El poder judicial se compone de jueces y magistrados. La función que la CE atribuye al Poder Judicial es la de potestad jurisdiccional, que consiste en juzgar y hacer respetar lo juzgado. La función de jueces y magistrados es solucionar conflictos jurídicos mediante la aplicación del derecho. Si la parte que ha sido condenada en la sentencia en la sentencia no la cumple voluntariamente, el juez puede obligar al cumplimiento de la sentencia dictada.
¿Cómo se accede a la carrera judicial?
Después de haber estudiado la carrera universitaria de Derecho, se deben realizar oposiciones y superar un curso en la escuela judicial. Pueden participar en las oposiciones las personas de nacionalidad española, mayores de edad y licenciados en Derecho.
Además de esta forma (la ordinaria), en algunos supuestos se puede entrar a través de concurso de méritos. De cada 4 plazas de jueces y magistrados, 1 se cubre por concurso de méritos.
Una de las plazas de las salas de lo civil y de lo penal de los Tribunales Superiores de Justicia se cubren por designación del Consejo General del Poder Judicial entre 3 candidatos propuestos por los parlamentos autonómicos.
Por lo que se refiere a los principios constitucionales del Poder Judicial, la CE establece 2 principios:
· Principio de exclusividad: sólo los jueces y magistrados pueden ejercer la potestad jurisdiccional.
· Principio de unidad: el poder judicial forma un cuerpo único que actúa en todo el territorio del estado, por lo que no existe poder judicial autonómico y no pueden existir tribunales especiales ni tribunales de excepción.
¿Cómo se estructura el Poder Judicial?
La estructura del Poder Judicial responde a cuatro órdenes: el Poder Judicial está dividido en 5 salas, a saber: La Sala Primera es la de lo Civil; La Sala Segunda es la de lo Penal; La Sala Tercera es la de lo Contenciosos / Administrativo; La Sala Cuarta es la de lo Social; La Sala Quinta es la de lo Militar.
|| 1. CIVIL || 2. PENAL || 3. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Adm. Pública) || 4. SOCIAL || 5. MILITAR ||
|| a) Juzgados de paz || a) Juzgados de paz || || || ||
|| b) J. De 1ª instancia || b) J. De Instrucción || || || ||
|| || c) J. Penal / J. De menores J. de vigilancia penitenciaria || a) J. De lo contencioso / administrativo || a) J. De lo Social || ||
|| c) Audiencias provinciales || d) Audiencias provinciales || || || ||
|| d) TSJ * || e) TSJ || b) TSJ || b) TSJ || ||
|| e) TS sala 1ª || f) TS sala 2ª || c) TS sala 3ª || c) TS sala 4ª || a) TS sala 5ª ||
* TSJ à Tribunal Superior de Justicia
TS à Tribunal Supremo
Audiencia Nacional: órgano judicial con sede en Madrid que actúa en 3 de las anteriores salas: la de lo penal, la de lo contenciosos / administrativo y la de lo social.
Estatuto de Jueces y Magistrados
Intenta garantizar el principio de independencia judicial.
1. Independencia: que debe ser tanto externa como interna.
Independencia externa: los jueces y magistrados no pueden recibir presiones de ningún otro órgano constitucional.
Independencia interna: dentro del poder judicial, los órganos judiciales no pueden recibir instrucciones de los órganos superiores sobre cómo tienen que interpretar y aplicar las normas jurídicas. Las decisiones de los órganos judiciales inferiores no pueden ser revisadas por los órganos superiores, salvo que las partes implicadas en el proceso hayan presentado un recurso.
2. Inamovibles: los jueces no pueden ser suspendidos, separados, trasladados o jubilados más que por las causas establecidas por la ley y siguiendo el procedimiento establecido.
3. Imparciales: el juez no tiene que tener relación con las partes ni el objeto deL proceso.
Abstención: si tiene alguna relación, el juez debe abstenerse de llevar el proceso, informando a sus superiores.
Recusación: si las partes del proceso tienen constancia de que el juez tiene alguna relación, las partes pueden recusarlo.
4. Sometimiento a la ley: la independencia no significa arbitrariedad ni absoluta libertad para decidir. Los jueces deben estar sometidos a la ley y actuar de acuerdo a ella. Los jueces y magistrados, cuando resuelven los conflictos deben hacerlo aplicando el ordenamiento jurídico, y por tanto, sus decisiones deben ser producto del razonamiento jurídico y deben estar motivadas. En toda sentencia existe un apartado llamado “Fundamentos” en el que el juez explica las razones que le han llevado a adoptar esa decisión.
5. Sometimiento a incompatibilidades y prohibiciones
El cargo de juez y magistrado es incompatible con cualquier actividad, salvo la docencia, cuando así lo autorice el Consejo General del Poder Judicial.
De igual modo, la CE prohíbe que los jueces y magistrados pertenezcan a partidos políticos o a sindicatos. Sólo se les permite crear asociaciones profesionales formadas exclusivamente por jueces y magistrados (en España existen tres: Asociación Profesional de la Magistratura, Jueces por la Democracia y Asociación de Jueces y Magistrados 'Francisco de Vitoria').
6. Responsabilidad en el ejercicio de sus funciones
El juez responde de sus actuaciones / decisiones. Esta responsabilidad se manifiesta de 3 formas:
- Responsabilidad penal: los jueces pueden ser procesados y condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones (ejemplos: prevaricación, retraso en la justicia, revelación de actuaciones secretas...)
- Responsabilidad civil: los jueces responden de los daños y perjuicios que causen de forma dolosa (cometido de forma intencionada para causar mal) o culposa (negligencia en su actuación) en el ejercicio de sus funciones.
- Responsabilidad disciplinaria: posible imposición de sanciones por parte del Consejo General del Poder Judicial por las infracciones cometidas por jueces o magistrados en el ejercicio de sus funciones (pueden ser leves, graves o muy graves).