Introducción al ordenamiento jurídico - Las garantías de los derechos fundamentales

22 - Las garantías de los derechos fundamentales

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21 de Octubre de 2005
La CE establece 3 tipos de garantías de los derechos fundamentales:

1.       Garantías normativas

 

Los derechos fundamentales ocupan una posición muy especial en el ordenamiento jurídica y necesitan una especial protección. La CE establece esta protección y regulación de los derechos fundamentales:

a)       Eficacia directa de los derechos fundamentales

Implica que los DF’s vinculan a todos los poderes públicos por el mero hecho de estar reconocidos en la CE. Cualquier persona puede reclamar el ejercicio de sus derechos fundamentales sin necesidad de que el derecho fundamental se haya regulado en una normativa específica.

b)       Reserva de ley

Los derechos fundamentales sólo pueden ser regulados por ley.

c)       Reforma por la vía compleja del artículo 168

Sólo se pueden reformar con un alto grado de consenso.

2.       Garantías institucionales       

                                                      

La CE establece como la figura del Defensor del Pueblo. La función principal de esta institución es defender los derechos fundamentales, supervisando la actuación de la administración.

¿Quién puede ser Defensor del Pueblo?

Cualquier persona de nacionalidad española, mayor de edad que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

¿Quién nombra al Defensor del Pueblo?

Las Cortes Generales por mayoría de 3/5 en el Congreso y en el Senado. El plazo de nombramiento es para 5 años.

El defensor tiene toda una serie de garantías para ejercer sus funciones:

1.       Absoluta autonomía en el ejercicio de sus funciones

2.       No puede ser perseguido por las opiniones o actos realizados en el ejercicio de su cargo (garantía de inviolabilidad).

3.       No puede ser detenido salvo en los supuestos en que esté cometiendo un delito.

4.       Sólo puede ser juzgado por la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

Procedimiento de actuación del Defensor del Pueblo

Puede actuar de oficio (a iniciativa propia) o porque alguien se lo solicite.

Legitimación

Le pueden solicitar su actuación cualquier persona privada, diputados y senadores.

¿Qué puede hacer?

Investigar la actuación de cualquier administración pública o de cualquier funcionario para decidir si existe una vulneración de derechos fundamentales.

Todos los poderes públicos están obligados a colaborar con el Defensor del Pueblo. El defensor tiene la potestad de pedir a cualquier órgano de la administración ayuda para llevar a cabo una investigación.

Como resultado de sus investigaciones, el defensor puede proponer que se modifiquen normas o actos o que los funcionarios cambien su comportamiento y, si observa que hay indicios de actuación delictiva, lo pone en conocimiento del ministerio fiscal.

El Defensor del Pueblo puede plantar un recurso de inconstitucionalidad contra leyes o normas con rango de ley que considere que vulneran los derechos fundamentales. También puede plantear recurso de amparo ante el TC si considera que los derechos fundamentales de algún ciudadano se han vulnerado.

3.       Garantías jurisdiccionales

 

Objeto: se establecen para que los ciudadanos puedan recurrir si consideran que sus derechos fundamentales han sido vulnerados.

Las garantías jurisdiccionales actúan en 3 ámbitos:

1)      Ante los órganos judiciales ordinarios

 

Se establecen unos procedimientos específicos para defender los DF’s. Estos procedimientos se caracterizan por ser preferentes, por ser sumarios (todos los plazos de tramitación se reducen) y por la intervención del ministerio fiscal.

Existen diferentes tipos de procedimientos, en función del derecho vulnerado; un procedimiento general en el ámbito civil; uno en el ámbito contencioso – administrativo y otro en el ámbito laboral.

Además, existe un procedimiento específico cuando se produce una detención ilegal, que es el procedimiento de habeas corpus (comparecencia inmediata  ante el juez).

Existe otro procedimiento específico cuando la autoridad prohíbe la realización de una manifestación; el juez debe decidir antes de la fecha prevista para la manifestación si se puede realizar o no.

Existe otro procedimiento para ejercer el derecho de rectificación. Cuando un medio de comunicación da una noticia, y se considera que esa noticia vulnera algún derecho fundamental (al honor, a la intimidad o a la propia imagen) se puede solicitar a ese medio que rectifique esa noticia. Si no lo hace en 3 días, se interpone la demanda y el juez debe sentenciar inmediatamente. El medio debe dar la misma importancia a la rectificación que la que le dio a la noticia que se debe rectificar (si la noticia estaba en portada, la rectificación debe ir en portada).

2)      Ante el TC

 

Una vez utilizados todos los recursos en la vía judicial ordinaria, es posible plantear un recurso de amparo ante el TC.

3)      Ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

 

Se puede acudir diciendo que se ha vulnerado alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (son prácticamente los mismos que los derechos fundamentales de la CE). El plazo para interponer la demanda es de 6 meses desde que se agotan los recursos anteriores.
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41 opiniones

Tema Tribunal Constitucional

Muy útil, explica de manera muy clara y sencilla lo más importante.
Gracias
Lectora 1 millón
conciencia

es muy malo y nose naaaaaaaaaaaaaaaaaa
conciencia

pienso que el texto esta muy bien asi que no le presten atencion a esos comentaris de esos estudiantes , todod ellos don unos flojos que quieren conseguir las coas con mucha facilidad ya que todos son unos flojos inconcientes malagradecidos...gracias por la oportunidad de expresarme..
conciencia...

pienso que la el texto esta muy bien y tiene la informacion necesaria, asi que todos esos cometarios creo que no son justos pienso que todas esas personas son unos flojos que quieren conseguir las cosas muy facil, resaltando que son unos inconcientes malagradecidos y no agradecen que aunque fue poca informacion pero fue algo todos estos estudiantes son unos sinicos desvergonsados...chao y gracias pr la oportunidad de poder expresarme.
grax!

me re ayudaron a terminar mi trabajo practico... XD
lastima q falto un poko de explicacion pero no me interesa mientra q aprueve... :O
no me interesa...

chau nos vimos :D
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