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La publicidad exterior como factor contaminante visual - Codigo de etica de A.P.I.

 ****- (5 opiniones)
Creative Commons Curso gratis de Victor Manuel - 03 de Mayo de 2006
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11. Codigo de etica de A.P.I.
I.-Norma primordial general.

Todo aviso exterior (dentro de su específica actividad económica, cultural social o política ) debe integrar una unidad de comunicación cuyo efecto inmediato puede constituir un motivo de orientación sana y noble; y que su tesis o su mensaje sea , en lo posible , de signo constructivo y orientador .

II.- Raza

a.- Debe respetarse estrictamente el principio constitucional de la igualdad de razas .

b.- En ninguna forma , ni directa, ni indirectamente se atacaran ,o menospre-ciaran , o ridiculizaran las razas humanas.

III.- Matrimonio-Hogar

a.- El matrimonio y el hogar, como base de la familia, han de ser estrictamente respetados.

b.- Las relaciones ilícitas o extramatrimoniales no se presentarán, por ningún respecto, como permisibles o socialmente aceptables; ni mucho menos, en forma tal que las haga atractivas o que puedan ridiculizar las relaciones esenciales del hogar, el matrimonio, la familia.

IV.- Religion

a.- Debe respetarse estrictamente el principio constitucional de la libertad de culto .

b.- Se evitará absolutamente cuanto tienda a ridiculizar a cualquier religión , credo o culto .

c.- Deben tratarse siempre con sumo respeto a los sacerdotes o los representantes de las religiones .

d.- Los sacramentos ,ceremonias o ritos ( bautismo, matrimonio, comuniones , misas, cánticos ,entierros, etc.), deben ser tratados con el debido respeto.

e.- Toda referencia a las deidades ,sus poderes o atributos debe hacerse con el debido respeto .

V.- La cuestion sexual .

Debe tratarse siempre dentro de los mas estrictos límites del buen gusto ,la decencia y la delicadeza . Debe evitarse todo rasgo de lascivia , toda desviación erótica y absolutamente toda tendencia pornografía . En fin, debe eliminarse cuanto entrañe indecencia, obscenidad o nudismo que hiera la moral o las buenas costumbres

VI.- Seduccion y racto .

Debe evitarse toda apelación al rapto o la seducción sexual .

VII.-Depravacion Moral.

No debe presentarse por ningún respecto ni justificación posible cualquier rasgo que entrañe depravación moral .

VIII.-Prostitucion, perversion sexual.

La trata de blancas, prostitución y perversión sexual no son temas propios para ningún medio de comunicación sexual, a menos que el propósito o fin perseguido sea de estricto beneficio social; y, aún en este caso, deben ser tratados con especialísimo y extraordinario tacto, evitando detalles íntimos.

IX.- Drogadictos.

No se presentarán tipos representativos de drogadictos, cualquiera que sea su vicio; salvo en aquellos avisos de índole exclusivamente científica, educativa y sanitaria.

X.- Muerte.

La muerte, como hecho, y los estertores de la agonía no deben presentarse en forma que hieran u ofendan la sensibilidad del público.

XI.- Lenguaje.

No se empleará por ningún respecto leguaje blasfemo, sacrilegio y obsceno; el sintético lenguaje de la publicidad, de publicidad exterior debe erradicar en todo caso cualquier tendencia a la vulgaridad o la chabacanería.

XII.- Referencias personales .

Las altas autoridades de la nación no deben ser nunca eludidas en forma que menoscabe el respeto debido a su alta jerarquía .

XIII.- Leyes.

Deben erradicarse absolutamente aquellos avisos que generen un mensaje tendiente a incitar la violación de las leyes de la República; y, en todo caso, aquellos que directamente violen estas mismas leyes.

XIV.- Infantiles.

El mensaje de todo aviso exterior en que de alguna manera intervenga el niño o se trate de un asunto infantil, debe estar basado estrictamente en el respeto a la ley, al orden, a la decencia, a la moral y a las buenas costumbres; así como en el respeto y obediencia a los padres, maestros y superiores. O, en todo caso, deben estar exentos de cualquier rasgo o motivación que pueda generar burla o menosprecio de estos valores; se omitirá absolutamente cualquier referencia a secuestro de niños.

XV.-Defectos Fisicos.

Pueden ser presentados ; pero únicamente de forma tal que no hieran u ofendan a las personas que los padezcan.

XVI.- Delitos.

No deberán presentarse avisos exteriores que pudieran fomentar intranquilidad social; o que describan o refieran actos de violencia, escenas de terror o asesinatos; o que puedan de alguna manera justificar o glorificar el crimen; o que traten de despertar simpatía por el crimen o el criminal; o que muestren la técnica del robo u otros delitos; o que refiera torturas o matanzas brutales. En todo caso, la imagen global de un aviso que contenga alguna referencia de tales delitos, deberá proyectar por inferencia o explícitamente, el mensaje de que " todos los delitos resultarán a la postre siempre castigados".

XVII.- Engaño ausencia de verdad .

Deberá radicarse, sin excepción posible todo aviso exterior que haya sido ideado , diseñado o proyectado para engañar al publico.

XVIII.-Lealtad en la competencia.

a.- Mantener el principio fundamental de la libre competitiva empresarial, ejercitada dentro de los límites y según las normas universales de la empresa privada , fuera de los cuales la competencia se convierte en causa de malestar y ruina .

b.- Mantener el más irrestricto respeto de las tarifas publicitarias aprobadas por la asamblea general de A.P.I.

c.- Acatar, cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las normas y cláusulas que debe regir al sistema de contratación de avisos exteriores , por empresas afiliadas a A.P.I , y aprobadas por esta asamblea general.
Autor y licencia de 'La publicidad exterior como factor contaminante visual - Codigo de etica de A.P.I.'
Victor Manuel Extraído de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/mar/publicidacontaminante.htm

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