Introducción al ordenamiento jurídico - LAS FUENTES DEL PODER: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA COMO NORMA JU

16 - LAS FUENTES DEL PODER: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA COMO NORMA JU


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21 Octubre 2005
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La Constitución de 1978

·         Norma que se diferencia del resto de normas por su procedimiento de aprobación, siendo necesario que la constitución sea legitimada democráticamente por los ciudadanos para poder ser aprobada. No se puede obligar a los ciudadanos a cumplir una constitución si no han participado democráticamente en su elaboración y aprobación.

Las personas que elaboraron el texto constitucional habían sido elegidas democráticamente mediante elecciones generales (15 de junio de 1977). Se eligieron las Cortes Generales, y estas cortes nombraron a unos ponentes (Los 7 padres de la Constitución) que hicieron el proyecto de constitución, que se debatió en las Cortes.

Una vez aprobada por las Cortes, se sometió a referéndum (6 de diciembre de 1978) y se procedió a su promulgación (27 diciembre) y publicación en el BOE (29 diciembre), y entró en vigor el mismo 29 de diciembre de 1978.

·         Norma jurídica que debe tener un determinado contenido. Debe establecer la organización del poder y el principio de división de los poderes públicos. También debe tener el reconocimiento y garantías de los derechos fundamentales y debe establecer las normas jurídicas que pueden formar parte del ordenamiento constitucional.

La CE es la norma jurídica suprema y esto implica que existen mecanismos para controlar que todos los poderes públicos respeten la constitución. En la CE, este control de constitucionalidad lo realizan, por una parte, los órganos constitucionales y, por la otra, el TC.

Por otra parte, la supremacía de la CE implica que en el propio texto constitucional se establece el procedimiento de reforma constitucional, que se caracteriza por su rigidez (reforma compleja que requiere un gran consenso político).

La reforma está prevista en el Título X, donde se establece quien puede iniciar la reforma, cuales son los procedimientos y los límites de la reforma.

La reforma constitucional

 

La CE no establece límites materiales a la reforma (todo el texto es reformable). Lo que establece son los límites temporales: en determinados momentos NO se puede reformar la CE (porque la reforma no se puede hacer en tiempos de crisis, no se puede discutir pacíficamente):

-          tiempo de guerra

-          estados de excepción

¿Quién puede iniciar la reforma?

La iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las CCAA.

Procedimiento

Existen dos procedimientos de reforma constitucional:

1)       El establecido en el artículo 168, que se tiene que usar para una reforma total de la constitución, para reformar el título preliminar (principios básicos), para reformar los artículos 15 al 29 (derechos fundamentales) o para reformar el Título II (referente a la Corona).

Procedimiento complejo

 

La iniciativa de la reforma se manda a las Cortes: se vota en el Congreso y en el Senado para ratificar el proceso, y se exigen 2/3 partes de ambas cámaras a favor del proceso. Si no hay votos suficientes, no hay proceso de reforma.

Si se obtienen los 2/3, se procede a la disolución de las cámaras y a la convocatoria de elecciones generales (participación indirecta de los ciudadanos: si ellos están de acuerdo con La reforma, votan a los mismos para que la lleven a cabo, si no están de acuerdo, votan a otros).

Cuando son elegidos los nuevos Congreso y Senado, éstos tienen que volver a ratificar el proceso: en el Congreso se exige solamente mayoría simple (más votos a favor que en contra); en el Senado se exige mayoría absoluta (la mitad más uno).

Si no se obtiene la ratificación, el proceso finaliza. Si se ha ratificado el proceso, se va a discutir a las Cortes el texto de reforma: se exigen 2/3 partes del Congreso a favor y 2/3 partes del Senado a favor. Si no se obtienen estas mayorías, el proceso finaliza. Si se obtiene 2/3 en ambas cámaras, se convoca un referéndum obligatorio y vinculante (mayoría simple). Si el pueblo dice no, no hay reforma.

Este procedimiento no se ha utilizado nunca, aún.

2)       El establecido en el artículo 167, para el resto de reformas.



Procedimiento ordinario o sencillo

 

Iniciativa de la reforma. El proyecto de reforma se presenta en las Cortes y, en primer lugar, se tramita en el Congreso. El CD vota la reforma y se requieren 3/5 partes a favor. Tanto si se ha obtenido la mayoría como si no, se pasa al Senado y también se necesitan 3/5 partes a favor. Si se ha obtenido las 3/5 partes en las dos cámaras, el proceso en las Cortes ha finalizado. Si no se obtiene esa mayoría en las dos cámaras, la CE establece una segunda oportunidad: se forma una comisión paritaria Congreso – Senado que intenta llegar a un consenso sobre la reforma. Una vez redactado el nuevo proyecto (que debe tener el espíritu del anterior) el texto de la reforma vuelve a pasar por el mismo proceso anterior. Si sale la mayoría en las dos cámaras, es el fin del procedimiento en las Cortes. Si no se obtiene, existe una 3ª posibilidad: si en el Senado hay mayoría absoluta, se vuelve a votar en el Congreso, y se exigen 2/3 partes a favor. Si en el Congreso hay un alto grado de consenso, la reforma se puede aprobar. Si es en el Senado que hay un alto grado de consenso, pero no en el Congreso, no se aprueba (bicameralismo imperfecto).

Cuando la reforma es aprobada por las Cortes, se puede someter a referéndum si lo pide 1/10 parte de los diputados o senadores, en los 15 días siguientes a la aprobación de la reforma. Si el referéndum se convoca, el resultado es vinculante.

Este tipo de reforma sólo se ha utilizado una vez: se reformó el artículo 13 de la CE para poder firmar el tratado de Maastricht (solo se llegó al primer proceso en las cortes).
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