I.-Norma primordial general.
Todo aviso exterior (dentro de su específica actividad económica, cultural social o política ) debe integrar una unidad de comunicación cuyo efecto inmediato puede constituir un motivo de orientación sana y noble; y que su tesis o su mensaje sea , en lo posible , de signo constructivo y orientador .
II.- Raza
a.- Debe respetarse estrictamente el principio constitucional de la igualdad de razas .
b.- En ninguna forma , ni directa, ni indirectamente se atacaran ,o menospre-ciaran , o ridiculizaran las razas humanas.
III.- Matrimonio-Hogar
a.- El matrimonio y el hogar, como base de la familia, han de ser estrictamente respetados.
b.- Las relaciones ilícitas o extramatrimoniales no se presentarán, por ningún respecto, como permisibles o socialmente aceptables; ni mucho menos, en forma tal que las haga atractivas o que puedan ridiculizar las relaciones esenciales del hogar, el matrimonio, la familia.
IV.- Religion
a.- Debe respetarse estrictamente el principio constitucional de la libertad de culto .
b.- Se evitará absolutamente cuanto tienda a ridiculizar a cualquier religión , credo o culto .
c.- Deben tratarse siempre con sumo respeto a los sacerdotes o los representantes de las religiones .
d.- Los sacramentos ,ceremonias o ritos ( bautismo, matrimonio, comuniones , misas, cánticos ,entierros, etc.), deben ser tratados con el debido respeto.
e.- Toda referencia a las deidades ,sus poderes o atributos debe hacerse con el debido respeto .
V.- La cuestion sexual .
Debe tratarse siempre dentro de los mas estrictos límites del buen gusto ,la decencia y la delicadeza . Debe evitarse todo rasgo de lascivia , toda desviación erótica y absolutamente toda tendencia pornografía . En fin, debe eliminarse cuanto entrañe indecencia, obscenidad o nudismo que hiera la moral o las buenas costumbres
VI.- Seduccion y racto .
Debe evitarse toda apelación al rapto o la seducción sexual .
VII.-Depravacion Moral.
No debe presentarse por ningún respecto ni justificación posible cualquier rasgo que entrañe depravación moral .
VIII.-Prostitucion, perversion sexual.
La trata de blancas, prostitución y perversión sexual no son temas propios para ningún medio de comunicación sexual, a menos que el propósito o fin perseguido sea de estricto beneficio social; y, aún en este caso, deben ser tratados con especialísimo y extraordinario tacto, evitando detalles íntimos.
IX.- Drogadictos.
No se presentarán tipos representativos de drogadictos, cualquiera que sea su vicio; salvo en aquellos avisos de índole exclusivamente científica, educativa y sanitaria.
X.- Muerte.
La muerte, como hecho, y los estertores de la agonía no deben presentarse en forma que hieran u ofendan la sensibilidad del público.
XI.- Lenguaje.
No se empleará por ningún respecto leguaje blasfemo, sacrilegio y obsceno; el sintético lenguaje de la publicidad, de publicidad exterior debe erradicar en todo caso cualquier tendencia a la vulgaridad o la chabacanería.
XII.- Referencias personales .
Las altas autoridades de la nación no deben ser nunca eludidas en forma que menoscabe el respeto debido a su alta jerarquía .
XIII.- Leyes.
Deben erradicarse absolutamente aquellos avisos que generen un mensaje tendiente a incitar la violación de las leyes de la República; y, en todo caso, aquellos que directamente violen estas mismas leyes.
XIV.- Infantiles.
El mensaje de todo aviso exterior en que de alguna manera intervenga el niño o se trate de un asunto infantil, debe estar basado estrictamente en el respeto a la ley, al orden, a la decencia, a la moral y a las buenas costumbres; así como en el respeto y obediencia a los padres, maestros y superiores. O, en todo caso, deben estar exentos de cualquier rasgo o motivación que pueda generar burla o menosprecio de estos valores; se omitirá absolutamente cualquier referencia a secuestro de niños.
XV.-Defectos Fisicos.
Pueden ser presentados ; pero únicamente de forma tal que no hieran u ofendan a las personas que los padezcan.
XVI.- Delitos.
No deberán presentarse avisos exteriores que pudieran fomentar intranquilidad social; o que describan o refieran actos de violencia, escenas de terror o asesinatos; o que puedan de alguna manera justificar o glorificar el crimen; o que traten de despertar simpatía por el crimen o el criminal; o que muestren la técnica del robo u otros delitos; o que refiera torturas o matanzas brutales. En todo caso, la imagen global de un aviso que contenga alguna referencia de tales delitos, deberá proyectar por inferencia o explícitamente, el mensaje de que " todos los delitos resultarán a la postre siempre castigados".
XVII.- Engaño ausencia de verdad .
Deberá radicarse, sin excepción posible todo aviso exterior que haya sido ideado , diseñado o proyectado para engañar al publico.
XVIII.-Lealtad en la competencia.
a.- Mantener el principio fundamental de la libre competitiva empresarial, ejercitada dentro de los límites y según las normas universales de la empresa privada , fuera de los cuales la competencia se convierte en causa de malestar y ruina .
b.- Mantener el más irrestricto respeto de las tarifas publicitarias aprobadas por la asamblea general de A.P.I.
c.- Acatar, cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las normas y cláusulas que debe regir al sistema de contratación de avisos exteriores , por empresas afiliadas a A.P.I , y aprobadas por esta asamblea general.