Es un órgano constitucional previsto en el Título IX de la CE, que tiene como función principal la defensa de la CE frente a la actuación de los poderes públicos. Además, es el intérprete supremo de la Constitución (tiene la última palabra). Tampoco forma parte del poder judicial, es un órgano independiente.
¿Quién compone el TC?
Lo componen 12 personas, elegidas entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, siempre que sean juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
¿Cómo se elige a los miembros del TC?
De los 12 miembros:
4 miembros son elegidos por 3/5 partes del Congreso de los Diputados.
4 miembros son elegidos por 3/5 partes del Senado.
2 miembros son elegidos por el Gobierno.
2 miembros son elegidos por 3/5 partes del CGPJ.
El plazo de nombramiento es para 9 años (el plazo de mandato del que nombra siempre es distinto del plazo de mandato del nombrado para garantizar la independencia de éstos). El nombramiento no se hace en bloque, sino que se eligen de 4 en 4 cada 3 años (en 2004 se eligieron los 4 del Congreso; en 2007 se elegirán los 4 del Senado; en 2010 se elegirán los 4 del gobierno...). Esto sirve como garantía de la independencia política y para que la constitución del TC sea más plural, para una composición más heterogénea.
Los 12 magistrados eligen a un presidente de entre ellos, que actúa como representante del TC. Si hay “empate” en la votación, el presidente tiene el voto de calidad, que significa que gana la opción que ha votado el presidente.
El presidente se elige cada 3 años. Su mandato puede ser ampliado por otros tres años más, si es reelegido. Nunca puede estar en el puesto más de 6 años (2 mandatos).
Funciones del TC
1. Control de constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley
Tanto si son estatales como autonómicas. El TC es el único órgano que puede dictar la inconstitucionalidad de una ley o una norma con rango de ley. Lo pueden hacer por dos mecanismos:
· Recurso de inconstitucionalidad: lo pueden plantear distintos órganos:
- Presidente del Gobierno
- 50 diputados
- 50 senadores
- Defensor del Pueblo
- Órganos legislativos y ejecutivos de las CCAA: solo pueden recurrir normas estatales que afectes a su autonomía.
El plazo para presentar el recurso es de 3 meses desde la publicación oficial de la ley o la norma con rango de ley.
· Cuestión de inconstitucionalidad: la pueden plantear los órganos judiciales, sólo cuando en un proceso tengan que aplicar una ley o norma con rango de ley que consideren que podría ser inconstitucional y además la decisión del TC tiene que ser relevante para decidir el proceso. No hay plazo límite para presentarla.
Esta función consiste en que, si el TC considera que la norma impugnada es contraria a la CE declara su inconstitucionalidad y nulidad, y la norma desaparece del ordenamiento jurídico. Si por el contrario, el TC considera que la norma impugnada es conforme a la CE dicta una sentencia desestimatoria y la norma permanece en el ordenamiento jurídico.
2. Control previo de tratados internacionales
El objeto de este control es permitir que antes de que el Estado ratifique un tratado internacional, el TC se pronuncie sobre si ese tratado tiene disposiciones contrarias a la CE (este proceso es el que se está llevando a cabo con el tratado de la Constitución Europea).
No se trata de un control obligatorio. El gobierno puede pedirlo cuando sospeche que en el tratado hay alguna disposición contraria a la CE. Es un control facultativo.
¿Quién lo puede plantear? El Gobierno, el Congreso de los Diputados o el Senado. El TC dicta una declaración, que puede ser:
- No contrario a la CE
- Contrario a la CE. En este caso, sólo se puede ratificar el tratado si previamente se reforma la CE (esto fue lo que ocurrió durante la ratificación del tratado de Maastricht; para ratificarlo se tuvo que reformar el artículo 13 de la CE).
3. Recurso de amparo (en España se plantean una media de 7.000 al año)
Es un procedimiento para defender los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la CE. El TC dice si se ha vulnerado algunos de estos derechos. Es un mecanismo de protección ante el TC.
Legitimación: ¿Quién puede plantearlo?
- Personas naturales o jurídicas con interés legislativo
- Defensor del Pueblo (en defensa de la persona)
- Ministerio Fiscal (en defensa de la persona)
Objeto: ¿frente a qué se puede interponer?
En todos los casos, siempre que se vulneren los derechos fundamentales:
1. Actos de los órganos legislativos, estatales o autonómicos que no tengan valor de ley.
2. Disposiciones o actos de los gobiernos o administraciones estatales o autonómicas.
3. Decisiones de los órganos judiciales
Procedimiento
En el supuesto 1: el recurso se interpone a los 3 meses siguientes a que el acto sea firme.
En los supuestos 2 y 3: a) Hay que agotar la vía judicial ordinaria
b) Plazo: 20 días desde la última decisión judicial
Sentencia del TC
Puede ser:
- Desestimatoria: no se vulnera el derecho fundamental
- Estimatoria: si se vulnera el derecho fundamental. Se anula la decisión que ha vulnerado el derecho fundamental. A veces, se puede resolver el pago de una indemnización.
4. Conflictos de competencia entre Estado y CCAA
Si el Estado y las CCAA no se ponen de acuerdo en la forma de repartirse las competencias. El conflicto puede ser de dos tipos: positivo o negativo.
¨ Positivo: tanto el Estado como la CCAA dicen que tienen la competencia sobre una misma materia.
· Legitimación: lo pueden plantear tanto el Estado como la CCAA
· Procedimiento: en caso de que sea el Estado quien lo plantee, hay dos posibilidades: requerir previamente a la CA o plantear directamente el conflicto ante el TC.
En caso de que sea la CA, debe requerir previamente al Estado necesariamente. El Estado puede darle la razón, o rechazar o no contestar. En tal caso, la CA puede plantear el conflicto ante el TC.
· Sentencia del TC: decir quien es el titular de la competencia.
¨ Negativo: ni el Estado ni la CCAA quieren asumir la competencia sobre una materia.
· Legitimación: lo pueden presentar el Estado o los ciudadanos.
Si lo presenta el Estado, antes debe requerir obligatoriamente a la CA para que actúe. La CA puede dar la razón y asumir la competencia, o rechazar o no contestar el requerimiento, con lo cual el Estado puede plantear el conflicto ante el TC.
Si lo presentan los ciudadanos, antes deben dirigirse al Estado y a la CA y les requiere que actúen (si uno se niega, se va al otro). Negativa de las dos administraciones o no contestan à el ciudadano se puede dirigir al TC.
5. Conflictos entre órganos constitucionales del Estado
Es un conflicto que sólo se ha planteado dos veces. La finalidad es resolver sobre la titularidad de las competencias que la CE atribuye a los órganos constitucionales del Estado.
Legitimación: ¿quién puede plantearlo?
- Gobierno
- Congreso de los Diputados
- Senado
- Consejo General del Poder Judicial
Procedimiento
Antes de plantear el conflicto ante el TC, se debe requerir previamente al órgano que ha actuado inconstitucionalmente. Si dicho órgano da la razón, es el fin del problema. Si no contesta o rechaza el requerimiento, el “demandante” puede plantear el conflicto ante el TC.
Sentencia
El TC debe decidir a qué órgano le corresponde la competencia.
6. Conflictos en defensa de la autonomía local (de municipios y provincias, reconocida en la CE)
Sirve para defender la legitimación constitucional de las competencias que asumen municipios y provincias.
Legitimación
Lo pueden plantear tanto los municipios como las provincias.
Objeto
Leyes o normas con rango de ley estatales o autonómicas que se considere que invaden la autonomía local.
Procedimiento
Plantear directamente el conflicto ante el TC.
Sentencia del TC
- Desestimatoria: no se ha vulnerado la autonomía local
- Estimatoria: se ha vulnerado la autonomía local. La ley o norma con rango de ley debe ser derogada.