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Introducción al ordenamiento jurídico - Los poderes públicos: forma de estado que establece la Constitución

 ****- (32 opiniones)
Creative Commons Curso gratis de Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 21 de Octubre de 2005
9. Los poderes públicos: forma de estado que establece la Constitución
El Estado Social y Democrático de Derecho (Artículo 1.1 CE)

Dentro de la Constitución hay toda una serie de manifestaciones que establecen el significado de esta denominación:

¨       En primer lugar se estableció (históricamente) el concepto de Estado de Derecho. Tiene como objetivo limitar a los poderes públicos y someter su actuación al ordenamiento jurídico y, por otro lado, reconocer y garantizar los derechos de los ciudadanos. El poder no es arbitrario ni absoluto.

Para llevar a cabo esta idea de Estado de Derecho, se necesita:

1)       Principio de división de poderes, en contraposición al absolutismo. La CE del 78 recoge este modelo y establece los 3 poderes básicos: Legislativo (T. 3), Ejecutivo (T. 4) y Judicial (T. 7).

Además, la CE introduce otros dos poderes: La Corona (T. 2) y el Tribunal Constitucional (T. 9).

2)       Principio de vinculación de los poderes al Derecho, que se traduce básicamente en dos principios:

a.       Principio de constitucionalidad: los poderes públicos deben respetar lo establecido en la Constitución.

b.       Principio de legalidad: los poderes públicos, salvo el Parlamento, deben respetar en su actuación las Leyes aprobadas por el Parlamento (Artículo 97).

3)       Principio de seguridad jurídica (Artículo 9.3): las normas deben ser públicas para que los ciudadanos estén informados sobre lo que pueden hacer y lo que no y sobre las sanciones en caso de infracción.

 

4)       Principio de responsabilidad de los poderes públicos (artículo 9.3): los poderes públicos responden de su actuación. Deben existir organismos jurídicos para exigir esta responsabilidad.

5)      
Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales (Título 1)



 

¨       En segundo lugar se estableció el concepto de Estado Democrático. Implica que dentro del estado deben existir mecanismos que hagan participar activamente a los ciudadanos en los procesos del estado. Hay diversas manifestaciones para reconocer este derecho del pueblo:

1)      Principio de soberanía popular (artículo 1.2): la Constitución tiene que ser ratificada por el conjunto del pueblo.

 

2)      Pluralismo: político (artículos 1 y 6), lingüístico (artículo 3), ideológico (artículo 16), religioso (artículo 16), cultural, educativo...

 

3)      Reconocimiento de la Democracia representativa (Artículo 23)

-          Derecho de sufragio activo: derecho a elegir a nuestros representantes (sólo elegimos al Parlamento, al parlamento autonómico y a los ayuntamientos)

-          Derecho de sufragio pasivo: derecho a ser elegidos como representantes.

 

4)      Elementos de democracia semidirecta: permiten que los ciudadanos puedan participar de forma más activa que sólo eligiendo a los representantes.

 

a.       Iniciativa legislativa popular (artículo 87.3): los ciudadanos pueden presentar proposiciones de ley ante el Parlamento. Es muy restrictivo:

-          En cuanto a personas: se necesitan 500.000 firmas

-          En cuanto a materias: no se permite en leyes orgánicas, en materia tributaria, ni internacional ni en cuanto a los indultos...

b.       Derecho de petición (artículo 29): se reconoce como derecho fundamental la posibilidad de solicitar algo a los poderes públicos. Aunque la petición no es vinculante, los poderes públicos están obligados a darnos una respuesta (positiva o negativa) pero no tienen la obligación de hacer lo que pedimos.

c.       Referéndum: se pregunta a los ciudadanos sobre una determinada cuestión pero son los poderes públicos quienes deciden cuándo se hace y sobre qué materia.

La Constitución permite utilizar la vía del referéndum en los siguientes supuestos:

§         Reforma constitucional: dos tipos de procedimiento:

-         Ordinario (artículo 167): referéndum facultativo y vinculante (no es obligatorio convocarlo pero es de obligado cumplimiento lo que digan los ciudadanos)

-         Extraordinario (artículo 168): referéndum perceptivo y vinculante (de convocación obligatoria)

§         Procedimiento autonómico: mediante la vía rápida, descrita en el artículo 151:

o       Requería referéndum:

-          Iniciativa autonómica (perceptivo y vinculante)

-          Aprobación de los Estatutos de Autonomía (perceptivo y vinculante)

-          Reforma de los estatutos de autonomía (perceptivo y vinculante)

o       Disposición transitoria cuarta: La Constitución recoge el supuesto de la anexión de Navarra al País Vasco (referéndum perceptivo y vinculante)

§         Decisiones de especial trascendencia política (artículo 92): es posible la convocatoria de referéndum facultativo y consultivo. Se deja en manos de los políticos la convocatoria y su resultado no es de obligado cumplimiento (en España sólo se ha dado una vez, para la entrada en la OTAN. Salió que NO, pero el gobierno hizo caso omiso).

 


¨       La noción de Estado Social apareció en el período de entreguerras, en la República de Weimar y durante el crack del 29, El Estado debe participar en los problemas de la sociedad y económicos, no puede quedarse al margen. El estado participa para lograr un sistema más justo e igualitario. Este estado social aparece en épocas de crisis para ayudar a la sociedad a superarlas.

La Constitución incorpora esta declaración de Estado Social de la constitución de Alemania, pero no es una simple declaración de principios, sino que también establece mecanismos para garantizarla.

·         En el artículo 9.2 se establece el principio de igualdad material (en el artículo 14 se establece el principio de igualdad formal, todos = ante la ley). Los políticos deben promover mecanismos para lograr estas igualdades. Pero no se puede hacer un principio de igualdad absoluta, puesto que hay que tratar de forma distinta aquello que realmente sea distinto en la sociedad.

Permite justificar la introducción de acciones de discriminación positiva para que las a personas que estén en una situación de partida menos favorable se les otorgue un trato de favor (más favorable) para que su situación pueda mejorar.

Estos mecanismos son una excepción al principio de igualdad formal. Esta idea de discriminación positiva aparece en EE.UU. en los años 50 para ayudar a las personas negras a integrarse en la sociedad blanca. Luego se introduce en otras cuestiones, como a las mujeres, los discapacitados, los enfermos, los inmigrantes, los parados...

Para que se hable de discriminación positiva ay que establecer una comparación, en la que a un grupo se le da favoritismo frente a otro que tiene un punto de partida más favorable.

·         Derechos y principios económicos, sociales y culturales en la CE (artículos 27, 28 y capítulo 3º del Título 1º). Son otras líneas de actuación de los poderes públicos, en el ámbito de los derechos fundamentales.

Ejemplo: derecho a la educación y educación básica obligatoria y gratuita, reconocimiento de la libertad sindical, régimen público de seguridad social, salud pública, acceso a la cultura, garantía de un medio ambiente adecuado, acceso a la vivienda, protección oficial, asistencia a la 3ª edad...

Los poderes públicos tienen que respetar estos principios y tienen la obligación de cumplirlos porque van dirigidos a favorecer el estado social. Los principios tienen que estar concretados por el legislativo. En cambio, los derechos fundamentales ya están concretados en la CE.

·         Constitución económica (Título 7º): Dedicado a la economía y a hacienda. La CE prevé la intervención del Estado en la economía a través de diferentes mecanismos. Introduce unas disposiciones en las que dice que la actividad del Estado debe ser por el bien social y económico de la sociedad.
Autor y licencia de 'Introducción al ordenamiento jurídico - Los poderes públicos: forma de estado que establece la Constitución'
Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com

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