Ordenamiento Jurídico - Comprobación de que una norma es valida
21 de Octubre de 2005
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· Autoridad que produjo esa norma y su legitimidad.
· Que no haya sido derogada, es decir, aún está vigente.
· Esa norma no debe ser incompatible con otras normas del sistema jurídico.
Estas cuestiones las resuelve el Tribunal Constitucional.
· Invalidez: La norma puede ser NULA (es absolutamente ineficaz) o ANULABLE (hay posibilidad de repararla).
Los jueces ordinarios pueden declarar anticonstitucionalidad en las leyes ordinarias, mientras que para declararla en una ley orgánica se necesita la intervención del Tribunal Constitucional dependiente del Ministerio Fiscal.
· Vigencia: Es el periodo de tiempo en que una norma jurídica cumple plenamente sus efectos, en que resulta aplicable. La fecha de inicio de vigencia de una norma se llama Entrada en Vigor, y se produce a los 20 días de su publicación en el BOE, si no se establece lo contrario. A esto se le llama Principio de la Seguridad Jurídica y se debe a la necesidad de dar a conocer la norma antes de poderla poner en vigor.
· Vigencia Temporal: Normas que nacen con fecha de caducidad, su vigencia está preestablecida.
Puede darse la Prórroga de la Vigencia por parte del mismo órgano que la creo. La Suspensión de la Norma también puede darse, sobre todo la suspensión temporal. No suele haber suspensiones definitivas.
La Ineficacia tiene varias vertientes:
1. La norma puede ser válida y, pese a ello, no producir efectos jurídicos.
2. Los efectos jurídicos que produce esa norma no se cumplen.
La diferencia entre la Nulidad y la Ineficacia es que la norma, aún siendo válida, puede ser ineficaz.
· Que no haya sido derogada, es decir, aún está vigente.
· Esa norma no debe ser incompatible con otras normas del sistema jurídico.
Estas cuestiones las resuelve el Tribunal Constitucional.
· Invalidez: La norma puede ser NULA (es absolutamente ineficaz) o ANULABLE (hay posibilidad de repararla).
Los jueces ordinarios pueden declarar anticonstitucionalidad en las leyes ordinarias, mientras que para declararla en una ley orgánica se necesita la intervención del Tribunal Constitucional dependiente del Ministerio Fiscal.
· Vigencia: Es el periodo de tiempo en que una norma jurídica cumple plenamente sus efectos, en que resulta aplicable. La fecha de inicio de vigencia de una norma se llama Entrada en Vigor, y se produce a los 20 días de su publicación en el BOE, si no se establece lo contrario. A esto se le llama Principio de la Seguridad Jurídica y se debe a la necesidad de dar a conocer la norma antes de poderla poner en vigor.
· Vigencia Temporal: Normas que nacen con fecha de caducidad, su vigencia está preestablecida.
Puede darse la Prórroga de la Vigencia por parte del mismo órgano que la creo. La Suspensión de la Norma también puede darse, sobre todo la suspensión temporal. No suele haber suspensiones definitivas.
La Ineficacia tiene varias vertientes:
1. La norma puede ser válida y, pese a ello, no producir efectos jurídicos.
2. Los efectos jurídicos que produce esa norma no se cumplen.
La diferencia entre la Nulidad y la Ineficacia es que la norma, aún siendo válida, puede ser ineficaz.
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