Mediante la Ley N° 28269 (publicada el 04 de julio de 2004) el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú (CPP), delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar, mediante Decreto Legislativo, un nuevo Código Procesal Penal y las normas para su implementación.
El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) fue promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, (publicado el 29 de julio de 2004). De conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria-Final del Decreto Legislativo N° 957, el NCPP entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal; precisándose además que, el día 1 de Julio de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación, y que el Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva de este Código.
En el artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2005-JUS se aprueba el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de la siguiente forma:
Año 2006: Distritos Judiciales de Huaura y la Libertad.
Año 2007: Distritos Judiciales de Ayacucho, Callao, Cusco, Lambayeque y Ucayali.
Año 2008: Distritos Judiciales de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Junín, Moquegua, Piura, Tacna y Tumbes.
Año 2009: Distritos Judiciales de Ancash, Apurimac, Cañete, Huancavelica, Ica y Puno.
Año 2010: Distritos Judiciales de Lima Norte, Huánuco-Pasco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Santa.
Año 2011: Distritos Judicial de Lima.
Como se puede apreciar, el NCPP fue promulgado en el gobierno anterior –bajo la presidencia de Alejandro Toledo– pero su implementación fue programada para completarse a lo largo del gobierno subsiguiente que, por voluntad del pueblo, se encuentra presidido por Alan García Peréz, quien es el responsable político de la eficacia y eficiencia del proceso de implementación del NCPP.
En los Distritos Judiciales donde aún no está en vigencia el NCPP, rige el Código de Procedimientos Penales –aprobada por la Ley Nº 9024, promulgada el 23 de noviembre de 1929–, junto con algunos artículos del NCPP vigentes en todo el territorio nacional, conforme en su oportunidad se hará notar.
Hasta antes del inicio de la implementación del NCPP, el Código de Procedimientos Penales sufrió diversas modificaciones, porque sus disposiciones ya no respondían a las necesidades del proceso penal. En ese contexto, el NCPP ingresa a nuestro sistema normativo para superar las limitaciones del Código de Procedimientos Penales.
Reconocidos procesalistas han venido publicitando las bondades del NCPP en relación con nuestro vetusto Código de Procedimientos Penales, tarea que veo díficil resumir en esta corta presentación, pues es uno de los objetivos de un trabajo de largo aliento, que en esta oportunidad considero necesaria la divulgación en su forma primaria; esto es, el presente estudio trata del NCPP en su condición de norma jurídica, como subsistema en el interior del sistema legal.
En el transcurso del presente estudio, el lector que tenga noción del proceso penal según el Código de Procedimientos Penales, podrá apreciar el cambio fundamental en el sistema procesal, de un modelo inquisitivo hacia uno acusatorio, puesto de manifiesto en el hecho que el Fiscal es quien investiga y el Juez el que resuelve la situación jurídica del imputado, separando ambas funciones para coadyuvar con el triunfo de la justicia en el proceso penal. Asimismo, entre otros aspectos, el NCPP modifica nuestro proceso penal con dispositivos para hacer primar la oralidad, facilitar la dinámica procesal y, sobre todo, para permitir observar el proceso penal a través de la Constitución, vale decir, para concebir al proceso como un hecho social que, alejado de los tecnicismos, involucra a personas que tienen derechos fundamentales –algunos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos– por gracia de nadie, pues son inherentes a su condición humana, razón suficiente para ser respetados por cualquier otra persona sin distinción de ninguna clase, y garantizados por la Administración Pública.
Como siempre, dedicado a todas las personas con las que tengo una impagable deuda afectiva, a continuación presentaré mi estudio sobre el NCPP, en su forma primaria, con la voluntad resuelta de evitar errores en el análisis, que estoy seguro corregir, en gran número, cuando el estudio sea finalmente complementado.