La CE no establece de forma expresa quienes son los titulares de los derechos fundamentales, y ha sido el TC quien ha ido definiendo los criterios de la titularidad.
Titularidad de DF’s de las personas de nacionalidad española
Los nacionales son titulares de los derechos fundamentales reconocidos en la CE; son los principales destinatarios.
¿Cuándo comienza la titularidad?
Comienza con el nacimiento (desde que se es considerado como persona en términos jurídicos). Respecto a esto, el TC dijo que el feto (nasciturus) no es titular de los derechos fundamentales. El feto es un bien jurídico protegido constitucionalmente. De esta manera, el TC rechaza la posibilidad del aborto absolutamente libre.
¿Cuándo acaba?
Con la muerte de la persona. No obstante, en relación con algunos derechos fundamentales, como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, es posible protegerlos aunque la persona haya fallecido. Se reconoce legitimación a los herederos para defenderlos.
Normalmente, estos casos se dan en conflictos entre libertad de expresión / información (quien da la información no queda exento de responsabilidad) y los derechos fundamentales de honor, intimidad y propia imagen.
¿Qué ocurre con los menores de edad?
Los menores de edad son titulares de todos los derechos fundamentales, salvo del derecho de sufragio. No obstante, los menores no ejercen los derechos fundamentales en los mismos términos que las personas mayores de edad, sino que el ejercicio viene condicionado por la madurez del menor y por la patria potestad de los padres, que deben proteger el interés del menor. Por ejemplo: El menor tiene derecho a ejercer su religión y los padres deben velar para que el menor pueda ejercerla. La madurez de las personas, en estos casos, tiene un papel importante.
Otros supuestos
Es posible que determinadas personas, aun siendo mayores de edad, vean limitado el ejercicio de sus derechos fundamentales por resolución judicial (personas discapacitadas psicológicamente, delincuentes en el ámbito electoral, prohibición de libre circulación y residencia...)
Determinados derechos fundamentales sólo pueden ser ejercidos por determinadas personas o grupos de personas. Por ejemplo: la CE reconoce la libertad de cátedra, pero sólo la pueden ejercer aquellos que desarrollan una actividad docente.
Del mismo modo, la libertad sindical y el derecho a la huelga solo la pueden ejercer los trabajadores.
Titularidad de los DF’s de los extranjeros
La CE hace una referencia en el artículo 13, pero es muy indeterminada; es una mera orientación. Ha sido el TC el que ha establecido los criterios de titularidad de los DF’s por los extranjeros. Existen 3 posibilidades / supuestos:
1) Hay una serie de DF’s que pertenecen, en todo caso, a los extranjeros. Son todos aquellos ligados a la dignidad de la persona que se tienen que reconocer a cualquier persona con independencia de su nacionalidad. Pertenecen a las personas por el mero hecho de serlo. No pueden ser limitados por el Estado:
- Derecho a la vida
- Derecho a la integridad física
- Derecho a la libertad ideológica y religiosa
- Derecho a la libertad personal
- Derechos relacionado con la intimidad (honor, intimidad, propia imagen, inviolabilidad del domicilio y comunicaciones...)
- Derecho a la tutela judicial efectiva (derecho a acceder a los tribunales y a ser parte de un proceso con todas las garantías)
2) Derechos de los que sólo pueden ser titulares los nacionales:
- Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones generales y autonómicas
- Derecho de acceso a la función pública
3) Derechos fundamentales de los que pueden ser titulares los extranjeros de acuerdo con lo que establezcan las leyes y los tratados internacionales ratificados por el Estado Español. Hay que tener en cuenta la Ley de Extranjería. El legislador tiene mayor margen de actuación.
La tendencia ha sido ir equiparando los derechos fundamentales de los extranjeros en situación legal a los de los nacionales.
El problema está básicamente con las personas en situación ilegal. Estas personas tienen reconocidos muchos menos derechos fundamentales reconocidos que las personas en situación legal. En la Reforma de la Ley de Extranjería de 2002, el PP recortó drásticamente los derechos de estas personas.
Por último, hay que hacer una referencia a los ciudadanos de la UE. Éstos no se rigen por la Ley de Extranjería, sino por la legislación específica de la UE, que tiende a equiparar a todos los ciudadanos de la UE con independencia del estado miembro donde resida. Por ejemplo, los ciudadanos de la UE tienes derecho a sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del estado miembro donde residan.
Titularidad de los DF’s de las personas jurídicas
Actualmente nos encontramos en una sociedad con tendencia agrupativa. El TC ha dictado que las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos fundamentales siempre que la normativa del derecho lo permita.
Las personas jurídicas pueden ser titulares de los siguientes derechos fundamentales:
- Derecho a la libertad religiosa
- Derecho al honor
- Derecho a la inviolabilidad del domicilio
- Derecho a la libertad de expresión e información
- Derecho a la tutela judicial efectiva
- Derecho a la libertad sindical