Capitulos de este wiki
  1. 1 Los Recursos Humanos
  2. 2 Prólogo
  3. 3 El presente y futuro de los Recursos Humanos
  4. 4 Liderazgo en los Recursos Humanos
  5. 5 Comunicación eficaz en el medio laboral
  6. 6 Necesidad de la Administración de los RRHH en las empresas
  7. 7 Principales problemas de una empresa en materia de colaboradores
  8. 8 Interés de coordinación entre empresario y colaborador
  9. 9 Breve consideración al concepto de desarrollo de Recursos Humanos
  10. 10 Concepto
  11. 11 Denominaciones
  12. 12 La dirección de desarrollo de Recursos Humanosy sus objetivos
  13. 13 Objetivos profesionales de la Dirección de Recursos Humanos
  14. 14 La Administración de RRHH en la nueva sociedad empresarial
  15. 15 La Administración de RRHH y el conocimiento
  16. 16 El profesional en la dirección de desarrollo de RRHH
  17. 17 La jefatura de RRHH
  18. 18 Obligaciones y responsabilidades
  19. 19 Perfil del Director o Jefe de RRHH
  20. 20 Ventajas en la designación del jefe de RRHH
  21. 21 El jefe de RRHH y el conocimiento de los colaboradores
  22. 22 Estructura Organica
  23. 23 Situación organica funcional del area de RRHH
  24. 24 Ubicación jerarquica del area de RRHH
  25. 25 Funciones de la Administración de RRHH
  26. 26 Presupuesto de gastos y estadísticas de colaboradores
  27. 27 Técnicas en la Administración de RRHH
  28. 28 Reclutamiento de colaboradores
  29. 29 La selección de colaboradores (I)
  30. 30 La selección de colaboradores (II)
  31. 31 La selección de colaboradores (III)
  32. 32 La selección de colaboradores (IV)
  33. 33 Contratación de colaborador
  34. 34 Asignación del nuevo colaborador
  35. 35 Proceso e instrumentos del registro y control de colaboradores
  36. 36 Registro de colaboradores
  37. 37 Control de entrada y salida
  38. 38 Permisos y Licencias Laborales
  39. 39 Reglamento interno de trabajo (I)
  40. 40 Reglamento interno de trabajo (II)
  41. 41 El proceso de desarrollo de los RRHH
  42. 42 Componentes del Desarrollo Humano
  43. 43 Tendencias en el Desarrollo Humano
  44. 44 Formas del Desarrollo Humano
  45. 45 Capacitación y Desarrollo
  46. 46 Objetivos de la Capacitación y Desarrollo
  47. 47 Finalidad de la Capacitación
  48. 48 Importancia de la Capacitación
  49. 49 Beneficios de la Capacitación
  50. 50 Tipos de Capacitación
  51. 51 Medios de Capacitación
  52. 52 Ventajas de la Capacitación
  53. 53 Desarrollo de Líderes
  54. 54 Plan de Capacitación
  55. 55 Proceso de elaboración de un Plan de Capacitación
  56. 56 Modelo de un Plan de Capacitación
  57. 57 Propuesta de seminarios, talleres y capacitación general
  58. 58 Remuneraciones
  59. 59 Objetivos de la remuneración
  60. 60 Características de la remuneración
  61. 61 Forma de pago
  62. 62 Formas de determinación
  63. 63 Condiciones de pago
  64. 64 Prestaciones económicas y sociales
  65. 65 Principales remuneraciones
  66. 66 Los descansos remunerados
  67. 67 Calculo de remuneraciones (I)
  68. 68 Calculo de remuneraciones (II)
  69. 69 La administración de remuneraciones
  70. 70 Escala salarial
  71. 71 Proceso de evaluación del recurso humano
  72. 72 Objetivos
  73. 73 Importancia del proceso de evaluación
  74. 74 Responsabilidad en evaluación de colaboradores
  75. 75 Ventajas de la evaluación del Rendimiento
  76. 76 Proceso de evaluación de colaboradores mediante comisión
  77. 77 Factores de la evaluación de colaboradores
  78. 78 Beneficios de la evaluación de colaboradores
  79. 79 Métodos de evaluación de colaboradores
  80. 80 Tipos de evaluación
  81. 81 Reglamento de Evaluación de Colaboradores
  82. 82 Formatos para evaluación de colaboradores
  83. 83 Comisión de falta grave
  84. 84 Negociación de importe vacacional
  85. 85 Contrato de trabajo
  86. 86 Vigencia del reglamento de trabajo
  87. 87 Incremento de remuneraciones
  88. 88 Problema de productividad
  89. 89 Vacaciones no gozadas
  90. 90 Justificación del area de RRHH
  91. 91 Despido de un colaborador
  92. 92 Multifuncionalidad
  93. 93 Ley de Nepotismo
  94. 94 Bibliografía

La Administración de Recursos Humanos - Los descansos remunerados

66 - Los descansos remunerados

Curso gratis creado por Sabino Ayala Villegas. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos4/docs/rrhh/humanad.htm
26 de Julio de 2006

La Constitución Política del Estado en su artículo 25° consagra el derecho de los colaboradores: al descanso semanal remunerado, los feriados no laborables y las vacaciones anuales pagadas, con la necesidad de preservar la salud del colaborador mediante el descanso físico, de los colaboradores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sin pérdida de la remuneración habitual a fin de recuperar las energías gastadas durante el tiempo de prestación de servicios a la empresa.

 

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO 

Regla general: El colaborador tiene derecho a 24 horas de descanso continuo semanalmente. 

Oportunidad para el Goce: La norma señala que puede ser cualquier día de la semana y de “preferencia” el domingo, siendo la remuneración de ese día equivalente a una jornada ordinaria y en el caso de los colaboradores a destajo, se calculará el salario del día no laborado en base a un promedio del salario semanal o quincenal entre los días efectivamente laborados. 

Excepciones: Para efectos del pago del descanso semanal se computan los días “efectivamente laborados” de donde se infiere que quién no realiza un trabajo efectivo no genera su derecho a un día de descanso remunerado. 

Hay días no laborados que por excepción y sólo para el pago del día de descanso semanal se computan como días efectivamente trabajados, estos son: 

a.         Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas hasta que la seguridad social asuma la cobertura de tales contingencias.

b.         Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones por el empleador.

c.         Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.

d.         Los días que devengan remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido.

 

REMUNERACIÓN POR EL DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y DEL DIA FERIADO 

a.         La remuneración por el día de descanso semanal y del día feriado será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma proporcional al número de días efectivamente trabajados (anteriormente, por la Ley Nº 10908 el obrero perdía su dominical por inasistencia o por tardanza, y el empleado no tenía que cumplir con ningún requisito). Para tal efecto, se consideran también como días efectivamente laborados:

            Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedad común o debidamente comprobadas.

            Los días de suspensión con goce de remuneración.

            Los días de huelga no declarada ilegal o improcedente.

            Los días que devenguen remuneración en los procedimientos de impugnación de despido nulo. 

b.         Por otro lado, debemos hacer una diferencia a partir de la periodicidad de los pagos:

            La remuneración de los colaboradores remunerados semanalmente (obreros), es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados en dicho período. De tal manera que si el obrero falta un día durante la semana perderá un sexto de la remuneración por el día de descanso o por el día feriado (con excepción del día de trabajo).

            La remuneración de los colaboradores remunerados mensualmente (empleados), en caso de inasistencia de los colaboradores, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes entre 30 días. El resultado es el valor del día. El descuento proporcional es igual a un treintavo de dicho valor día, es decir, perderá un treintavo de la remuneración mensual (con excepción del día del trabajo).

c.            Remuneración por el día de trabajo, en este caso debemos atender a lo siguiente:

            La remuneración por ese día se percibirá  sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días efectivamente laborados.

            Si el 1° de Mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio se debe pagar al colaborador un día por citado feriado independientemente de la remuneración por el día de descanso semanal (este doble pago sólo se efectuará cuando el feriado que coincide con el descanso semanal obligatorio sea por el día del trabajo).

 

TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y EN DIA FERIADO 

a.         En caso que los colaboradores laboren en su día de descanso semanal obligatorio o durante un día feriado sin sustituirlo por otro día en la misma semana tendrán derecho a:

            La remuneración correspondiente al día de descanso.

            La retribución correspondiente a la labor efectuada con una sobretasa del 100%. La retribución será proporcional a las horas trabajadas respecto a la jornada ordinaria o convencional de trabajo. 

b.         Por excepción, ni el descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio no gozado son exigibles en los casos realizados por:

            Los miembros de una misma familia.

            Los colaboradores que intervienen en labores exclusivamente de dirección o inspección.

            Los colaboradores que laboren sin fiscalización o control superior inmediato.

            Los colaboradores que perciban el treinta por ciento o más del importe de la tarifa de los servicios que cobra el establecimiento o negocio de su empleador. 

c.         En el caso de laborar en día feriado sin día de descanso sustitutorio se debe tomar en cuenta que:

No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se incide en día laborable y concluya en el feriado no laborable.

Si se labora un 1° de Mayo que coincida con el descanso semanal obligatorio, el trabajador deberá recibir.

            La remuneración correspondiente al día de descanso semanal obligatorio.

            La remuneración correspondiente al 1° de Mayo.

            La retribución correspondiente al trabajo realizado con un sobretasa del 100%. La retribución será proporcional a las horas trabajadas respecto a la jornada ordinaria o convencional del trabajo.

215 opiniones

blanca

esta muy bien la informacion, completa, y buy organizada gracias...
kabian

me ayudo mucho
Bárbara de Pinto

Muy buena la información, gracias me ha sido de mucha ayuda
N31^!N

Muchas gracias... muy completo y de mucha ayuda... jajja.. son una muy buena organización... exacta y precisa en la información..
jesa

bueno
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Curso gratis de Sabino Ayala Villegas. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos4/docs/rrhh/humanad.htm CopyLeft
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