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Ordenamiento Jurídico - PERSONA Y ACTO JURÍDICO

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21 de Octubre de 2005
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13 - PERSONA Y ACTO JURÍDICO

Persona: Ser o sujeto susceptible de ostentar la titularidad de derechos y obligaciones. Tiene capacidad jurídica, es decir, actitud o habilidad para ser titular de derechos y obligaciones. Todas las personas físicas y jurídicas tienen ese derecho o capacidad jurídica.

Persona Física: Cualquiera de nosotros.

Persona Jurídica: Compuesta por un conjunto de personas que integran un grupo (Ej: FCB).

Capacidad de Obrar: Actitud o idoneidad para realizar eficazmente actos jurídicos, es decir, adquirir o ejercer derechos y asumir obligaciones. La capacidad jurídica la tenemos todos, excepto cuando se es incapaz.

Ejercitar: Llevar a cabo los derechos. Actuar en un proceso judicial.

La Incapacidad debe estar establecida por una norma jurídica o declarada por un tribunal. La incapacidad se manifiesta en los menores de edad. La capacidad plena está ostentada por los mayores de edad.

Los menores emancipados son aquellas personas entre 16-18 años a los que se les concede la emancipación por propia voluntad, por los tutores, padres, jueces o por contraer matrimonio a partir de los 14 años con apoyo de un juez. El emancipado necesita el consentimiento de sus padres o tutores para obtener bienes inmuebles o pedir un préstamo. La adopción se puede realizar a partir de los 22 años.

En las limitaciones de la capacidad de obrar tenemos que hablar de los CONCURSADOS (personas que no pueden pagar sus deudas y se les limita la capacidad de obrar para que sus deudores puedan cobrar, no pueden administrar libremente sus bienes). Hay que darle la posibilidad de que devuelva el dinero, para ello se realiza la Suspensión de Pagos (no paga tanto y así devuelve la deuda; se crea un consejo de administración que lleva a cabo las decisiones de la empresa). La Quiebra se realiza cuando la situación es límite, una comisión realiza una adquisición de sus bienes para pagar a los acreedores.

En el ámbito del derecho privado se habla de la quiebra como de “CONCURSO DE ACREEDORES”; es la misma definición, pero en cuanto a personas físicas.

PERSONAS JURÍDICO-PRIVADAS: Son aquellas creadas para realizar funciones estrictamente privadas, o sea, ajenas al Estado. Se distingue entre:

1.       ASOCIACIONES: Agrupación voluntaria de personas que persiguen una finalidad común a todos ellos y se rigen por la voluntad de sus miembros. El límite es el orden público (no serán lícitas, si sus fines no lo son).

Las Sociedades Mercantiles entran dentro de este apartado y son:

· Colectiva: Todos los socios responden de las deudas de la sociedad de manera solidaria e ilimitada. Responden todos ellos con todos sus bienes.

· Comanditaria: Es aquella en la que sus socios tienen una responsabilidad limitada al dinero que aportaron a la sociedad.

La Sociedad Anónima es aquella que tiene repartida sus propiedades por acciones. La ventaja es la transibilidad de sus acciones, las pueden vender y comprar. No tiene límite de socios. La cantidad mínima para construir una S.A. es de 10 millones.

La Sociedad Cooperativa es una sociedad de trabajadores.

2.       FUNDACIONES: Actividad benéfica. Agrupación que no busca el lucro personal.



PERSONAS JURÍDICO-PÚBLICAS: Organizaciones creadas por las autoridades públicas para realizar funciones públicas, pueden ser:

1.       ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Al servicio de los poderes públicos.

· Territoriales

· Institucionales: En virtud de su competencia:

-          Autónomos

-          Empresas Públicas

· Administración Corporativa: Asociaciones creadas por la ley y el Estado les otorga funciones públicas. Sirve de protección para los profesionales. Ej: Colegio de Periodistas, de abogados...

2.       ORGANIZACIONES DE ÁMBITO INTERNACIONAL: Ej: ONU, UNESCO, OMS, Organización Internacional de la Energía Atómica, Organización Internacional de Comercio, Organización Mundial del Turismo...

3.       ORGANIZACIONES DE ÁMBITO REGIONAL: Ej: UE, OTAN, Consejo de Estado...
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