Introducción al ordenamiento jurídico - LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DF's

23 - LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DF's


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21 Octubre 2005
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En algunos supuestos es posible la suspensión de algunos de los derechos fundamentales. Las personas siguen siendo titulares de los derechos fundamentales pero se suspende su ejercicio.

La suspensión sólo es posible respecto a los derechos fundamentales previstos en el artículo 55 de la CE y sólo se puede acordar en los supuestos previstos en este mismo artículo. La suspensión es algo extraordinario y debe interpretarse de forma muy restrictiva.

Existen 2 tipos de suspensiones:

¨       Suspensión general

Se puede acordar si se declara el estado de excepción o el estado de sitio. Éstos son estados excepcionales cuando hay un estado de crisis en el estado. La suspensión debe tener como finalidad que se pueda superar esa situación de crisis. En el acuerdo de declaración de estos estados se debe decir qué derechos pueden ser suspendidos.

¿Qué derechos se pueden suspender durante el estado de excepción?

1.       Se puede ampliar el plazo de detención hasta los 10 días (en la CE se establece que es de 72 horas).

2.       Se puede entrar en el domicilio de las personas o intervenir sus comunicaciones sin autorización judicial previa, pero se deberá comunicar inmediatamente al juez de lo que se haya realizado.

3.       Se puede limitar la libertad de circulación, prohibiendo a las personas trasladarse u obligándolas a trasladarse.

4.       Se pueden suspender los derechos de libertad de expresión e información (todo tipo de publicaciones, radio y TV, cine y teatro, hasta el secuestro de publicaciones).

5.       Se pueden suspender los ejercicios de los derechos fundamentales de reunión y manifestación.

6.       Se puede suspender, en el ámbito laboral, el derecho de huelga y la adopción de medidas de conflicto colectivo.

También se pueden suspender los derechos fundamentales durante el estado de sitio. En este caso, se pueden suspender los mismos derechos fundamentales que en el estado de excepción y además se pueden suspender las garantías reconocidas a los detenidos en la CE.

¨       Suspensión individual de determinados derechos fundamentales en el artículo 55.2 de la CE. Esta suspensión puede afectar a personas relacionadas con la actuación de bandas armadas o terroristas.

 

¿Qué derechos se pueden suspender y cómo?

1.       Se puede suspender el plazo de detención, que puede durar hasta 5 días. Esta ampliación del plazo sólo la puede acordar el juez (la policía debe pedirle la autorización). También se puede acordar la incomunicación de la persona detenida, y en este caso, se le nombra un abogado de oficio.

2.       Se puede suspender el derecho a la inviolabilidad del domicilio de estas personas. Esto implica que la policía puede entrar en el domicilio de estas personas para proceder a su detención sin necesidad de autorización judicial previa. De todas formas, se debe comunicar inmediatamente al juez la entrada en el domicilio.

3.       Se puede suspender el derecho al secreto de las comunicaciones. En supuestos de urgencia es posible que el ministro de interior o el director de la seguridad del estado acuerden la intervención de las comunicaciones de personas relacionadas con banda armada o terrorista. Una vez realizada la intervención, ésta debe ser comunicada al juez inmediatamente, que deberá mantenerla o revocarla en un plazo de 72 horas.
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