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Introducción al ordenamiento jurídico - LA LEY

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21 de Octubre de 2005
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17 - LA LEY

Son leyes las normas aprobadas por el Parlamento siguiendo el procedimiento establecido en la CE y en los reglamentos parlamentarios.

Mediante las leyes se puede regular cualquier materia, en algunos supuestos, la CE exige expresamente que algunas materias sólo se regulen por ley (reserva de leyes), por ejemplo, los derechos fundamentales, el TC, el poder judicial... Fotocopia 1

 

Leyes orgánicas (Artículo 81)

 

Son las leyes para regular un determinado tipo de materias, como son el desarrollo de los derechos fundamentales, los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y determinados órganos constitucionales como el Defensor del Pueblo, el Poder Judicial o el TC.

Se caracteriza porque requiere mayoría absoluta en el Congreso y mayoría simple en el Senado.

Normas con rango de ley

 

·         Decretos legislativos (DL)

Son normas que aprueba el gobierno que tienen el mismo rango que las leyes. El gobierno sólo puede aprobar un decreto legislativo si lo autoriza el Parlamento mediante una ley de delegación. El Parlamento tiene que decir qué materia puede regular el gobierno y en qué plazo tiene que hacerlo.

Los decretos legislativos pueden servir para regular materias que no estaban reguladas o para modificar la anterior regulación y también pueden servir para refundir en una única norma materias que estaban reguladas en distintas normas.

El control de los decretos legislativos corresponde al TC.

·         Decretos ley (DLY)

Son normas que aprueba el gobierno a iniciativa propia. La CE establece que se deben apelar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Se ven mucho porque el TC ha dicho que esta urgencia en que se puede utilizar es si los órganos legislativos son muy lentos.

El Decreto ley no se puede utilizar para cualquier materia. No se puede regular por decreto ley: las instituciones básicas del estado, ni el derecho electoral general, ni el régimen de las CCAA, ni los derechos y deberes del Título I de la CE.

Una vez que el gobierno  aprueba el decreto ley, es necesario que el Congreso lo convalide en los 30 días siguientes de la publicación del decreto en el BOE. Si el Congreso no lo convalida, el decreto ley queda derogado.

Los decretos leyes solo pueden ser controlados por el TC.

·         Reglamentos

 

En el artículo 97, la CE atribuye la potestad reglamentaria al gobierno. Los reglamentos son normas jurídicas subordinadas a la CE y a las leyes, y sólo pueden regular aquellas materias que previamente hayan sido autorizadas por ley. No sustituye a una ley, sino que sólo la desarrolla o complementa.

Se llaman Real Decreto cuando los aprueba el Congreso de Ministros o el Presidente del gobierno, y se llaman órdenes ministeriales cuando los aprueban los ministros.

Los reglamentos los controlan los órganos judiciales. Existen 2 tipos de control de los reglamentos:

-          Un control general, que implica que cualquier órgano judicial puede dejar de aplicar un reglamento si considera que es inconstitucional o ilegal. No aplica el reglamento pero éste sigue formando parte del ordenamiento jurídico.

-          Un control de los jueces de lo contencioso – administrativo, que implica que los jueces de lo contencioso – administrativo pueden declinar la invalidez y nulidad de los reglamentos que consideren inconstitucionales o ilegales. En este caso, se declara la nulidad y el reglamento desaparece del ordenamiento jurídico.

 

Los tratados internacionales (TI)

 

Previstos en los artículos 93 a 96 de la CE.

Son normas jurídicas elaboradas y aprobadas entre 2 o más estados o entre estados y organizaciones internacionales. Son normas jurídicas de carácter internacional que pueden formar parte del derecho interno. Cuando el tratado es ratificado por el estado español, pasa a formar parte del ordenamiento jurídico español, pero sigue siendo una norma internacional. Esto implica que el estado, aunque ratifique un tratado internacional, nunca lo puede modificar, derogar o dejar de aplicar unilateralmente (cuando lo ratifica, se obliga a cumplirlo) porque al ser una norma internacional, el tratado solo puede modificarse, derogarse o dejar de aplicarse de acuerdo con lo que diga el propio tratado o las normas de derecho internacional. Si un estado no cumple con el tratado, provoca responsabilidad internacional frente a los demás estados que forman parte del tratado (consecuencias jurídicas internacionales).

¿Cómo se incorporan los TI en el ordenamiento jurídico interno?

La CE establece 3 vías para ratificar un TI en función de sus contenidos:

1.       Aquellos tratados mediante los que se cede a una organización internacional competencias derivadas de la CE (parte de la soberanía del estado pasa a una organización internacional; por ejemplo, la Unión Europea).

Procedimiento de ratificación: el Parlamento tiene que aprobar una ley orgánica mediante la que autoriza al gobierno a ratificar el tratado.

2.       Aquellos tratados que tienen carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial del estado, que afecten a los derechos y deberes fundamentales, que supongan obligaciones para la hacienda pública (nuevos tributos, nuevas medidas de carácter económico), los que suponen la modificación o derogación de una ley o los que suponen la necesidad de aprobar leyes para su ejecución.

Procedimiento de ratificación: en estos casos, la ratificación de tratado requiere la previa autorización de las Cortes (sólo es un acuerdo por mayoría simple de Congreso y Senado, no hace falta ninguna ley).

3.       El resto de tratados, el gobierno los ratifica e informa, a continuación, al Congreso y al Senado de esa ratificación.

Para que el tratado pase a formar parte del derecho interno es necesaria su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En nuestro ordenamiento, los tratados internacionales son normas subordinadas a la CE (inferiores). Debe haber un control previo del tratado por parte del TC para comprobar que no haya ninguna contradicción entre éste y la CE. Si la hubiera, antes de ratificar el tratado se debería modificar la CE.
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