3.1 Instituciones plebeyas
i) Instituciones políticas
Las instituciones políticas de la República parecen haber sido creaciones empíricas marcadas por las diversas vicisitudes de la historia de Roma y la necesidad de adecuarse a ellas. La magistratura consular no fue creada inmediatamente después de la monarquía.
ii) Cónsules
El régimen consular se basa en la colegialidad y anualidad. Los cónsules eran elegidos por los Comicios Centuriados y recibían la investidura, por la Lex curiata de imperio, de manos de los representantes de las curias primitivas. A los cónsules les correspondía el imperium (poder de mando) y los auspicios.
iii) Pretor
Después de los cónsules venía el pretor, magistrado con imperium pero inferior a los cónsules, que era titular de la jurisdicción.
iv) Cuestores
Los cuestores eran colaboradores de los cónsules y tenían funciones administrativas y jurídicas a su cargo.
v) Dictador
Frente a graves peligros de origen interno o externo, se procedía al nombramiento de un dictador. Esta magistratura, la dictadura, tenía carácter extraordinario y su limitación en el tiempo era de 6 meses.
vi) Tribunos consulares
El carácter empírico y utilitario de las magistraturas romanas llevó a la creación de una nueva magistratura, a partir del 444 a.C., los tribunos militares con poder consular, o sencillamente, los tribunos consulares.
Los cónsules, siempre patricios entre 444-367 a.C., se vieron obligados, por la complejidad de las tareas militares, administrativas y jurídicas, a delegar parte de sus competencias en una serie de colaboradores que eligieron entre los tribunos militares. De éstos eligieron a tres, a los que otorgaron potestad consular con el fin de que pudieran realizar las tareas asignadas por los cónsules.
Los plebeyos añadieron la nueva magistratura a sus objetivos, y a partir del 400 a.C. ya hay constancia de plebeyos entre los tribunos consulares.
vii) Censores
La censura fue otra magistratura del siglo V a.C. Los censores fueron dos, y a ellos correspondía la elaboración del censo que se renovaba cada cinco años. Ejercían además la vigilancia sobre las costumbres (cura morum). Su permanencia en el cargo era de ocho meses y carecían de imperium o poder de mando.
viii) Decemviri
Durante el siglo V a.C. se procedió a la elección de los Decemviri para recopilar y redactar las leyes de las XII Tablas. Constituyeron una magistratura con imperium. La elección de la comisión de los Decemviri tuvo lugar en el 451 a.C., y estaba integrada mayoritariamente por patricios que, además de escribir las leyes, asumió el gobierno de la ciudad, concentrando en sus manos todas las magistraturas y el consenso general y elaboraron las diez primeras tablas de leyes.
Al año siguiente se eligió una segunda comisión de decemviros. Había bastantes elementos plebeyos, pero su gobierno degeneró en tiranía e intentó, en el 449 a.C., continuar en el poder. Los diez Tarquinios, como se les designaba, fueron abatidos por una revuelta popular y se restauró el consulado.
3.2 Instituciones plebeyas
En el 483 a.C., después de la primera secesión de la plebe, se instituyeron los tribuni plebis o tribunos de la plebe. Inicialmente eran dos, y a partir del 456-459 a.C. llegaron a diez.
Los tribunos convocaban y presidían las asambleas de la plebe. Las decisiones que se aprobaban por mayoría tenían un carácter vinculante, y utilizaron como instrumento administrativo las tribus creadas por Servio Tulio. A la cabeza de cada tribu había un tribuno que poseía atribuciones de carácter administrativo, económico, militar y civil. Esta organización administrativa era común a todos los ciudadanos, patricios y plebeyos.
El nombre elegido para los jefes de la plebe se vincula a las tribus y sus asambleas se designan Concilia plebis tributa. Los tribunos de la plebe no eran los tribunos de las tribus territoriales o rústicas.
Se crearon también los ediles de la plebe. Su función inicial fue administrar el templo de Ceres, en el que estaba depositado el tesoro de la plebe.
3.3 Los colegios sacerdotales
Los sacerdocios son órganos de la ciudad-estado, pero no son magistrados en sí mismos. La religión no se movía en una esfera propia y distinta de la vida política, sino que estaba estrechamente vinculada a las instituciones, tanto públicas como privadas.
i) Los Pontífices. El Pontifex Maximus
El más importante colegio era el de los Pontífices, a cuyo frente estaba el Pontifex Maximus. Eran los depositarios de la jurisprudencia, que administraban inspirados por la divinidad. Actuaban como árbitros indiscutibles en todo tipo de litigios.
El Pontifex Maximus tenía un asiento en el Senado, exclusivamente entre patricios. La designación de un plebeyo como Pontifex Maximus fue la última de las conquistas de la plebe en el acceso a los puestos de gobierno. La utilización de la religión en las vicisitudes y decisiones políticas explica en parte la resistencia a abrirlo a la plebe.
ii) Las vestales
Dependientes de los Pontífices estaban las vestales, nombradas por el Pontifex Maximus y quedaban sujetas a rígidos deberes. Eran vírgenes obligadas a mantener su castidad, y su principal obligación era la custodia del fuego sagrado del altar de Vesta.
iii) Los flámines
También subordinados a la autoridad del Pontifex Maximus estaban los flámines. La primacía recaía en los tres flámines de Júpiter, Marte y Quirino. El flamen de Júpiter (Flamen Dialis) tenía asiento en el Senado.
Su origen es antiquísimo, evidenciado tanto en el complejo de normas rituales como en el nombre de otros flámines vinculados a divinidades protectoras de la agricultura y la ganadería, características de una sociedad arcaica.
Los flámines feciales tenían unas competencias relacionadas con los rituales de declaración de guerra, mediaban en tratados y eran los encargados de concluir la paz.
Cada flamen era sacerdote oficiante de un solo dios, pero también había colectivos sacerdotales vinculados a una sola divinidad, como los Fratres Arvales, que atendían el culto de la diosa Dia, protectora de la agricultura.
iv) Los augures
Otro colegio importante era el de los augures. Poseían el poder de interpretar la voluntad de los dioses. Su intervención en la vida política era constante, y podía utilizarse como un valioso instrumento político. También este colegio fue monopolizado por el patriciado.
3.4 Las leyes de las XII Tablas
i) Historia de su elaboración
Esta codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado romano, de la civitas. Hasta la redacción de este código legal, el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado. La redacción de las leyes es el punto de partida de la desacralización del derecho romano y la remota base del derecho de nuestro mundo occidental.
Según la tradición, el rey Numa Pompilio habría sido el primer monarca en dotar al incipiente Estado romano de una serie de disposiciones jurídicas (leges regiae). Tras la caída de la monarquía, la aplicación de este derecho consuetudinario pasó a ser patrimonio de un pequeño sector patricio.
La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe. La resistencia inicial de un gran número de patricios se desprende tanto de los acontecimientos como del propio contenido de las leyes.
En el 451 a.C. se eligió al primer colegio de decemviros, integrado mayoritariamente por patricios, que elaboraron diez tablas de leyes. El segundo colegio decemviral, elegido en el 450 a.C., recibió el encargo de concluir el corpus jurídico, y estaba integrado por patricios y plebeyos.
El gobierno de este segundo colegio degeneró en una tiranía, y habrían sido sustituidos mediante una revolución popular, que habría restablecido después el consulado. Los últimos decemviros habrían preparado dos tablas de leyes (leyes inicuas), que incluían la esclavización por deudas y la prohibición de los matrimonios mixtos patricio-plebeyos.
Algunos autores han interpretado estos hechos del segundo decemvirato como coincidentes con la subida al poder de un gobierno democrático, de alianza patricio-plebeya. El sector más conservador del patriciado preparó su derrocamiento. Restablecido posteriormente el consulado, los nuevos cónsules patricios habrían ratificado las dos tablas definitivas. Resulta imposible justificar que las dos tablas de leyes más filopatricias fuesen obra de un grupo de decemviros mayoritariamente plebeyos.
ii) Influencias
La influencia de Grecia en estas leyes es evidente, sobre todo de las ciudades griegas del sur de Italia. También puede apreciarse una influencia del mundo etrusco, aunque menos constatable. A ellas se añadió todo el trasfondo del derecho consuetudinario romano.
iii) Directrices principales
El contenido de las leyes se basa en unos ejes claramente definidos.
· Autoridad del padre
En las leyes se salvaguardia de la autoridad del padre, único titular de derecho. La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica. La potestad del padre sobre sus hijos incluye que puedan disponer libre y arbitrariamente de los recién nacidos.
Puede considerarse como una limitación la norma según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces, perdía todo derecho sobre él.
El delito considerado más grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un familiar próximo es castigado con la muerte.
· Atentados contra la propiedad
También sumamente arcaicas parecen las leyes relativas a los atentados contra la propiedad. Quien utilizase furtivamente los pastos de otro quedaba a merced del propietario perjudicado. Sin embargo, no se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito. Sólo en el caso de que el ladrón sea esclavo puede ser castigado con la muerte.
· Relación entre vecinos
Mucho menos arcaicas son las leyes que regulan las relaciones entre propietarios vecinos. La mayoría de los castigos son multas. Las leyes de las XII Tablas son sumamente duras con los deudores insolventes, que quedan a merced del acreedor, que puede encadenarlos o venderlos.
Cuando los acreedores eran más de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor o del patrimonio que se le hubiera confiscado.
· Otras normas
Se castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido alguna compensación económica. Hay normas que regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso (enterramientos, herencias, difamaciones, etc.).
iv) Características
Las leyes de las XII Tablas presentan unos rasgos muy definitorios de la sociedad romana de la época:
- La estratificación social manifestada en la diferencia de los estamentos patricio y plebeyo.
- El número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios.
- Las pocas normas sobre el comercio reflejan que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado.
La promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de la ciudad estado.