este wiki
  1. 1 CONCEPTOS JURÍDICOS
  2. 2 Conceptos jurídicos fundamentales
  3. 3 CONCEPTO DE DERECHO: La dimensión del Derecho
  4. 4 El Derecho como orden normativo
  5. 5 El Derecho como hecho social
  6. 6 El Derecho como valor
  7. 7 La relación del Derecho con el Poder y con la Fuerza
  8. 8 El Derecho injusto
  9. 9 LAS GRANDES DOCTRINAS O TEORÍAS JURÍDICAS
  10. 10 Iusnaturalismo o derecho natural
  11. 11 Positivismo jurídico
  12. 12 El marxismo
  13. 13 Las concepciones sociológicas del Derecho
  14. 14 GRANDES ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EXISTENTES
  15. 15 Derecho Continental
  16. 16 El common law o derecho común
  17. 17 Teocracias
  18. 18 LA ESTRUCTURA DEL DERECHO COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO: Estructura y c
  19. 19 Las ramas del ordenamiento jurídico
  20. 20 EL PROCESO DE FORMACIÓN DEL ESTADO MODERNO
  21. 21 Antigüedad
  22. 22 El orden político medieval
  23. 23 La aparición del Estado Moderno
  24. 24 SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL ESTADO LIBERAL
  25. 25 Introducción a la historia del Constitucionalismo
  26. 26 EL PROCESO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL (1812-1978)
  27. 27 Características generales del Constitucionalismo español
  28. 28 Las grandes cuestiones del Constitucionalismo español
  29. 29 Los períodos del constitucionalismo español
  30. 30 Conclusión
  31. 31 LA CONSTITUCIÓN DE 1978. CARACTERES GENERALES: La Transición
  32. 32 El contenido de la Constitución de 1978
  33. 33 Estructura de la Constitución de 1978
  34. 34 EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO: Teoría de la Constitución
  35. 35 Fuentes de la Constitución
  36. 36 De la elaboración de las leyes
  37. 37 Actos del Gobierno con fuerza de ley
  38. 38 Reglamentos
  39. 39 Derecho Internacional
  40. 40 Comunidades Autónomas
  41. 41 Otras fuentes de Derecho
  42. 42 LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES: La forma política del Estado
  43. 43 Las Cortes Generales
  44. 44 Organización parlamentaria
  45. 45 El Gobierno
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    11 - Positivismo jurídico


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    21 Octubre 2005
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    El origen del positivismo jurídico se produce en el s.XIX como una oposición radical al iusnaturalismo. Es un sistema filosófico que admite únicamente el método experimental y rechaza toda noción a priori y todo concepto universal y absoluto.

    En sus inicios excluía las costumbres jurídicas, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho... Era válido y justo porque era el Derecho que habían decidido los poderes públicos. Es el Derecho puesto o impuesto por quien ejerce el poder en una determinada sociedad y, por ello, válido en su ámbito. La negación de un carácter jurídico al Derecho Natural dio origen al Derecho Positivo, que recibe este nombre para diferenciarse del Derecho Natural. Comporta tres planos de influencia:

    -          Metodológico: Es un modo de conocimiento del Derecho tal como es, prescindiendo de cómo debería ser.

    -          Teoría del Derecho: Define las normas en función de su coactividad, de la posibilidad de asegurar su cumplimiento a través del recurso a la fuerza  monopolizada por el Estado, de la supremacía de la Ley como fuente del Derecho y de la concepción mecánica de su interpretación y eficacia.

    -          Ético-política: Separación entre Moral y Derecho. Debe prestarse obediencia a las normas jurídico positivas con independencia de su contenido.

    El positivismo plantea el conflicto ético, ya que limita la actividad del jurista al Derecho emanado del Estado por lo que en el momento en que exista un gobierno injusto o tiránico el jurista se convierte en un servidor de esa injusticia o tiranía. Es la acusación sobre la amoralidad el positivismo. En este caso nos encontramos más ante la realidad individual o el comportamiento moral del individuo. Lo que preocupa no es lo que debiera ser el Derecho sino lo que es en la realidad.

    En el s. XIX la concepción del Estado Liberal sobre el Derecho recoge unos objetivos:

    -          La reivindicación del Derecho Positivo como el único Derecho en clara oposición al iusnaturalismo.

    -          La construcción de una Ciencia rigurosa y autónoma cuyo objeto es exclusivamente  el Derecho Positivo.

    -          La diferencia entre el Derecho y otros órdenes normativos mediante criterios fácilmente identificables, como el recurso a la coacción institucionalizada.

    -          La adscripción al Derecho de la función exclusiva de ordenar y prohibir determinados actos.

    El positivismo en el s.XX tiene dos tendencias: la Teoría Pura del Derecho de Kelsen y el Neopositivismo.

    Teoría de Kelsen:

    Kelsen parte del mismo arranque que los positivistas tradicionales por el que el análisis del Derecho debe hacerse con independencia de todo juicio de valor-ético político y de toda referencia a la realidad social en la que actúa. El Derecho es un fenómeno autónomo cuyo conocimiento es el objeto de la Ciencia Jurídica como quehacer intelectual distinto a la ética y de las ciencias sociales. Todo derecho es un sistema de normas o enunciados de forma muy variados en los que se manifiesta ese Derecho a través de las leyes, las sentencias de los tribunales, los actos de los particulares o de otras maneras que varían según los distintos sistemas. El Estado no es más que la personalización de un orden jurídico, porque no es más que un orden coactivo de la conducta humana y este orden es el orden jurídico.

    La teoría de Kelsen crea la Escuela de Viena y tiene una notable influencia en numerosos países. Kelsen reduce el Derecho a una lógica formal pura, centrada en el análisis de la norma jurídica. El Derecho constituye un sistema coactivo de normas escalonadas jerárquicamente, de forma que cada norma fundará su validez en la anterior, hasta llegar a una ley suprema, constitución o norma que representa la cúspide o vértice de la pirámide normativa. Kelsen rechaza la existencia del Estado como entidad diferente del Derecho. El Estado no es sino el orden jurídico mismo, de forma que todo acto estatal es simultáneamente un verdadero acto jurídico.

    Tendencias neopositivistas:

    Es una puerta abierta a una concepción de la realidad y a plantearse el problema de la realidad a que se refieren. Actualmente, los positivistas defienden que el Derecho es el Derecho Positivo, pero admiten que el Derecho puede no ser justo.
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    Autor y licencia de 'Introducción al derecho y al ordenamiento jurídico español'


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