Ordenamiento Jurídico - INSTITUCIONES JURÍDICAS

15 - INSTITUCIONES JURÍDICAS


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21 Octubre 2005
Institución: Todo ente inmaterial, pero exterior y visible, y es fruto de la naturaleza social y no, únicamente, individual del hombre. Depende de varias personas.

Institución Jurídica: Institución con incidencia jurídica.

Una institución tiene singularidad, individualidad propia, aunque pueden estar en conexión con otras instituciones. Los rasgos que definen a la institución son evolutivos y cambiantes; puede renovarse siempre que mantenga sus principales características fundamentales.

Una institución, jurídicamente, hablando contiene en si misma un ordenamiento jurídico, es un subsistema del ordenamiento jurídico. No puede ser considerada aislada. Ej: Matrimonio (Institución jurídica). Hay instituciones con mucha relación, como el derecho de información y el del honor.

Bienes Jurídicos: Aquellos intereses sociales regulados o protegidos por el derecho. Se generan en el seno de la sociedad y sufren un proceso de selección. Se basa en el principio de Justicia (Iusnaturalismo): No pueden ser dañosos para la sociedad. Contra la violación de los bienes jurídicos se produce la sanción penal, administrativa, civil y la posibilidad de la imposición de actuaciones de resarcimiento. La sanción penal será la privación de la libertad y/o una multa; la administrativa, una multa; la civil, la prohibición de hacer algo (nulidad) y la imposición de una indemnización, y las actuaciones de resarcimiento, la condena de reparar el daño causado (sobre todo, en los países anglosajones).

Los titulares de los bienes jurídicos pueden ser personas tanto jurídicas como jurídicas.

Derechos: Institución jurídica, que incorpora una pretensión de los individuos, garantizada jurídicamente; por tanto, vincula a todo el mundo. Aquel derecho que no cuente con garantías NO es un derecho.

Obligaciones: Facultad que ostenta una persona mediante la cual puede exigir a otra la realización de un determinado objetivo: la acción u omisión de algún acto. Sus titulares son particulares, colectivos y los poderes públicos.

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