§ Ordenamiento jurídico: conjunto de normas que forman parte de un determinado Estado. Se caracteriza por su unidad, coherencia, completitud y por ser dinámico. Es posible la existencia de subordenamientos dentro de un mismo ordenamiento, por ejemplo, en el caso de las CCAA.
§ Norma jurídica: proposición prescriptiva derivada de la Constitución y aprobada por los poderes públicos que prevé, directa o indirectamente, una consecuencia jurídica para los supuestos de su infracción.
Normas primarias: normas que prohíben, obligan o permiten realizar determinadas acciones.
Normas secundarias: normas que prevén sanciones para los supuestos en que no se cumplan las normas primarias.
Normas de organización: normas que prevén la forma de constitución, funcionamiento, manifestación y organización de los poderes públicos (ejemplo: Reglamento del Congreso de los Diputados).
Normas de comportamiento: tratan de orientar el comportamiento de los ciudadanos.
Normas indefinidas: no tienen tiempo determinado de vigencia (la mayoría).
Normas temporales: su vigencia tiene una duración determinada (la misma norma establece su plazo de vigencia).
Normas rígidas: tienen un mandato taxativo, no susceptible de interpretación. Ejemplo: Derecho de voto a partir de los 18 años.
Normas flexibles: dejan un margen amplio de interpretación. Ejemplo: Incapacidad por deficiencias psíquicas o físicas.
§ Principio de seguridad jurídica: mecanismos para prever cuáles son las normas aplicables a determinados supuestos. Art. 9.3 CE: principio de jerarquía, de publicidad, de legalidad; de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales.
§ Principio de jerarquía normativa: entre dos normas contradictorias de rango diferente prima la superior y la inferior es inválida.
§ Principio cronológico: entre dos normas contradictorias, una de fecha anterior y la otra de fecha anterior, prima la segunda, y la primera es derogada. Actúa entre normas del mismo rango o si la norma posterior es de rango superior.
§ Principio de competencia: entre dos normas contradictorias prevalece la norma dictada por el órgano competente para regular la materia y la otra norma es inválida. No obstante, en los supuestos de conflictos entre normas estatales y normas autonómicas es posible que la norma estatal sea inaplicable en el ámbito de una determinada Comunidad Autónoma por invadir competencias autonómicas, pero sea aplicable en el resto del territorio.
Competencias exclusivas: potestad de legislación y ejecución en un mismo órgano (CCAA o Estado).
Competencias compartidas: la potestad de legislación cae sobre el Estado y la potestad de ejecución cae sobre la CCAA.
La potestad de legislación básica cae sobre el Estado y la potestad del desarrollo de la legislación y de la ejecución cae sobre la CCAA.
§ Contradicciones normativas: dos normas resuelven un mismo supuesto de manera contradictoria prevalece la superior).
§ Lagunas: ausencia de regulación jurídica para un determinado supuesto.
§ Mecanismos de integración de las lagunas
Heterointegración: acudir a otros ordenamientos jurídicos. Debe ser autorizado expresamente.
Autointegración: utilizar criterios del propio ordenamiento jurídico, como:
Analogía: permite resolver un supuesto no previsto por el ordenamiento jurídico utilizando la solución de otro caso que es básicamente igual. Nunca se puede aplicar en derecho penal ni en el derecho administrativo sancionable.