Ordenamiento Jurídico - Principios Generales de este Ordenamiento (finales del s. XIX)
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21 de Octubre de 2005
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17 - Principios Generales de este Ordenamiento (finales del s. XIX)
· de la LEGALIDAD: No puede haber delito sin ley que lo declare así ni pena que lo determine. Dos manifestaciones:
- Principio de NE BIS IN IDEM: De un mismo hecho o delito no se pueden otorgar dos castigos diferentes. Ej: El tiempo de prisión preventiva se resta de la pena total.
- Principio de IRRETROACTIVIDAD: La ley aplicable es la ley que estaba en vigor en el momento del delito. Excepción: las leyes posteriores favorables al reo se aplican. Si esta ley fuera temporal no se aplicaria.
· de la JURISDICCIONALIDAD: Ninguna pena se impondrá sin un juicio previo. Se prohiben los tribunales especiales, tienen que ser ordinarios.
· de IGUALDAD: Sirve para combatir la injusticia. Las penas no deben depender de la clase social.
· de OFENSIVIDAD: El derecho penal sirve para proteger los bienes jurídicos, hay un interés social por protegerlos. Por tanto, sólo se pueden castigar los comportamientos; nunca la clase, pensamientos, ideología...
· de CULPABILIDAD: Excluye de castigo a determinadas personas:
- Inimputables: No entienden el código. Se les aplicará sólo una medida de seguridad.
- Error de prohibición: No lo sabia o se ha equivocado. Casi nunca se acepta.
- Actuar en estado de miedo insuperable.
- Principio de NE BIS IN IDEM: De un mismo hecho o delito no se pueden otorgar dos castigos diferentes. Ej: El tiempo de prisión preventiva se resta de la pena total.
- Principio de IRRETROACTIVIDAD: La ley aplicable es la ley que estaba en vigor en el momento del delito. Excepción: las leyes posteriores favorables al reo se aplican. Si esta ley fuera temporal no se aplicaria.
· de la JURISDICCIONALIDAD: Ninguna pena se impondrá sin un juicio previo. Se prohiben los tribunales especiales, tienen que ser ordinarios.
· de IGUALDAD: Sirve para combatir la injusticia. Las penas no deben depender de la clase social.
· de OFENSIVIDAD: El derecho penal sirve para proteger los bienes jurídicos, hay un interés social por protegerlos. Por tanto, sólo se pueden castigar los comportamientos; nunca la clase, pensamientos, ideología...
· de CULPABILIDAD: Excluye de castigo a determinadas personas:
- Inimputables: No entienden el código. Se les aplicará sólo una medida de seguridad.
- Error de prohibición: No lo sabia o se ha equivocado. Casi nunca se acepta.
- Actuar en estado de miedo insuperable.
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