Los contratos públicos - Recursos impugnatorios

24 - Recursos impugnatorios

Curso gratis creado por Celia Lira Ubidia. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco1/contrapublico.htm
31 de Mayo de 2006

Durante el proceso de selección las Entidades están en la obligación de resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los postores con arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la última instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento y precedente administrativo obligatorio.

Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente.

El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.

El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.

Las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión. El Reglamento establecerá los plazos, requisitos, tasas y garantías.

Por esta vía no se podrán impugnar las Bases.

La apelación será conocida por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad que convocó al proceso. Lo resuelto por esta instancia puede ser materia de recurso de revisión presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, bajo responsabilidad.

La interposición de la acción contencioso-administrativa cabe únicamente contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; dicha interposición no suspende la ejecución de lo resuelto por el referido Tribunal.

1.  Recurso de apelación.-

Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, con excepción de las resoluciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

El recurso de apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará, para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.  Esta competencia es indelegable.

Las Bases no podrán impugnarse por esta vía.

Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y resolverse dentro de los cinco (5) días siguientes de haber sido interpuestas.

Las apelaciones contra los actos anteriores a la presentación de propuestas o al otorgamiento de la Buena Pro no suspenden el proceso de selección sino desde un (1) día antes de la celebración de dichos actos, día desde el cual se suspenderá hasta que los recursos interpuestos sean resueltos.

Cuando, según lo previsto en las Bases, la presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro se realicen en un solo acto, las apelaciones pueden formularse en ese momento, debiendo regularizarse dentro de los cinco (5) días posteriores.

Después de otorgada la Buena Pro, cualquier apelación que se interponga suspende el proceso de selección hasta que dicho recurso y, en su caso, el de revisión sean resueltos.

Cuando la Buena Pro haya quedado firme administrativamente, los actos posteriores sólo pueden ser impugnados hasta el quinto día posterior a la última fecha prevista para la suscripción del contrato.

El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1)                   Estar dirigido al  Presidente del Comité Especial;

2)                   Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación;

3)                   Señalar domicilio procesal y número de facsímil o dirección electrónica propia, si los tuviere;

4)                   El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión;

5)                   Los fundamentos de hecho;

6)                   Los fundamentos de derecho;

7)                   Las pruebas instrumentales en caso de haberlas;

8)                   El comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, si fuese el caso;

9)                   Firma del impugnante o de su representante;

10)               Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y

11)               Autorización de abogado, en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva.

La resolución expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá contener tres (3) partes claramente diferenciables:

  1. La expositiva, en la que se indica los antecedentes y la determinación de los puntos controvertidos;

  2. La considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de los puntos controvertidos sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho, así como de la evaluación de los medios probatorios correspondientes; y

  3. La resolutiva, en la que se expone la decisión respecto de cada uno de los extremos del petitorio.

2.  Recurso de revisión.-

Mediante el recurso de revisión se impugnan:

a.      Las resoluciones que declaran inadmisible, improcedente o infundado el recurso de apelación;

b.      La denegatoria ficta recaída sobre el recurso de apelación; y

c.      Las resoluciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, distintas a las derivadas de la interposición del recurso de apelación.

El plazo para interponer el recurso de revisión es de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la resolución respectiva, lo que ocurra primero. Igual plazo es para el caso de la denegatoria ficta del recurso de apelación, el cual se computará desde el día siguiente del vencimiento del plazo para resolver dicho recurso.

El recurso de revisión se presentará ante el Tribunal, quien lo resolverá.

Los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión son los siguientes:

1)      Estar dirigido al Presidente del Tribunal;

2)      Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación;

3)      Señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima y número de facsímil o dirección electrónica propia, si lo tuviesen;

4)      El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión;

5)      Los fundamentos de hecho;

6)      Los fundamentos de derecho;

7)      Las pruebas instrumentales pertinentes;

8)      El comprobante del pago de la tasa correspondiente;

9)      La garantía conforme a lo señalado en el Artículo 176;

10)   Firma del impugnante o de su representante, si lo hubiere;

11)   Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y

12)   Autorización de abogado, sólo en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva en la circunscripción donde se originó el recurso.

Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes formas:

a.       En caso de considerar que la resolución impugnada se ajusta a la Ley, al presente Reglamento y demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará infundado el recurso de revisión y confirmará la resolución objeto del mismo.

b.       Cuando en la resolución impugnada se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento o demás normas conexas o complementarias, o en la misma se hubiere apreciado indebidamente o probado insuficientemente los actos impugnados, el Tribunal declarará fundado el recurso de revisión y revocará la resolución impugnada. 

c.       Si el acto o los actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal además efectuará el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgará la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa a dicho otorgamiento.

d.       Cuando se contravengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demás causales de nulidad previstas en el Artículo 57 de la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del asunto, el Tribunal declarará nula la resolución recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio.  En este caso, el Tribunal determinará claramente el estado al que se retrotrae el proceso de selección.

e.       Cuando el recurso de revisión infrinja los requisitos de admisibilidad o procedencia, el Tribunal lo declarará inadmisible o improcedente, según corresponda.

f.         Cuando el Tribunal declare infundado o improcedente el recurso de revisión, ordenará la ejecución de la garantía referida en el Artículo 176.

Las Resoluciones del Tribunal que interpreten de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, constituirán precedente de observancia obligatoria, el cual será determinado clara y expresamente en las referidas resoluciones, las mismas que deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por el Tribunal o por norma legal o reglamentaria.

La interposición de un recurso impugnativo suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre, según lo previsto en el Artículo 167.  Si el proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado formando parte de un conjunto.

16 opiniones

buenox

lo muoihjh
jklj

knn
simplemente bueno !

creo que el contenido de esta pàgina es muy buena e interesante, ya que me solucionò un grave problema intelectual xD !!
de que pais es esto

si se entiend pero no se de que ley es
nada k ver

ni se le entiende
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