11 - Codigo de etica de A.P.I.

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Curso gratis creado por Victor Manuel. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/mar/publicidacontaminante.htm
03 de Mayo de 2006
I.-Norma primordial general.

Todo aviso exterior (dentro de su específica actividad económica, cultural social o política ) debe integrar una unidad de comunicación cuyo efecto inmediato puede constituir un motivo de orientación sana y noble; y que su tesis o su mensaje sea , en lo posible , de signo constructivo y orientador .

II.- Raza

a.- Debe respetarse estrictamente el principio constitucional de la igualdad de razas .

b.- En ninguna forma , ni directa, ni indirectamente se atacaran ,o menospre-ciaran , o ridiculizaran las razas humanas.

III.- Matrimonio-Hogar

a.- El matrimonio y el hogar, como base de la familia, han de ser estrictamente respetados.

b.- Las relaciones ilícitas o extramatrimoniales no se presentarán, por ningún respecto, como permisibles o socialmente aceptables; ni mucho menos, en forma tal que las haga atractivas o que puedan ridiculizar las relaciones esenciales del hogar, el matrimonio, la familia.

IV.- Religion

a.- Debe respetarse estrictamente el principio constitucional de la libertad de culto .

b.- Se evitará absolutamente cuanto tienda a ridiculizar a cualquier religión , credo o culto .

c.- Deben tratarse siempre con sumo respeto a los sacerdotes o los representantes de las religiones .

d.- Los sacramentos ,ceremonias o ritos ( bautismo, matrimonio, comuniones , misas, cánticos ,entierros, etc.), deben ser tratados con el debido respeto.

e.- Toda referencia a las deidades ,sus poderes o atributos debe hacerse con el debido respeto .

V.- La cuestion sexual .

Debe tratarse siempre dentro de los mas estrictos límites del buen gusto ,la decencia y la delicadeza . Debe evitarse todo rasgo de lascivia , toda desviación erótica y absolutamente toda tendencia pornografía . En fin, debe eliminarse cuanto entrañe indecencia, obscenidad o nudismo que hiera la moral o las buenas costumbres

VI.- Seduccion y racto .

Debe evitarse toda apelación al rapto o la seducción sexual .

VII.-Depravacion Moral.

No debe presentarse por ningún respecto ni justificación posible cualquier rasgo que entrañe depravación moral .

VIII.-Prostitucion, perversion sexual.

La trata de blancas, prostitución y perversión sexual no son temas propios para ningún medio de comunicación sexual, a menos que el propósito o fin perseguido sea de estricto beneficio social; y, aún en este caso, deben ser tratados con especialísimo y extraordinario tacto, evitando detalles íntimos.

IX.- Drogadictos.

No se presentarán tipos representativos de drogadictos, cualquiera que sea su vicio; salvo en aquellos avisos de índole exclusivamente científica, educativa y sanitaria.

X.- Muerte.

La muerte, como hecho, y los estertores de la agonía no deben presentarse en forma que hieran u ofendan la sensibilidad del público.

XI.- Lenguaje.

No se empleará por ningún respecto leguaje blasfemo, sacrilegio y obsceno; el sintético lenguaje de la publicidad, de publicidad exterior debe erradicar en todo caso cualquier tendencia a la vulgaridad o la chabacanería.

XII.- Referencias personales .

Las altas autoridades de la nación no deben ser nunca eludidas en forma que menoscabe el respeto debido a su alta jerarquía .

XIII.- Leyes.

Deben erradicarse absolutamente aquellos avisos que generen un mensaje tendiente a incitar la violación de las leyes de la República; y, en todo caso, aquellos que directamente violen estas mismas leyes.

XIV.- Infantiles.

El mensaje de todo aviso exterior en que de alguna manera intervenga el niño o se trate de un asunto infantil, debe estar basado estrictamente en el respeto a la ley, al orden, a la decencia, a la moral y a las buenas costumbres; así como en el respeto y obediencia a los padres, maestros y superiores. O, en todo caso, deben estar exentos de cualquier rasgo o motivación que pueda generar burla o menosprecio de estos valores; se omitirá absolutamente cualquier referencia a secuestro de niños.

XV.-Defectos Fisicos.

Pueden ser presentados ; pero únicamente de forma tal que no hieran u ofendan a las personas que los padezcan.

XVI.- Delitos.

No deberán presentarse avisos exteriores que pudieran fomentar intranquilidad social; o que describan o refieran actos de violencia, escenas de terror o asesinatos; o que puedan de alguna manera justificar o glorificar el crimen; o que traten de despertar simpatía por el crimen o el criminal; o que muestren la técnica del robo u otros delitos; o que refiera torturas o matanzas brutales. En todo caso, la imagen global de un aviso que contenga alguna referencia de tales delitos, deberá proyectar por inferencia o explícitamente, el mensaje de que " todos los delitos resultarán a la postre siempre castigados".

XVII.- Engaño ausencia de verdad .

Deberá radicarse, sin excepción posible todo aviso exterior que haya sido ideado , diseñado o proyectado para engañar al publico.

XVIII.-Lealtad en la competencia.

a.- Mantener el principio fundamental de la libre competitiva empresarial, ejercitada dentro de los límites y según las normas universales de la empresa privada , fuera de los cuales la competencia se convierte en causa de malestar y ruina .

b.- Mantener el más irrestricto respeto de las tarifas publicitarias aprobadas por la asamblea general de A.P.I.

c.- Acatar, cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las normas y cláusulas que debe regir al sistema de contratación de avisos exteriores , por empresas afiliadas a A.P.I , y aprobadas por esta asamblea general.
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7 opiniones

estupendo

la mera verdad estuvo muy bien me gusto y espero que le guste a otrs
Pensar antes de actuar.

Casi la mayoria de personas publica sus productos con imagenes ocsenas ,lo cual no se percatan de loa niños y adolescentes q lo vemos... Eso nos ayuda? yo creo no pero,... Eso deberian pensar los publicadores en poner algo educativo.
Exelente.

Muy bueno, todo sobre la publicidad.
Muy interesante!.

Esta muy explicativo.
Bueno.

Le falta la bibliografia pues sin esto pierde credibilidad.
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